Un decreto de alcaldía debe publicarse en «El Peruano» para que sea norma y la ley, bajo las reglas de inejecución de las obligaciones, puede fijar limitaciones
Corte Suprema | Casaciones. En el caso, la Corte Suprema (CS) confirma que no se le podía exigir a la demandante, Asociación de Comerciantes del Mercado «Nuestros Héroes de la Guerra del Pacífico», la construcción del Mercado de Abastos bajo las normas técnicas para su edificación contenidas en el Decreto de Alcaldía N.° 1166 (del 19 de julio de 1972) emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), pues esta norma nunca fue publicada en el Diario Oficial «El Peruano» ni en otro medio de publicación legalmente autorizado. Además, el mercado no pudo ser construido en su totalidad porque fue invadido en gran parte por el Sindicato de Comerciantes del Mercado Municipal N.° 1. En efecto, para la Suprema, el artículo 132 de la Constitución de 1933, vigente a la fecha de expedición del decreto municipal, ya establecía la obligación de publicarlo en el medio oficial. La publicación formal que se menciona resultaba relevante porque la Resolución de Alcaldía N.° 19542, para efectos de disponer la reversión del predio estatal, sustentó que la demandante no había dado cumplimiento a las disposiciones técnicas para la construcción del mercado. Leer más









