El despido nulo, incluso en el caso de trabajadores con fuero sindical, solo se configurará si se demuestra que el procedimiento encubre un fraude o una represalia antisindical
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La Corte Suprema (CS), al resolver esta caso, precisa lo siguiente: «[l]a libertad de empresa, si bien garantiza el derecho al cese, este acto no debe ser lesivo a la moral, la salud, ni a la seguridad pública. (…). La disolución y liquidación de la empresa extingue los contratos laborales, incluidos los de los trabajadores con fuero sindical; sin embargo, el cese de los trabajadores sindicalizados debe ser el más remoto, y el despido será antisindical -despido nulo- si los trabajadores sin fuero continúan laborando en actividades residuales, salvo causa objetiva demostrable por parte del empleador, en razón a su especialidad y rendimiento (…). En el caso de autos, este supremo tribunal advierte que la sala superior actuó conforme a ley al determinar que el cese del trabajador se produjo por una causa objetiva válida de terminación del vínculo laboral, específicamente la disolución y liquidación de la empresa, establecido en el literal c) del artículo 46 y el literal h) del artículo 16 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, lo cual se enmarca dentro de la libertad de empresa (derecho al cese, reconocido en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado y desarrollado por el Tribunal Constitucional) (…). Leer más
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