Construir sí, pero no a cualquier hora | Jesús María establece nuevo horario para ejecutar obras de construcción en predios

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Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) modifica el artículo primero de la Ordenanza N.° 154-MDJM para señalar que la ejecución de obras en los predios de propiedad privada (incluidos los predios pertenecientes a entidades públicas) en el distrito se desarrollará bajo los siguientes horarios:

– De lunes a viernes a partir de las 08.00 horas hasta las 17.45 horas.

– Sábados, a partir de las 08.30 horas hasta las 13.00 horas.

– Domingos y feriados, no se permitirá la ejecución de ningún trabajo de construcción civil.

La ordenanza también precisa que los días sábados no se permitirán actividades de vaciado de lozas, pisos y/o estructuras de concreto que requieran el uso de camiones mixer, bombas de impulsión, mezcladores de concreto. Igualmente, se prohíbe el tránsito y/o estacionamiento en áreas públicas del distrito (veredas, bermas, pistas) de camiones bomba, camiones mezcladores, así como camiones de carga de todo tipo para recoger o dejar materiales, transporte de maquinaria, camiones cama baja, grúas de gran tonelaje o de cualquier otro vehículo relacionado con las labores de edificación realizadas en el distrito. El horario de ejecución de obras en vía pública continuará bajo las disposiciones de la Ordenanza N.° 154-MDJM, modificada por la Ordenanza N.° 616-MDJM. [MDJM, Ord. 633, 16/01/2021]

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Vivienda publica el anexo del reglamento de la ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales

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El sábado 16 de enero del 2021, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el anexo del decreto supremo que oficializó el reglamento de la ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales. Este documento establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N.° 31056, que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, con la finalidad de promover el acceso de las familias de menores recursos a la propiedad predial formal, con seguridad jurídica sostenible en el tiempo y, con ello, elevar su nivel de bienestar económico y social a nivel nacional, y potenciar, además, el uso de la propiedad dentro de la economía formal, así como las garantías para acceder al sistema financiero. Las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente reglamento son de aplicación a nivel nacional. [MVCS, Anexo – D. S. 002-2021-Vivienda, 16/01/2020]

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SAT de Lima: Este es el cronograma para el pago de tributos en el 2021

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima estableció el cronograma para el pago de los impuestos vehicular, predial y arbitrios correspondientes al 2021, en el que contempla descuentos y beneficios para los contribuyentes que cancelen de oportunamente sus tributos. Las cuatro fechas de vencimiento para el presente año son:

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¿Pactar o no pactar? | Acordar la penalidad por la resolución de la compraventa justifica que no se devuelva la «cuota» por separación?

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. A juicio de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, cuando no se pacte una penalidad por resolución unilateral del contrato de compraventa u otro cargo que corra a cuenta del consumidor, la negativa para devolver el monto pagado por concepto de separación del inmueble es injustificada. Por el contrario, cuando las partes pacten una penalidad por resolución unilateral del contrato de compraventa u otro cargo a cuenta del consumidor, la negativa a la devolución del monto pagado por concepto de separación o primera cuota (cuota inicial) estará justificada. En este caso, por ejemplo, la Sala no encuentra en el expediente medio probatorio alguno que dé cuenta, siquiera a nivel indiciario, de lo alegado por la inmobiliaria, sobre que el denunciante aceptó la aplicación de una penalidad u otras condiciones, pues para ello era necesario verificar el contrato respectivo debidamente suscrito por el consumidor o, en todo caso, un reconocimiento expreso de la aceptación de la cláusula de penalidad. Sin esto, la inmobiliaria estaba impedida de oponer al señor (…) penalidades no pactadas o por sustraerse de su obligación de suscribir el contrato definitivo de compraventa. (Pres. Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 0312-2019/SPC-Indecopi, 4/02/2019]

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Este es el reglamento de la ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales

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Solangel Fernández Hunaqui, ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, firma el decreto supremo que oficializa el Reglamento de la Ley N.° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. El documento normativo consta de cuatro títulos, seis capítulos, treinta y ocho artículos, una Disposición Complementaria Final, cuatro disposiciones complementarias transitorias, cuatro disposiciones complementarias modificatorias y una Disposición Complementaria Derogatoria. [MVCS, D. S. 002-2021-Vivienda, 15/01/2020]

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Este es el plan de manejo de residuos sólidos (2020-2024) del distrito de Magdalena del Mar

