El Formulario de Renta Anual de una inmobiliaria denunciada es información reservada, y no resulta necesaria la existencia de un «resumen no confidencial»

Indecopi | Inmobiliario. Entre los temas que la Sala del Indecopi resolvió en este caso figura uno relacionado con la confidencialidad del reporte tributario aportado como medio probatorio por la inmobiliaria denunciada. En el detalle, la inmobiliaria presentó una copia de su Formulario de Renta Anual 2022 y, ante ello, la sala determinó de oficio el carácter de confidencial, ya que constituye información sensible de la persona jurídica, cuya reserva –al ser una declaración realizada ante la Administración Tributaria– ha sido reconocida en el artículo 85 del Código Tributario. Además, en atención a la naturaleza de tal información, la sala indica que no resulta necesaria la existencia de un «resumen no confidencial»; por lo que, dicho requisito no sería aplicable. Por otro lado, en cuanto al plazo durante el cual debe mantenerse la confidencialidad de la información tributaria presentada por la denunciada, la sala consideró que debe ser otorgada por plazo indefinido. Lo decidido por el Indecopi se ampara en el artículo 3°.6 de la Directiva 001-2008-TRI-Indecopi. En otro extremo, la sala recuerda el deber que tienen los proveedores de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo; así como, para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Asimismo, el artículo 2°.2 del Código de Protección de Defensa del Consumidor dispone que la información brindada deberá ser veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible al consumidor o usuario. (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 2743-2025-SPC-Indecopi, 1/09/2025] Leer más

Llega al Congreso el convenio con Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la doble tributación

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Chorrillos oficializa el reglamento para evaluar proyectos de colaboración público privado

Se aprobó el Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración público privado en el distrito de Chorrillos. El documento normativo, que deroga todas las demás disposiciones legales y administrativas que se le opongan, fortalece la gestión institucional, contribuye a la transparencia y sostenibilidad financiera municipal y promueve un entorno jurídico de certeza y predictibilidad para el desarrollo de inversiones que impacten en la mejora de la calidad de vida de la población de Chorrillos. La Oficina General de Transformación Digital es la encargada de publicar el texto completo del reglamento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (https://www.gob.pe/munichorrillos). [MDCH, D. de Alc. 000012-2025-MDCH-ALC, 21/10/2025] Leer más

Se declara de interés nacional la construcción e implementación del desembarcadero pesquero artesanal en Ucayali

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Chorrillos declara la intangibilidad de los 120 metros establecidos para los acantilados de la Costa Verde

La Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH) dictó esta ordenanza que tiene como objeto el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la Ordenanza N.° 1414-MML y en la Ordenanza N.° 2184-MML, y demás normas de zonificación, para todo anteproyecto en consulta y proyecto de obra realizado por evaluación previa por la municipalidad, por la comisión técnica o aprobado con la evaluación por revisores urbanos, en todas las modalidades («A», «B», «C» y «D»), conforme con los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, Reglamento de la Ley N.° 29090 «Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones». Las medidas normativas pasan por reducir los riesgos asociados para los proyectos de edificación a desarrollarse en el área delimitada como «área de intangibilidad», franja de 120 metros de ancho a partir de la línea de borde del acantilado, establecida en la Ordenanza N.° 2184-MML, que se ejecuten fueran de los de los parámetros urbanísticos y edificatorios o que, cumpliendo con la zonificación establecida, se desarrollen sin los estudios técnicos que certifiquen su ejecución sin amenazas o contingencias. La norma garantiza la salud y la integridad de la población mediante el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Chorrillos con los estudios geotécnicos correspondientes que garanticen el proyecto de obra. El artículo tercero de la ordenanza municipal señala que el estudio geotécnico es el análisis realizado por un ingeniero geotécnico que determina las características mecánicas del terreno que soportará una construcción, evaluando los riesgos naturales identificados en el sector en el que se va a realizar un proyecto y su impacto en la futura construcción. Los estudios geotécnicos que el administrado debe anexar son los siguientes:

«1. Estudio de mecánica de suelos (EMS Completo).
2. Estudio geofísico (profundidad 40 a 50 m).
3. Obras de sostenimiento diseño de muro anclado.
4. Estudio de taludes.
5. Estudio de microzonificación sísmica y estudios de sitio» (sic). Leer más

