«Síguelo» de la Sunarp, la plataforma que permite ver el paso a paso de los servicios de publicidad certificada y del duplicado de la tarjeta vehicular

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El día de hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autoriza el uso de la plataforma «Síguelo», para realizar el seguimiento de los servicios de prestación en exclusividad que ella brinda. Esta plataforma permite realizar el seguimiento de los servicios de publicidad certificada, suscritos con firma electrónica y código de verificación, solicitados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL): Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica; Certificado Registral Inmobiliario (CRI); Certificado de Vigencia de Nombramiento de Curador; Certificado de Vigencia de Designación de Apoyo; Certificado de Búsqueda Catastral; Certificado Literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos. También se podrán seguir los servicios registrales regulados en la Directiva N.° 03-2016-Sunarp/SN: Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular; Cambio Voluntario al Nuevo Diseño de Tarjeta de Identificación Vehicular. Luego, la Dirección Técnica Registral en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información realizará las acciones conducentes para lograr la incorporación progresiva de la publicidad registral certificada y servicios registrales regulados en la Directiva N.º 03-2016-Sunapr/SN en la plataforma «Síguelo», independientemente de su modalidad de presentación (presencial o virtual). [Sunarp, R. 008-2021-Sunarp/SN, 28/01/2021]

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Herramienta “Síguelo” permitirá consultar la trazabilidad del procedimiento de inscripción registral de títulos

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autoriza la puesta en producción de la herramienta de consulta denominada “Síguelo”, a partir de mañana. A través de «Síguelo», el ciudadano podrá consultar referencialmente la trazabilidad del procedimiento de inscripción registral de títulos presentados en cualquier oficina a nivel nacional.

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Miraflores regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en su circunscripción

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La Municipalidad Distrital de Miraflores regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía de agentes económicos en la jurisdicción del distrito. La presente ordenanza rige para las actividades que realizan los agentes económicos en la jurisdicción del distrito de Miraflores y no aplica para los locales comerciales y demás establecimientos mencionados en el artículo 54 de la Ordenanza N° 497/MM, conservando éstos la obligación de contar con espacios dentro del lote para la carga y descarga y no hacer uso de la vía pública.

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Bajo escrutinio público por diez días, el proyecto de decreto supremo que busca modificar el reglamento de licencias de habilitación urbana y de edificación

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El día de hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó la publicación del proyecto de decreto supremo que desarrolla la modificación del «Reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación», aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, y su exposición de motivos. El virtual decreto se publica para recibir sugerencias, comentarios y/o aportes de las personas interesadas a través del portal institucional www.gob.pe/vivienda, en el link «Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda«, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde hoy. La Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo se encargará de consolidar y evaluar las sugerencias, comentarios y/o aportes que el público haga llegar. [MVCS, R. M. 028-2021-Vivienda, 26/01/2021]

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Fe de Erratas de la ordenanza que regulariza las edificaciones sin licencia en Carabayllo

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Con el Oficio N.° 027-2021-SG/MDC, la Municipalidad Distrital de Carabayllo (MDC) publica una fe de erratas para la Ordenanza N.° 448-MDC, publicada en la edición del diario oficial del día 19 de enero del 2021. Según estas correcciones, el artículo 4° (Requisitos de acogimiento) debió decir: «(…) 4.4. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza vence el 30 de junio del 2021». Se enmienda, también, el artículo 6°, 6.1 (Para edificaciones. Modalidad Ay B) y 6.2 (Para edificaciones – Modalidad C y D). [MDC, Fe de Erratas – Ord. 448-MDC, 26/01/2021]

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Nuevo «Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación»

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Vivienda) aprueba el «Reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación”, que consta de cinco (5) títulos, ochenta y nueve (89) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria.

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Cambios en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores sobre las licencias de funcionamiento

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Para que la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) se adecue a las disposiciones del Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, norma que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, modifica su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza N° 490/MM, y encarga a la Secretaría General que publique la presente ordenanza en el Diario Oficial «El Peruano» y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe). [MM, Ord. 560/MM, 23/01/2021]

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Ventanilla adecua su TUPA a su nueva estructura orgánica y a la variación de la UIT

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La Municipalidad Distrital de Ventanilla (MDV) modifica su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Municipal N° 034-2013/MDV-CDV, para adecuarlo a la Ordenanza Municipal N° 003-2020/MDV que aprueba, a su vez, la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la municipalidad, así como el nuevo monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fijada mediante el Decreto Supremo N° 392-2020-EF, en S/ 4.400. [MDV, D. de Alc. 017-2020/MDV-ALC, 24/01/2021]

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Nuevos valores de vivienda y actualización excepcional y temporal de los valores del Bono del Buen Pagador

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Este sábado último, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispuso la actualización de los valores de la vivienda y la actualización excepcional y temporal de los valores del Bono del Buen Pagador, de acuerdo con lo que establece el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-Vivienda y modificatorias. Los valores estarán vigentes hasta que se actualicen los valores correspondientes al año 2022. Sobre este tema, se tiene que Ley N.° 29033 crea el Bono del Buen Pagador (BBP), como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito Mivivienda otorgado en nuevos soles. El BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que acceden al crédito Mivivienda o al financiamiento del Fondo Mivivienda (FMV), por medio de las empresas del sistema financiero. El reglamento de la Ley N.° 29033, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-Vivienda y sus modificatorias, establece los valores de la vivienda y el valor del BBP. Los rangos de los valores de la vivienda, cuya finalidad es determinar la aplicación del BBP, se actualizan como producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, con un redondeo a la centena superior. Los valores del BBP se actualizan por la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con un redondeo a la centena superior. Estos valores se actualizan simultáneamente una vez al año, a partir del siguiente día hábil de la publicación de los referidos índices anuales. [MVCS, D. S. 003-2021-Vivienda, 23/01/2021]

 

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Barranco aprueba su Plan de Desarrollo Turístico Local

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El Plan de Desarrollo Turístico Local aprobado para el distrito de Barranco se articula con los objetivos, políticas, estrategias y acciones de los gobiernos regionales y nacionales, esto dentro del marco de los objetivos y pilares del Plan Estratégico Nacional de Turismo (Pentur) hacia el 2025. El plan se publica en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB): www.munibarranco.gob.pe[MDB, Ord. 554-2020-MDB, 22/01/2021]

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