Los nuevos proyectos inmobiliarios no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Este es el caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributar (Sunat) reparó los gastos financieros y de ventas realizados por una empresa inmobiliaria vinculados con la ejecución de proyectos cuya construcción aún no había terminado, al considerarlos como «gastos preoperativos por expansión de actividades». Sobre este tipo de gastos, de acuerdo con el inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y las RTF N.° 07488-3-2018, 05917-3-2019, los gastos preoperativos vinculados con la expansión de actividades son aquellos incurridos por las empresas en funcionamiento (empresa en marcha) que están orientados al planeamiento, implementación, desarrollo y/o ejecución de actividades y/o emprendimientos económicos nuevos, diferentes, de distinta naturaleza y características, o incurridos para la explotación de una nueva unidad de producción distinta a las ya existentes, con el objeto de lograr una nueva línea de negocio, producto o servicio. El Tribunal Fiscal (TF) levanta el reparo, pues no resulta correcto afirmar que los gastos materia de reparo corresponden a gastos preoperativos por expansión de actividades bajo el argumento de que los proyectos se encontraban en construcción, puesto que su desarrollo no comprende el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente realizada por la recurrente, que realiza la misma actividad desde hace varios años atrás. (V. P. Queuña Díaz) [TF, RTF 04737-9-2021, 3/06/2021] Leer más










