La Suprema explica cuándo la conducta desleal será falta grave laboral

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Sobre la competencia desleal como falta grave, la Corte Suprema (CS) anota que, «si bien es cierto se consigna como causa justa de despido en el literal d) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR; sin embargo, en el mismo cuerpo normativo no se especifica qué conductas implican dicho concepto (…) para que se configure esta falta grave según Blancas Bustamante, debe concurrir dos elementos: 1) El hecho de que el trabajador realice por cuenta propia o de terceros, las mismas clases de actividad que realiza para su empleador. Esta actividad debe referirse al giro del empleador; y si se tratara de un giro distinto, no existiría competencia desleal; 2) Debe existir la intención del infractor de atraerse la clientela de su empleador para derivarla hacia la actividad paralela que realiza (…). Sobre esta falta, es necesario precisar que, conforme lo ha señalado la doctrina, para que se configure esta falta, se requiere que el trabajador realice la misma actividad en otra empresa con la intención de atraer los mismos clientes que tiene su empleadora. (…). Leer más

La extensión de la jornada laboral genera un aumento en el sueldo básico

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La falta grave laboral no requiere que el trabajador realice labor efectiva o que produzca algún daño cuando concurra a laborar en estado de embriaguez

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Entiende la Corte Suprema (CS) que «nuestro marco normativo ha previsto dos supuestos para que se configure la falta grave, primero, cuando el trabajador concurra al centro de labores en estado de embriaguez, y segundo, se ha puesto énfasis respecto a la naturaleza de la labores desempeñadas por el trabajador, pues, no es equiparable, por ejemplo, el estado de embriaguez del personal administrativo de una empresa dedicada a la metalurgia, respecto del estado de embriaguez del personal que desempeña labores de soldador, conductor operador de maquinaria, entre otros, pues por la naturaleza de las funciones de estos últimos, podría ocasionar accidentes de trabajo en el que pueda verse afectado el trabajador así como terceras personas. Tratándose del segundo supuesto del inciso e) del artículo 25 de la LPCL, es la naturaleza de la función o del trabajo lo que hace que concurrir en estado de embriaguez revista de excepcional gravedad, por lo que, tratándose de este supuesto no es exigible que se trate de una conducta reiterada (…), si bien el demandante indica que no ingresó a su centro de labores ni realizó funciones, al haberse probado objetivamente su estado de embriaguez y que sus funciones revestían de riesgo, cabe precisar que, no es necesario que el trabajador desempeñe labor efectiva o que se produzca algún daño el día que concurre en estado de embriaguez para calificar a dicha conducta como una de excepcional gravedad (…). Leer más

No hay causal de despido si el buzo concurre ebrio, pero sabe que no desempeñará sus labores habituales pues la embarcación donde labora está en mantenimiento

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Es tarea del empleador garantizar la integridad e invariabilidad del registro de control de asistencia

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  A partir del artículo 3° del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, la máxima instancia judicial entiende que «la norma prescribe la implementación de medidas de seguridad que impidan la adulteración del registro de control de asistencia, está estableciendo, de manera expresa, la obligación de garantizar la integridad e invariabilidad del registro, de modo que nadie -incluido el empleador- pueda modificar los datos ya generados por el sistema (…). Si bien el empleador puede contar con acceso administrativo al sistema de control de asistencia -lo cual resulta necesario para la gestión de usuarios, la configuración de horarios, la administración de parámetros operativos, la emisión de reportes, entre otras gestiones relacionadas-, dicho acceso no le confiere la facultad de modificar, corregir o anular los marcajes ya efectuados por los trabajadores. Leer más

La presunción de veracidad de las actas de inspección laboral no implica una imposición legal de una consecuencia inmodificable

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  Sobre el valor probatorio de las actas de inspección, la Corte Suprema (CS) explica que el artículo 244.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, en concordancia con el artículo 16 de la Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece «una auténtica presunción de veracidad, en la medida que, las actas dejan constancia de los hechos verificados, lo cual solo será desestimada a través de un mejor medio probatorio; es decir, sino existe otras pruebas que deslegitime el contenido del acta de fiscalización, este deberá prevalecer como cierto. La presunción de veracidad no implica una imposición legal de una consecuencia inmodificable. Leer más

CS: ¿se puede rechazar la excepción de improcedencia de acción si aún se puede reformular la imputación, mientras no haya concluido la investigación preparatoria?

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La disolución y liquidación de la empresa justifica el cese laboral

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Sobre la infracción normativa por indebida aplicación del literal c) del artículo 46 y artículo 49 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR y del numeral 8 del artículo 407 de la Ley General de Sociedades; la Corte Suprema (CS), en el caso, entiende que «queda acreditado que el demandante, ceso el veinticinco mayo del dos mil veinte, toda vez que mediante carta de fecha 15 de mayo de 2020, la demandada informa al demandante que se ha adoptado el acuerdo de disolución y liquidación (…). Leer más

El antejuicio importa otro privilegio: el aforamiento ante la Corte Suprema

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En el caso, como se trata de un juez titular de la Corte Suprema (CS), en principio, le es aplicable el privilegio o prerrogativa procesal -que no material (el único es la inviolabilidad, no aplicable para jueces supremos)- de la acusación constitucional, por el cual solo pueden ser procesados si lo autoriza el Congreso; privilegio o prerrogativa que según el artículo 99 de la Constitución rige hasta cinco años después de que haya cesado en sus funciones como juez supremo -es, pues, un privilegio o prerrogativa temporal, no permanente-. «Este privilegio procesal, al regular un específico procedimiento y, adicionalmente, importar otro privilegio: el aforamiento, ante la Corte Suprema, se integra en la garantía o derecho fundamental procesal del debido proceso, como uno de los derechos que lo comprende (…). Leer más

Bastará comprobar en los hechos la existencia de alguna causa objetiva (disolución de la empresa) para terminar el vínculo laboral, sin condicionarla a procedimiento administrativo alguno

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A juicio del recurrente, existe infracción normativa por interpretación errónea del literal c) del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, pues, para que se configure la extinción de los contratos de trabajo por esta causa objetiva, la empresa demandada debió sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 49 del mismo cuerpo normativo; sin embargo, esto no ocurrió. Para la Corte Suprema (CS), «el artículo bajo análisis tiene por finalidad establecer cuáles son los supuestos que constituyen causas objetivas válidas para la terminación colectiva de un contrato de trabajo, de tal manera que, bastará la comprobación en los hechos de la existencia de alguna de estas causas objetivas, para que se encuentre desvirtuada la existencia de un despido arbitrario (…). Leer más