Inseminación artificial | Nuevos requisitos para importar semen de bovino congelado desde Brasil

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El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) dejó sin efecto la Resolución Directoral N.° D000034-2024-Midagri-Senasa-DSA y aprobó los nuevos requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de la República Federativa de Brasil. Según la norma, el semen de bovino congelado deberá estar amparado por un certificado sanitario expedido por la autoridad oficial competente de la República Federativa de Brasil, en el que conste, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos: Leer más

Mientras dure el examen | Se mantienen los derechos compensatorios sobre importaciones de biodiésel argentino

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispuso que los derechos compensatorios definitivos impuestos por la Resolución N.° 011-2016-CDB-Indecopi y prorrogados por la Resolución N° 265-2021-CDB-Indecopi, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.  Leer más

Actividades extractivas | El «Protocolo nacional para el monitoreo de la calidad ambiental de sedimentos»

Este último sábado se publicó en una separata especial del Diario Oficial «El Peruano» el «Protocolo nacional para el monitoreo de la calidad ambiental de sedimentos«, cuya implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Este documento determina los procedimientos, recursos humanos, materiales, frecuencias y seguridad que se debe adoptar en el monitoreo de la calidad de sedimentos que realizan las actividades productivas, extractivas y de servicios. Asimismo, contribuye con la generación de información confiable, para implementar estrategias efectivas que deriven en la prevención y mitigación de impactos ambientales. Además, es fundamental para evaluar los efectos de las actividades productivas, extractivas y de servicios en los ecosistemas acuáticos (continentales y marino costeros). Leer más

Edición Extraordinaria: se amplía la vigencia de los requisitos fitosanitarios para importar semillas de tomate

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Ampliar la frontera agrícola | La Ley de Riego Tecnificado

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Cálculos correctos | Espacio libre hacia la vía pública como parte de la fachada no es pozo de luz

Vivienda | Opinión Vinculante. La definición y cálculo del pozo de luz en edificaciones que establecen la normas técnicas G.040 y en el artículo 19 de la A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) pueden vincularse con lo desarrollado el Informe Técnico Legal N.° 011-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR (Ver información relacionada). Un pozo de luz en una edificación tiene como función dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ventilación natural y su cálculo se realiza en función de la altura del paramento más bajo que lo conforma. Asimismo, la Norma Técnica G.040 «Definiciones» del RNE define el paramento exterior como un elemento de cierre que define los límites de la edificación y la separa del ambiente exterior no techado. De esta manera, para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), «cuando se proyecte en una edificación, un espacio o área libre que da hacia la vía pública y forman parte de la fachada hacia la vía pública, no es de aplicación el artículo 19 de la Norma Técnica A.010 del RNE, al presentar un lado libre que cumple con la finalidad dotar iluminación y ventilación natural a los ambientes circundantes, cuyas dimensiones serán sustentadas por el proyectista» (sic). En palabras cortas, la autoridad de vivienda concluyó que, en caso una edificación presente espacio(s) o área(s) libre(s) hacia la vía pública como parte de su fachada, entonces, tal(es) área(s) no se considera(n) como pozo de luz; por ello, no resultan aplicables las dimensiones indicadas en el artículo 19 de la Norma Técnica A.010 del RNE. (Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 120-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 24/09/2019] Leer más

La Sunat proyecta modificaciones en el Instructivo «Declaración aduanera de mercancías (DAM)»

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Más de mil espacios | Estacionar en Surco costará S/ 0,60 por 30 minutos

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) decidió ratificar la Ordenanza N.° 722-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS) que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito. Este servicio se prestará en 1 617 espacios, de lunes a domingo, en el horario de lunes a domingo de 08:30 a 22:30 horas, con la tasa de S/ 0,60 por 30 minutos. Según el artículo octavo de la ordenanza, están exonerados al pago de la tasa: Leer más

Con plazos graduales de implementación | El reglamento de la ley que promueve el uso de la inteligencia artificial

Mediante decreto supremo, el Ejecutivo oficializa el reglamento de la Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, que consta de seis (06) títulos, treinta y seis (36) artículos y seis (06) disposiciones complementarias finales. La implementación y la sostenibilidad de las acciones involucradas en el presente decreto supremo y el reglamento aprobado se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Según se establece, para las entidades públicas, las disposiciones contenidas en el artículo 25 y el Capítulo I del Título VI se implementan de forma gradual, conforme con los siguientes plazos: Leer más

El Minem y no las municipalidades es la entidad encargada de regular el transporte de combustibles y gas licuado de petróleo

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