La diferencia de los pagos a cuenta del IR que no fue declarada ni pagada en forma correcta y oportuna paga intereses moratorios
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La Corte Suprema (CS) aclara que la Casación N.° 4392-2013-Lima no prohíbe otros métodos de interpretación, entre ellos, el método de interpretación sistemático, para establecer el sentido normativo del literal a) del artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y del artículo 34 del TUO del Código Tributario; por ello, resulta correcto considerar que no solo basta con la aplicación de dichos artículos, sino que, además, corresponde aplicar de modo sistemático el conjunto de normas relacionadas con el cumplimiento de esa obligación; entre ellas, el artículo 88 del Código Tributario, que exige que las declaraciones realizadas por los contribuyentes para la determinación de sus obligaciones contengan los datos solicitados por la administración «en forma correcta y sustentada». Leer más
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