El delito de negociación incompatible no admite complicidad

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Al igual que en la Casación N.° 841-2015-Ayacucho, respecto al título de imputación, la Corte Suprema (CS) vuelve a señalar que no se admite la complicidad en el delito de negociación incompatible. «En el delito de negociación incompatible solo podrá responder el facultado (funcionario o servidor público) en razón del cargo que ostenta, toda vez que aquel será quien antepone sus intereses en provecho propio o de tercero de forma indebida frente a los intereses de la administración pública, en el contexto de un contrato u otra operación realizada por el Estado (…). Leer más

Una exigencia común a toda prueba sumarial o instructora: la prueba anticipada debe ser dispuesta solo en los casos de irrepetibilidad y de urgencia

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Sobre la interpretación y aplicación de los preceptos procesales acerca del testimonio de las víctimas menores de edad por abuso sexual, la posibilidad de su ampliación o no en sede de investigación y la lógica sistemática que debe guardar la determinación de los alcances de las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal en relación con las disposiciones de la Ley N.° 30364; la Corte Suprema (CS) determina: «por imperativo legal, la regla es que solo se tome una declaración a la víctima. Su no repetición está condicionada, desde luego, a la corrección de su ejecución -a cargo de un experto y bajo protocolos consolidados que apunten tanto al debido esclarecimiento de los hechos cuanto al cuidado de la situación personal de la agraviada- y al respeto del principio de contradicción -presencia de la defensa técnica de las partes procesales e intervención en la formulación de preguntas, repreguntas y objeciones, si así fuere menester- (…). Leer más

La prueba del dolo: no se puede condenar a una persona únicamente con la descripción objetiva del tipo penal

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En el caso, la redacción del tipo penal vigente al tiempo de la presunta comisión delictiva establecía diversos supuestos (peculado doloso por apropiación). Según la descripción de hechos, al recurrente «le imputaron la apropiación para sí de caudales que administraba en razón de su cargo. Por mandato legal, artículo séptimo del título preliminar del Código Penal, se halla proscrita la determinación de responsabilidad únicamente sobre la base de circunstancias objetivas, por lo que se debe expresar la fundamentación respecto al tipo subjetivo, esto es, el dolo o culpa con el que obró el procesado (…). La determinación del tipo subjetivo no ha sido propuesta ni en la acusación ni durante la realización de los debates orales. Como se indicó, el defensor de (…) se limitó a expresar que su patrocinado obró por error, ante la recomendación de los asesores de la Municipalidad Distrital de Las Lomas. Leer más

Sujeto, objeto, obligación de transferir la propiedad del bien y el precio, requisitos fundamentales para el otorgamiento de la escritura pública

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Una apelación no puede plantear o intentar nuevos fundamentos de demanda como si fueran auténticos agravios

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La Corte Suprema (CS) declaró fundado el recurso de casación planteado en este caso, pues «la sentencia recurrida lejos de ejercer su potestad calificadora prevista en los artículos 366 y 367 in fine del Código Procesal Civil, recoge los argumentos de apelación sin considerar que en rigor se tratan de nuevos fundamentos (de demanda) y que en puridad no constituyen auténticos agravios que cuestionen los fundamentos de la sentencia de primera instancia; tal proceder del Tribunal Ad quem, vulnera el principio de la pluralidad de instancia y además incurre en el vicio de ‘motivación sustancialmente incongruente’ en su faz de incongruencia activa, previstos en los incisos 6) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado» (sic). Leer más

¿Cómo acreditar que la compra de uniformes e implementos de seguridad para los trabajadores de la obra fue real?

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En el caso, una empresa inmobiliaria anotó en su registro de costos facturas por la adquisición de uniformes, implementos de seguridad, botines, pantalones, guantes de jebe, fajas lumbar magnéticas, mascarillas, arnés de seguridad, tapón de oídos, cascos de seguridad, lentes de seguridad, polos, pantalones, entre otros. Considerando los riesgos de la actividad que realiza, la recurrente alega que el uso de tales implementos era obligatorio, de lo contrario las autoridades correspondientes podrían haberla sancionado con las paralizaciones de la obra y no podría haber generado rentas. Leer más

La nulidad del acto jurídico puede declararse de oficio, pero siempre se respeta el debido proceso

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La reserva del proceso es un deber procesal genérico que busca tutelar el buen orden de la investigación preparatoria

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El proceso tiene, tal como calcula la Corte Suprema (CS), a la fecha, más de tres años y tres meses desde que se impuso la medida de detención domiciliaria y sus restricciones. Se trata del caso Pedro Pablo Kuczynski Godard, para el que la corte precisa: «el deber de reserva no es una obligación específica de una medida de coerción que puede imponerse pretorianamente cuyo incumplimiento importa la revocación de dicha medida, sino un deber procesal genérico para tutelar el buen orden del procedimiento de investigación preparatoria (ex artículo 324, numeral 1, CPP), y como tal puede garantizarse mediante otro tipo de prevenciones. Leer más

El conocimiento exigible para la defensa es lo racional de la imputación

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La máxima instancia judicial determinó que «el derecho a conocer la imputación efectuada por el Ministerio Público es una garantía que se encuentra estipulada en el numeral 1 del artículo 11 del Título Preliminar del Código Procesal Penal (…). En igual sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el literal a) del numeral 3 del artículo 14 (…). Leer más

El reconocimiento es la declaración personal e irrevocable del deudor

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La Corte Suprema (CS) explica: «el reconocimiento es la declaración personal e irrevocable del deudor mediante el cual admite la existencia de una obligación que antecede al reconocimiento que practica. Se trata de acto voluntario y personal que, fundamentalmente, sirve como medio de prueba de la obligación original e interrumpe el curso de la prescripción. Leer más