Las microempresas también deben pagar la bonificación por trabajo nocturno
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El Tribunal Laboral enseña que lo dispuesto en el ordenamiento laboral vigente sobre el trabajo en horario nocturno debe aplicarse atendiendo a los principios que irradian al derecho de trabajo. Así, por ejemplo, en una empresa que tiene una jornada de trabajo fundamentalmente en horario nocturno podría llevar a entender que cumple con el supuesto de hecho de la norma contenida en el artículo 53 del Decreto Supremo N.° 053-2013-Produce, no obstante, su aplicabilidad debe ser entendida sistemáticamente con la legislación laboral, que protege al trabajador del desgaste por el trabajo en horario nocturno. Así, según el tribunal, «se aprecia con claridad que la razón subyacente de la bonificación por trabajo nocturno al que hace referencia el artículo 8° del TUO de la LJHT, recae en el mayor esfuerzo, esto es, en el sacrificio que hace el trabajador al prestar sus servicios en horario nocturno, específicamente respecto de su salud; toda vez que por el ritmo circadiano el cuerpo humano no se encuentra predispuesto para laborar en dicho horario. Leer más
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