Una pretensión de otorgamiento de escritura pública que se plantee vía reconvención en un proceso de reivindicación no tendrá conexión

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A nivel de casación, la Corte Suprema (CS) determinó que, «para poder plantear una reconvención la misma debe tener conexidad con la demanda interpuesta, ello, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 445 del Código Procesal Civil; de esa manera, una pretensión de otorgamiento de escritura pública que se plantee vía reconvención, en un proceso de reivindicación, no tiene conexión de acuerdo al objetivo de cada una de dichas pretensiones» (sic). Sobre la reconvención, «se puede decir que, es aquella institución que contiene una pretensión autónoma del demandado dirigido contra el actor, que guarda conexidad con la pretensión que esta invocada en la demanda, pero no la contradice. No se plantea aparte sino dentro del mismo proceso, lo cual implica que tanto el demandante como el demandado originario tenga a la vez la categoría procesal contraria, y además está autorizada por razones de economía procesal, para evitar un doble litigo entre las mismas partes tal y conforme lo señala el artículo 445 del Código Procesal Civil. Leer más

El pago anticipado exige una reliquidación de los intereses, de las comisiones y de los gastos a la fecha de efectuarse

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El error no genera derecho, pero sí la inacción de la parte interesada y legitimada

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A partir del artículo 159 de la Constitución Política del Perú, la Corte Suprema (CS) recuerda que, «cuando un tribunal de juzgamiento imponga una pena por debajo del mínimo legal sin sustento, con una aparente inaplicación por control difuso, le corresponde al fiscal penal cuestionarla y formular el recurso correspondiente en representación de la sociedad y en defensa del principio de legalidad, con el fin de uniformizar la aplicación del derecho respecto a la pena impuesta a este tipo de conductas para que se materialice el principio de igualdad en la aplicación de la ley (…). La apelación y la casación son recursos suficientemente satisfactorios para obtener el fin de antes descrito (…). Leer más

Cambio de las medidas coercitivas personales debe seguir el procedimiento establecido y la notificación al imputado es personal

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Para dictar la revocatoria de la comparecencia con restricciones por una de mayor grado, como la prisión preventiva, también se requiere del aporte de nuevos elementos que importen una variación sustancial de las circunstancias que determinaron la imposición de la medida a reformarse, que permitan un significativo incremento del peligro procesal. Ello implica que también se deba cumplir con los presupuestos del artículo 268 del Código Procesal Penal. Las medidas de coerción personal son de carácter dinámico, susceptibles de variación o revocatoria en el proceso penal, y se impondrán con estricto respeto al principio de proporcionalidad y necesidad (cfr., Artículo VI del Título Preliminar y 203 y 253 del Código Procesal Penal). En el caso, nos encontramos en el supuesto del artículo 287.C del Código Procesal Penal, para la revocatoria de la medida de comparecencia por prisión preventiva, su trámite debe seguir el procedimiento conforme con lo previsto en el artículo 271; es decir, que «la audiencia para determinar su procedencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor y solo si el imputado se niega, por cualquier motivo, a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio» (sic). Leer más

La teoría de la accesoriedad limitada: la participación del cómplice opera en función a la conducta típica y antijurídica que despliega el autor

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Sobre la complicidad secundaria en el delito de homicidio calificado, la Corte Suprema (CS) entiende que el Ministerio Público (MP), en este caso, acusa al sentenciado por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa en calidad de cómplice secundario. Sin embargo, «tal como se han planteado los hechos y sobre la base de la teoría de la accesoriedad limitada que implica que la participación del cómplice opera en función a la conducta típica y antijurídica que despliega el autor. En el caso, la atribución al recurrente es por el mismo hecho que se le atribuye al autor, no puede ser por tipos penales diferentes, salvo que se trate de un tipo penal especial en donde las cualidades del sujeto agente no puedan ser comunicadas ni afectar al partícipe, situación que no opera en el caso. La participación del recurrente fue a título de cómplice secundario previsto en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Penal. Se diferencia con el cómplice primario porque su aporte no es esencial en el injusto penal que desplegó (…), a quien se le atribuye su autoría. Su participación se activa en el momento de la ejecución y en ese escenario el que tiene el dominio del hecho es el autor» (sic). Leer más

Los procuradores públicos municipales deben tener sus oficinas en las sedes oficiales de las municipalidades que representan

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Las dos características de la denominada garantía sábana

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Edificio

Un departamento puede venderse por debajo del valor de mercado si se acreditan las características que lo hacen diferente

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Si bien la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se encuentra facultada a establecer reparos por subvaluación de bienes cuando hubiesen sido transferidos a un precio que está por debajo del valor de mercado; el Tribunal Fiscal (TF) recuerda que este valor de mercado es el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el contribuyente realiza con terceros en las mismas circunstancias económicas y de mercado en que se produjo la transacción a comparar, considerando las características de los inmuebles, así como las condiciones en la que esta se efectuó, tales como, términos contractuales, estrategias de negocios, entre otros. Así, fluye que es importante que las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparación no puedan afectar materialmente el precio del bien. Leer más

La transferencia de la propiedad de un vehículo automotor en su calidad de bien mueble se perfecciona con la tradición

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Para calificar una operación como retiro de bienes, la Sunat debe probar que hubo una transferencia de propiedad

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La recurrente del caso se dedica a la venta de papel higiénico, papel toalla y jabón líquido, que instala en dispensadores de su propiedad y entrega en comodato (préstamo) a sus clientes. Por error, la recurrente gravó con el IGV esta entrega al considerarla «retiro de bienes» y la facturó como una «transferencia gratuita»; al advertir su error, la empresa presentó declaraciones rectificatorias. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) calificó como retiro la entrega de los dispensadores por parte de la recurrente sustentándose en lo señalado en las facturas emitidas en las que se consignó que la transferencia era gratuita y que el IGV lo asumía la recurrente. Leer más