Al no ser habitables, en los estacionamientos en sótanos basta una sola escalera de evacuación
Opinión vinculante | Vivienda. La autoridad de Vivienda, en el año 2019, despejó la consulta formulada sobre las escaleras de evacuación hacia sótanos de estacionamientos en una edificación de hospedaje, y si deben o no contar con dos escaleras de evacuación bajo las mismas características del concepto de ruta alterna de escape (inciso d del artículo 27 de la Norma A.010 del Reglamento de Edificaciones), sin importar si cumplen con el aforo y la distancia total máxima de viaje del evacuante que permite una sola escalera. Concluye la autoridad que «los estacionamientos en sótanos no son considerados habitables, su uso se limita al estacionamiento de vehículos automotores y albergar equipamiento de la edificación, por tanto (…) [p]ara acceder a los estacionamientos en sótanos se puede emplear la continuidad de la escalera de evacuación (equipada con una barrera de contención y direccionamiento en el primer piso), con las características de la escalera de evacuación tipo cerrada. Basta una sola escalera de evacuación si la distancia de viaje del evacuante y el nivel de mayor aforo lo permiten; para determinar si se requieren escaleras adicionales es necesario analizar el nivel más restrictivo» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 034-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 14/08/2019] Leer más










