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El Ministerio del Ambiente (Minam) oficializa el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental (Sinia), que consta de tres títulos, cuatro capítulos, veintitrés artículos, once disposiciones complementarias finales y un anexo. Toda la implementación de lo que establece el presente decreto se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Sobre el tema, tenemos que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley N.° 28611 (Ley General del Ambiente), las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo; facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información; establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen; y difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y, en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo. Leer más