Hasta el tercer día calendario siguiente al de la fecha de emisión de la factura electrónica será el plazo para enviarla a la Sunat o al OSE
En su fecha, la Resolución de Superintendencia N.º 000193-2020/Sunat modificó la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para reducir el plazo máximo de envío -a la Sunat o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda- de la factura electrónica que se emite en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), en el SEE Facturador Sunat (SEE – SFS) y en el SEE – OSE, de siete días calendario al día calendario siguiente al de la fecha de emisión. Sin embargo, como las facturas electrónicas remitidas hasta el día calendario siguiente desde la fecha de emisión alcanzan un porcentaje inferior al 90 % del total de facturas electrónicas enviadas, la Sunat decide ampliar el citado plazo hasta el tercer día calendario siguiente al de la fecha de emisión de la factura electrónica. Esto sustituye el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/Sunat; modifica el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2016/Sunat y el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/Sunat. [Sunat, R. 000003-2023/Sunat, 5/1/2022] Leer más