«Mire-Ya»: transparencia en el seguimiento de expedientes registrales

El día de hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) puso a disposición del público en general una nueva herramienta digital gratuita denominada «Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes». Se trata de la plataforma, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional N.° 00155-2025-Sunarp, que busca garantizar la accesibilidad y transparencia en trámites clave, fortaleciendo el derecho de los ciudadanos al acceso permanente al procedimiento administrativo. La plataforma «Mire-Ya» permitirá a los administrados realizar el seguimiento en tiempo real de procedimientos administrativos registrales específicos, como el cierre de partidas por duplicidad, y la reproducción o reconstrucción de partidas registrales y títulos archivados. El servicio estará disponible las 24 horas del día, todos los días de la semana, a nivel nacional. Además, a través de la plataforma, se podrá solicitar audiencias virtuales o presenciales con el área a cargo del procedimiento, facilitando la exposición de argumentos por parte del administrado. Aunque la plataforma entra en vigencia inmediatamente, se ha dispuesto un periodo inicial de adaptación y mejora hasta el 5 de noviembre del 2025, a cargo de la Dirección Técnica Registral y la Oficina de Tecnologías de la Información. [Sunarp, R. 00155-2025-Sunarp-SN, 17/10/2025] Leer más

Redes sociales

Mejoras y adecuaciones técnicas necesaria a la plataforma «Síguelo Plus»

Entre las funciones que cumple el «Síguelo Plus» de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) se encuentra la trazabilidad integral del título que, entre otros, permite verificar la fecha de vigencia del asiento de presentación; sin embargo, las resoluciones emitidas por el jefe de unidad registral que disponen prórrogas extraordinarias en aplicación del artículo 27 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N.° 126-2012-Sunarp, no son mostradas; además, la plataforma aún no refleja las resoluciones del Tribunal Registral (TR) que disponen la nulidad, rectificación o aclaración de la resolución que atiende el recurso de apelación de un título. Bajo esta problemática, la Sunarp realiza las adecuaciones técnicas necesaria a la plataforma «Síguelo Plus» a fin de que el administrado cuente con información completa y oportuna sobre la prórroga extraordinaria de la vigencia del asiento de presentación de un título, dispuesta por la jefatura de la unidad registral competente, que involucra el acceso a las resoluciones de prórroga extraordinaria, la fecha actualizada de la vigencia del asiento de presentación del título, así como el acceso y descarga de la resolución de nulidad, rectificación o aclaración de un título apelado, emitida de oficio por el Tribunal Registral. Lo dispuesto rige desde el 17 de octubre del 2025; sin embargo, se dispone un periodo inicial de adaptación y mejora de las nuevas funcionalidades de «Síguelo Plus» que culminará el 5 de noviembre del 2025. [Sunarp, R. 00157-2025-Sunarp-SN, 17/10/2025] Leer más

Mejoran los tiempos registrales con la «Copia Literal, al Toque»

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) oficializó el servicio digital «Copia Literal, al Toque» para ofrecer un acceso más rápido y directo a la publicidad registral y, con ello, eliminar barreras operativas para los ciudadanos. Este servicio permitirá a cualquier persona obtener el certificado literal de partidas registrales directamente a través de la sede digital institucional sin necesidad de crear un usuario y contraseña previos, un requisito que limitaba a los usuarios ocasionales o con urgencia. Así, se busca atender la necesidad de contar con información registral válida y actualizada en tiempo real, un tema crucial para dinamizar el tráfico jurídico y los trámites dependientes de esta data. El certificado literal se expide con firma digital mediante agente automatizado de la Sunarp y abarca partidas de los Registros de Personas Jurídicas, Personas Naturales, Predios (sistemas SIR y SARP) y Propiedad Vehicular, con un límite de hasta 300 páginas por certificado. Por el momento, quedan excluidas las partidas del Registro de Testamentos hasta la ampliación de su asiento. [Sunarp, R. 00156-2025-Sunarp-SN, 17/10/2025] Leer más

La PCM dicta una directiva para garantizar el consumo seguro de servicios digitales del Estado

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La CAN oficializa las normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios

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