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El «Plan distrital de manejo de residuos sólidos, periodo 2020-2024 del distrito de Magdalena del Mar (PMR)» se aprueba a través una ordenanza que, además, faculta expresamente al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para su correcta aplicación y su mejor cumplimiento. La actualización de este documento la condujo el Equipo Técnico Municipal (ETM) liderado y dirigido por el Equipo Técnico de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, órgano encargado de organizar, ejecutar, y controlar los servicios de limpieza pública y cuidado del ornato dentro del distrito. [MPL, Ord. 111-2020-MDMM, 15/01/2021]

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justicia

Nuevo Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de Chaclacayo

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Esta ordenanza oficializa el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (MDCH). La norma, que deroga la Ordenanza N.° 411-MDCH, actualiza y adapta la aplicación del RAS y el CUIS de la comuna de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley N.° 27444, con la finalidad de no vulnerar el principio de legalidad y del debido procedimiento. [MDCH, Ord. 454-2020-MDCH, 15/1/2021]

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El beneficio va hasta el 31 de marzo | Chaclacayo establece un procedimiento especial para formalizar las edificaciones realizadas sin permiso municipal

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La Municipalidad Distrital de Chaclacayo (MDCH) aprueba un procedimiento especial para la formalización de las edificaciones existentes desarrolladas y ejecutadas sin los permisos municipales correspondientes. Este beneficio no se aplicará sobre los inmuebles afectados por la ampliación de la avenida Nicolás Ayllón y Carretera Central, aprobado mediante la Ordenanza N.° 341-2001-MML, predios ubicados en la prolongación de vías existentes que formen parte de un tramo vial, edificaciones que se encuentren dentro de un área destinada para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, zonas declaradas como intangibles o de alto riesgo, predios que invadan la vía pública, retiros municipales y jardines de aislamiento definidos en el proceso de habilitación urbana en general. El órgano competente para conocer estos procedimientos es la Sub Gerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones, que resolverá en primera instancia administrativa. La Gerencia de Desarrollo Urbano funcionará como segunda instancia. Acogimiento y requisitos. Se pueden acoger a estos beneficios, hasta el 31 de marzo del 2021, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten el derecho de edificar en el distrito de Chaclacayo y que hayan ejecutado habilitaciones urbanas hasta el 17 de septiembre del 2018 sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 1 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018. Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre del 2018 también se podrán regularizar de forma conjunta. La regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones se aplica, también, cuando de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se trate, siempre que cumplan con las normas vigentes sobre la materia.

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El Nesat, el servicio de notificación del SAT que comunicará los actos administrativos tributarios a través del buzón electrónico

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Al amparo del literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo N.° 133-2013-EF), la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) acaba de aprobar en su Servicio de Administración Tributaria (SAT) el Servicio de Notificación Electrónica en el SAT (Nesat) a través del buzón electrónico, es decir, la notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos de los actos administrativos u otros actos que emita el SAT en el desarrollo de los procedimientos administrativos tributarios vinculados con los tributos cuya administración se encuentran a su cargo. A su turno, esta resolución jefatural también oficializa la Directiva N.° 001-006-00000030, «Directiva que establece el procedimiento de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima», y modifica el segundo párrafo del numeral 10.2.2 y los numerales 12.3 y 16.2 de la Directiva N.° 001-006-00000016 – Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT. La finalidad es la de contribuir con la efectividad de la notificación a través de medios de comunicación electrónicos que permitan la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documentos y, con ello, garantizar el cumplimiento de los principios del debido procedimiento, celeridad, eficacia y buena fe procedimental que sustentan al procedimiento administrativo. La directiva es de cumplimiento obligatorio para (a) todos los órganos y unidades orgánicas del SAT, aun cuando, por encargo o disposición legal, la notificación de los actos administrativos u otros actos la realicen terceros; (b) los deudores tributarios que tienen la obligación de afiliarse al Servicio de Notificación Electrónica en el SAT (Nesat). Esta directiva entrará en vigencia a los treinta días hábiles, contados a partir de mañana. El SAT podrá ampliar el alcance de los sujetos obligados a afiliarse. Asimismo, se podrá incorporar gradualmente en el anexo que forma parte de la presente directiva, los actos administrativos u otros actos que se notificarán por medios electrónicos. [MML, R. J. 001-004-00004537, 13/01/2021]

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¿Cuántos pisos pueden tener los edificios en La Victoria? | Ordenanza municipal que fija las colindancias y las condiciones generales de edificación

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