Son 179 procedimientos | Lima ratifica el nuevo TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ratificó los ciento noventa (190) derechos de trámite que corresponden a un total de ciento setenta y nueve (179) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites (SUT) y aprobados en la Ordenanza N.° 520-2024-MDL por la Municipalidad Distrital de Lince (MDL). Sin perjuicio de esto, exhorta a la municipalidad distrital para que adecue normativamente la ordenanza y elimine del listado de trámites el servicio exclusivo «Constancia de programación de matrimonio», toda vez que, por error, se consignó la denominación del trámite en la ordenanza. Leer más

Trabajadores públicos no pueden pretender que sus cargos sean heredables

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  Señala la Corte Suprema (CS) que «un convenio colectivo no puede generar derechos a favor de sus afiliados respecto a materias que ni la propia entidad con la cual se pacta tiene competencia; es decir, la posibilidad de que los puestos de trabajo que con su propia naturaleza son personales, conforme al artículo 4° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, sean posibles de ser delegados, transferidos o heredados, por ser de naturaleza indispensable al tratarse de puestos de trabajo en el Estado que han sido reconocidos por la Sentencia N.° 5057-2013-PA-TC como un bien jurídico constitucional (la carrera administrativa constituye un bien jurídico constitucional), que si bien para el caso de obreros se puede alegar que no hacen carrera; sin embargo, no pueden escapar al mandato imperativo contenido en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú en cuanto a que solo por ley se regula el ingreso, los derechos, deberes y las responsabilidades de los servidores, lo cual por sí prohíbe cualquier acuerdo que se pretende hacer vía los convenios colectivos (…). Leer más

ESSALUD no puede exigir que se presente el expediente de validación del certificado médico para reconocer el subsidio por maternidad y lactancia

Es una barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los treinta primeros días hábiles de emitido el certificado médico, que se materializa en el subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la Sección 6 de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en ESSALUD, aprobado por la Resolución de Gerencia General N.° 1311-GG-ESSALUD-2014. La Sala del Indecopi sustenta su argumento en la siguiente razón: la exigencia impuesta por el Seguro Social de Salud involucra que, además de contar con el número necesario de aportaciones pagadas, el empleador deba presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los treinta días hábiles luego de emitido, lo que constituye una condición adicional a la establecida por el numeral 13.3 para que ESSALUD reembolse al empleador los pagos realizados por este, por lo que resulta una barrera burocrática ilegal. Leer más

Se liberaría de responsabilidad al empleador que ha cumplido previamente con las normas de seguridad y salud en el trabajo

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La Corte Suprema (CS) entiende por accidente de trabajo a «todo trastorno fisiológico adquirido por el trabajador a consecuencia de las labores realizadas para su empleador dentro de un contrato de trabajo. En tal sentido, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Supremo número 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo» (sic). En el caso, apunta la máxima instancia judicial, «el demandante ha tenido un accidente laboral, dado que, se encontraba dentro de su horario laboral, y en el ejercicio de las funciones ordenadas por su empleador; esto es, el ejercicio de su poder de dirección, lo que ocasionará, que este sea responsable del resguardo de su integridad personal y corporal; encontrándose obligado a capacitar a su personal, siempre que las actividades a desempeñar sean de mayor complejidad y por su peligrosidad, como en el caso de autos. (…). Leer más

Nueva versión 4.4 del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formulario Virtual N.° 0601

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la versión 4.4 del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formulario Virtual N.° 0601, para adecuarla a los últimos cambios de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y de la Remuneración Mínima Vital (RMV). Esta nueva versión del PDT, que será utilizada a partir del periodo enero del 2025, también servirá para la presentación de la Plame y la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011-Sunat, correspondiente a los periodos tributarios de noviembre del 2011 a diciembre del 2024. [Sunat, R. 000015-2025-Sunat, 31/01/2025] Leer más

Sandra Hortencia Vicuña Valle asume la coordinación técnica del Programa Nacional de Saneamiento Rural

Se oficializó la designación de Sandra Hortencia Vicuña Valle, en el cargo de coordinadora técnica del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR). Este puesto se trata de uno considerado como de confianza, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) que regula el Decreto Legislativo N.° 1057. [MVCS, R. D. 011-2025-Vivienda-VMCS-PNSR, 22/01/2025] Leer más

El daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial

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Apunta la Corte Suprema (CS) que, con relación a la indemnización por daños y perjuicios, «debe tenerse en cuenta que esta es una institución concebida como el conjunto de consecuencias jurídicas patrimoniales a las que están sometidos los sujetos por el hecho de haber asumido una situación jurídica de desventaja (un deber); como toda entidad jurídica, la responsabilidad civil tiene sus elementos o partes integrantes respecto de las cuales debe basarse su análisis; las mismas que son las siguientes: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución (…). Leer más

Quien pretende la reposición laboral debe probar que no cobró la indemnización por despido arbitrario o que devolvió inmediatamente a su exempleador dicho monto

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Sobre la correcta interpretación del artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR; la Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, establece lo siguiente: «para pretender la reposición en el empleo -como es la pretensión de la demandante- aquella debe demostrar en autos que no cobró la suma de S/ 25,599.96, por concepto de indemnización por despido arbitrario, o en su defecto, haber devuelto o consignado a favor de la demandada dicho monto de manera inmediata; lo cual sí realizó conforme lo señalado en el considerando que antecede; ya que, si bien la parte demandada realizó el depósito de la indemnización por despido en la cuenta de la demandante; empero, aquella devolvió el monto depositado mediante el Certificado de Depósito Judicial (…), con lo que se establece que no aceptó la indemnización por despido que le otorga el artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR (…). Leer más

Dos nuevas designaciones en Vivienda: Routh Katharine Castillo Escudero y Gilmer Marcelo Flores

El Gobierno oficializa las designaciones de Routh Katharine Castillo Escudero, en el cargo de directora general de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y de Gilmer Marcelo Flores, en el cargo de jefe de Gabinete de Asesores del despacho ministerial. [MVCS, R. M. 002-2025-Vivienda, R. M. 003-2025-Vivienda, 9/01/2025] Leer más

CS: «el ordenamiento jurídico laboral no establece una definición del periodo de prueba»

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  En esta casación, el demandante denunció la infracción normativa del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, en adelante LPCL, así como del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-96-TR. Antes de resolver el recurso, la Corte Suprema (CS) recuerda que «el ordenamiento jurídico laboral no establece una definición del periodo de prueba. En el artículo 10 de la LPCL únicamente se establece el plazo de duración del periodo de prueba, esto es, de 3 meses como mínimo, posible de ampliar a 6 meses en el caso del trabajador calificado o de confianza y a un año en el caso del trabajador de dirección. Leer más