El artículo 353 del Código Civil: la vocación hereditaria la pierden ambos cónyuges divorciados
/0 Comentarios/en Civil, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn la disposición de los bienes sociales intervienen ambos cónyuges
/0 Comentarios/en Civil, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesQue los acuerdos se aprueben con el voto de la mayoría de asociados asistentes a la asamblea no implica arbitrariedad alguna
/0 Comentarios/en Civil, Comercio, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa falta de pago no es un supuesto de nulidad: ¿será congruente solicitar que un contrato se resuelva y por otro lado se mencione que se anule?
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa negativa del padre o la madre de prestar alimentos para sus hijos justifica la suspensión del ejercicio de la patria potestad
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLas salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesSin necesidad de presentar un documento adicional | Quien tiene poderes para disponer del inmueble tiene facultades para realizar actos de independización
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Propiedad Inmueble. Si del otorgamiento de facultades se desprende que los apoderados pueden ejecutar actos de disposición sobre los inmuebles, ¿es necesario que de forma expresa se detallen las facultades de independización? Pues bien, a juicio del Tribunal Registral, los artículos 145, 149, 155 y 156 del Código Civil permiten señalar que las normas no exigen que «de manera literal o específica se señalen los actos para los que se le ha facultado al apoderado o los bienes respecto de los cuales se otorgan las facultades, sino únicamente que no existan dudas respecto del encargo conferido. Así, queda claro que el apoderado está facultado para disponer de los bienes del representado si de los términos del apoderamiento se desprende que es esta la voluntad del poderdante (…). Leer más
La conducta asumida en el proceso puede determinar el resultado (la sentencia) del proceso de filiación
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Sunat no puede considerar que existan ingresos omitidos solo porque el costo de la obra es mayor a ellos
/0 Comentarios/en Construcción, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Una empresa que tiene como actividad económica principal la construcción en general y como especialidad las obras de saneamiento, edificaciones, mantenimiento y construcción de carreteras firmó un contrato para la ejecución de un proyecto que consistía en la elaboración del proyecto técnico y la ejecución propia de la obra, que se realizaría en un plazo de 721 días. Se determinó que la retribución se efectuaría en función a las valorizaciones, teniendo en cuenta el porcentaje de avance de obra, y que la elaboración del expediente técnico se desarrollaría en dos armadas. Como el contrato de obra se ejecutaría en más de un año, el Tribunal Fiscal (TF) verificó que la constructora aplicó el inciso b) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta y que, para sustentar los ingresos contabilizados, presentó las valorizaciones correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre del 2014 emitidas por ella y firmadas por la empresa supervisora, de cuya revisión se aprecia la determinación de la valorización del avance de obra establecida en función de los metrajes por cada actividad desarrollada como parte de la construcción a cuya sumatoria le adiciona los gastos generales y el porcentaje de utilidad del 10 % aplicado sobre la valorización de las actividades ejecutadas; de esta manera, estableció el importe a facturar y lo que consideró como ingresos. Leer más
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