Nuevos Valores Unitarios Oficiales de Edificación (VUOE) para las localidades de Lima Metropolitana y el Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el 2023

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modifica los artículos 1° y 2° de la Resolución Ministerial N.° 309-2022-Vivienda, que: i) aprueba los VUOE para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023, de siete columnas que sean de uso tributario por parte de los gobiernos locales, conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; y, ii) aprueba los VUOE simplificados de tres columnas para uso exclusivo catastral, en el marco del proyecto de inversión: «Creación del servicio de catastro urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura» con Código Único de Inversiones N.° 2459010. [MVCS, R. M. 425-2022-Vivienda, 30/12/2022] Leer más

Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 del MVCS

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Este es el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento alineado con el Presupuesto Institucional de Apertura 2023. El cumplimiento de la programación de metas físicas y financieras consideradas en el POI Anual 2023 es responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del ministerio. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realiza el seguimiento y evaluación de la implementación del POI Anual 2023, documento que se publica completo en el portal web institucional: www.gob.pe/vivienda[MVCS, R. M. 432-2022-Vivienda, 30/12/2022] Leer más

2023-2025 | La alícuota del “Aporte por Regulación” en el subsector minero se fija en 0.12 %

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El Decreto Supremo N.° 200-2019-PCM fijó la alícuota de la contribución denominada “Aporte por Regulación” al que están obligados los titulares de las actividades mineras bajo supervisión y fiscalización del Osinergmin, para los años 2020, 2021 y 2022. Así, con fecha próxima a vencer, el Gobierno fija en 0.12 % la alícuota del “Aporte por Regulación” en el subsector minero. El aporte es calculado sobre el valor de la facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos que corresponda a las actividades directamente relacionadas al ámbito de su competencia supervisora y fiscalizadora, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Lo establecido entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2025. [PCM, D. S. 153-2022-PCM, 30/12/2022] Leer más

El nuevo Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 del Ministerio del Ambiente

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Al haberse aprobado la Ley N.° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y luego de coordinar con los órganos, unidades orgánicas, proyecto especial y unidades ejecutoras, la realización de los ajustes correspondientes al primer año; el Ministerio del Ambiente (Minam) aprueba su Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023. El documento completo se publica en la sede digital del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam). [Minam, R. M. 321-2022-Minam, 30/12/2022] Leer más

Dinero

Mercado de valores y operaciones de exportación | El MEF modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

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El Ministerio de Economía y Finanzas modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF. Se trata de dos decretos supremos publicados ayer en una Edición Extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”. El primer decreto (N.º 326-2022-EF) modifica el artículo 19 (Valor de Mercado de Valores) y el segundo decreto (N.º 327-2022-EF) modifica el encabezado del primer párrafo y los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 113-A (Reglas aplicables a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, señalados en el Anexo 2 del reglamento) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Este segundo decreto también modifica la única disposición complementaria transitoria (De la presentación de la comunicación) del Decreto Supremo N.º 340-2018-EF. Todos los cambios, que regirán desde el 1 de enero del 2022, se realizan para de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1537. [MEF, D. S. 326-2022-EF – D. S. 327-2022-EF, 29/12/2022] Leer más

Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Osinfor

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Con esta resolución jefatural se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – Osinfor, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 136-2022-PCM. El documento consta de un título, veintiséis artículos y dos anexos, que contienen la estructura orgánica y el organigrama del Osinfor. Las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización continúan vigentes hasta la modificación del Cuadro de Puestos de la entidad del Osinfor. [Osinfor, R. J. 00064-2022-Osinfor/01.1, 28/12/2022] Leer más

El nuevo TUO del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA

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El Gobierno oficializa el Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, que consta de veinte artículos, tres disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y tres anexos. Esta decisión deroga el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo N.° 019-2018-OEFA/CD, que aprueba el TUO del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA. [OEFA, R. 00029-2022-OEFA/CD, 28/12/2022] Leer más

Accesos y salidas | El MVCS precisa las dimensiones para una zona de estacionamiento de 300 a más vehículos

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Opinión vinculante | Vivienda. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) absolvió una consulta relacionada con las dimensiones que deben tener los accesos y salidas de las zonas de estacionamiento con más de 300 vehículos. En el caso, el administrado planteaba dos casos gráficos: uno con accesos y salidas separados de 6.00 m. cada uno, con doble carril de 3.00 m., y otro con acceso y salida de 3.00 m. cada uno, separado de otro acceso y salida de 3.00 m. cada uno. Y sobre ella, se planteaban dos interrogantes: ¿es posible distribuir los doce metros requeridos en el numeral 6 del inciso b) del artículo 67 de la Norma A.010 en dos accesos que contengan dos carriles de tres metros cada uno, uno de ingreso y uno de salida? y ¿será válida la propuesta dos? Para la autoridad administrativa, el literal a) del artículo 67 de la Norma Técnica A.010 «Condiciones Generales de Diseño» del Reglamento Nacional de Edificaciones «permite proponer en una zona de estacionamiento con 300 a más vehículos accesos y salidas de forma separada, el cual cada uno de éstos debe tener 6.00 m. de dimensión mínima entre sus paramentos, debiendo uno ser de 6.00 m. de doble carril para uso exclusivo de accesos y otro de 6.00 m. de doble carril de uso exclusivo de salidas de vehículos, ambos deberán dar hacia la misma zona de estacionamiento» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 040-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 17/04/2019] Leer más

El valor especial del BFH en la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva para el año 2023 se fija en 8,75 UIT

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En el marco de lo establecido en el literal c) del párrafo 6.1 del artículo 6° del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 313-2020-Vivienda; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) fija el valor especial del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva en 8,75 UIT para la vivienda de interés social (VIS) en lote unifamiliar y la VIS en edificio multifamiliar, conjunto residencial o quinta, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2023. Leer más

A partir del 2023 el valor excepcional del BHF en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio es de 6 UIT

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El valor excepcional del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio es de 6 UIT, valor que regirá a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2023, en el marco de lo establecido en el párrafo 6.6 del artículo 6° del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 120-2020-Vivienda. El valor establecido no aplica para lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6° del Reglamento Operativo – CSP. Finalmente, de acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el valor excepcional del ahorro mínimo en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio es de 0,023 UIT, a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023. [MVCS, R. M. 421-2022-Vivienda, 29/12/2022] Leer más