La antigüedad laboral no basta para justificar un trato remunerativo diferenciado basado en causas objetivas y razonables

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CS: la interpretación de la Norma VIII del Código Tributario debe cumplir con estos requisitos

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), la interpretación de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario -que prohíbe crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley, en vía de interpretación- supone observar los siguientes requisitos: «a) La interpretación de esta disposición normativa debe efectuarse en concordancia con el principio constitucional de reserva de la ley desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario y por el propio Tribunal Constitucional, en cuanto la potestad de crear tributos, sanciones o la extensión de disposiciones tributarias es una atribución que debe ser ejercida por el Poder Legislativo (directamente o mediante delegación) y no por el Poder Judicial a través de una actividad interpretativa. Leer más

La corrección de la clasificación arancelaria que realiza la Sunat para determinar el goce o no del reintegro del IGV en la Región Selva se sustenta con un informe

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El cheque sin la cláusula «no negociable» sustentaría la bancarización si se acredita con documentación adicional que lo cobró la persona para la cual se emitió

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En el caso, de acuerdo con la Corte Suprema (CS), si bien los medios de pago eran cheques que no contaban con la cláusula «no negociable», la demandante presentó, además, la documentación que sustenta de manera fehaciente que los medios de pago utilizados en la cancelación de las facturas fueron emitidos para el proveedor y que, en consecuencia, no pudieron haberse pagado a otras personas, cumpliéndose con la finalidad de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (N.° 28194). Leer más

La reducción de la remuneración debe ser un acuerdo expreso entre las partes y nunca será retroactiva

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«La reducción de la remuneración solo es posible cuando el trabajador y el empleador lo hayan acordado de forma expresa, no pudiendo dicho acuerdo afectar derechos ya devengados» (sic). La Corte Suprema (CS) resolvió un caso donde la trabajadora «suscribió con la demandada el ‘Convenio de modificación de la jornada de trabajo y simplificación de la estructura remunerativa’, en virtud del cual se reestructuró su remuneración a partir del uno de julio de dos mil cinco. Leer más

La naturaleza remunerativa del incremento se impone aunque las partes no lo hayan acordado

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Nuevamente la Corte Suprema (CS) recuerda que, «aun cuando las partes del proceso no hayan acordado que el incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo deba formar parte de la remuneración básica, ello no implica que se desconozca su naturaleza remunerativa, pues se trata de un concepto pagado por la contraprestación de los servicios brindados por el actor; que ha sido abonada en forma regular, ordinaria y permanente; y que tuvo la calidad de concepto de libre disposición por el trabajo realizado» (sic). Leer más

Un nuevo reglamento regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga en Punta Hermosa

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Con esta ordenanza se oficializa el Reglamento que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Punta Hermosa. El documento normativo consta de siete capítulos, cincuenta y un artículos y cinco disposiciones complementarias. Leer más

La Suprema recuerda: un trabajador de dirección es uno de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección

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En esta casación, la Corte Suprema (CS) expresa sobre el personal de confianza que, «si bien trabaja en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección, tiene acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado, y coadyuva a la toma de decisiones por parte del empleador o del referido personal de dirección, siendo sus colaboradores directos» (sic). Leer más

TC: la Sunat está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite

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Tribunal Constitucional | Impuesto a la Renta. El Tribunal Constitucional (TC) sentencia que la administración tributaria está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite. Esta regla sustancial y nuevo precedente constitucional vinculante se expresa en el Exp. N.° 03525-2021-PA/TC. Según lo resuelto, esta acción es, con prescindencia de la fecha en que haya sido determinada la deuda tributaria y con prescindencia de la fecha que se haya interpuesto dicho recurso, a menos de que se pueda probar objetivamente que el motivo del retraso es consecuencia de la acreditada conducta de mala fe o temeraria del administrado. Leer más

En la usucapión notarial de predios no inscritos, ¿cuándo debe emplazarse a la SBN o a los gobiernos regionales?

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral resolvió dos interrogantes, en la usucapión notarial de predios no inscritos, ¿cuándo debe emplazarse a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o a los gobiernos regionales? y ¿corresponde a las instancias registrales verificar las fechas en que se efectuaron las publicaciones en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial? Según resuelve la instancia administrativa, en caso de inmatriculación por procedimiento notarial, si se hubiera acreditado ante el notario que el derecho del solicitante proviene de un particular, deberá constar en el acta dicha circunstancia y el nombre del particular emplazado en el procedimiento. De ser así, no se requerirá el emplazamiento a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o a los gobiernos regionales. Leer más