Al variar el horario de inmovilización social obligatoria, Pueblo Libre deroga el límite horario para la venta de alimentos al público

El Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo del 2020, estableció las medidas que la ciudadanía debe observar hacia una nueva convivencia social y prorrogó el estado de emergencia al disponer en su artículo 18 que, durante la vigencia del mismo, el Gobierno nacional dicta las normas y medidas referidas a la restricción de horarios de inmovilización social obligatoria, limitación de tránsito, entre otras propias de la excepción. Es todo este contexto el que lleva a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre a derogar el literal a) del inciso 1.1. del artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 006-2020-MPL, norma edil que dispuso que la venta de alimentos al público se debía realizar de 08:00 a 16:00 horas para facilitar el retorno de los trabajadores a sus hogares. [MPL, D. de Alc. 010-2020-MPL, 11/06/2020]

Municipalidad Metropolitana de Lima reanudó este lunes la atención en tres sedes del SAT

La Municipalidad Metropolitana de Lima reanudó el lunes 8 la atención presencial en tres sedes del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) bajo las medidas de seguridad y dentro del marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM. Las oficinas habilitadas son:

– Oficina principal, ubicada en el jirón Camaná 370, donde se respetará el aforo señalado en la norma. El horario es de lunes a sábado, de 8:15 a.m. a 2 p.m. En esta sede, la ciudadanía accederá a consultas tributarias, no tributarias, beneficios vigentes, emisión de estados de cuenta y fraccionamientos y podrá gestionar compromisos de pago para las deudas relacionadas con las infracciones al reglamento de tránsito, de transporte urbano, liquidaciones de alcabala, entrega de respuestas de acceso a la información y cualquier tipo de pago.

– Las oficinas de la Av. Argentina 2926 y Coronel Baquero 200 para la liberación de vehículos, previa coordinación con los dueños a través del WhatsApp del SAT. Es preciso indicar que los pagos de estas deudas se harán en efectivo o con tarjetas de debido y crédito.

Son embargo, la municipalidad exhorta a la ciudadanía para que evite movilizarse para sus trámites y priorice las consultas a través de los canales virtuales de atención del SAT en la página web www.sat.gob.pe y en el Facebook @SATdeLima. [MML, Noticia – MML (SAT), 09/06/2020]

Ficha:
Vigencia: 9/06/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Municipalidad Metropolitana de Lima ofrece el 85% de descuento como beneficio para el pago de papeletas y multas

La Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) ofrece descuentos de hasta el 85% en el pago de papeletas y multas para incentivar el cumplimiento de las obligaciones. Se benefician los pagos sobre deudas no tributarias correspondientes al 2020 y años anteriores relacionadas con infracciones de tránsito, transporte de carga, vehículos menores y multas administrativas. El pago se hará al contado o de forma fraccionada, en este último caso la cuota inicial se cancelará el día de la suscripción del convenio de fraccionamiento. Los ciudadanos que paguen al contado podrán acceder a un descuento de entre 65% y 85%. El monto del beneficio se calculará tomando en cuenta el año en el que se generó la deuda. El pago fraccionado obtendrá hasta el 70% de descuento. Para cualquier consulta la municipalidad pone a disposición el Chat en Línea de la página www.sat.gob.pe o al correo asuservicio@sat.gob.pe. Además, las seis líneas de WhatssApp, cuyos números y horarios de atención publica en la página de Facebook @SATdeLima. [MML, Noticia – MML (SAT multa transporte), 9/06/2020]

Ficha:
Vigencia: 9/06/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Barranco implementa primera fase de su mesa de partes virtual

La Municipalidad Distrital de Barranco autoriza el trabajo remoto de los colaboradores de su mesa de partes hasta el 31 de diciembre del 2020, así se podrá garantizar la atención de los documentos presentados por los administrados bajo el contexto actual que enfrenta el país por el estado de emergencia por la COVID 19 y con el distanciamiento social obligatorio, sin perjudicar los intereses de la sociedad. Asimismo, aprueba la primera fase de la implementación del «Reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Barranco» que consta de siete artículos, dos disposiciones transitorias y finales y el Anexo Único. Estos documentos se publican en el portal web institucional www.munibarranco.gob.pe. [MDB, D. de Alc. 004-2020-MDB, 7/06/2020]

Magdalena dicta reglas para el servicio de entrega de productos a través de vehículos menores motorizados

La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprueba el Reglamento del servicio de transporte de entrega de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en su jurisdicción. Además, incorpora al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante la Ordenanza N° 030-2015-MMDM y el Anexo «Actualización del Cuadro de Infracciones y Sanciones». Estas normas se implementan para lograr el desarrollo ordenado del sector económico y de transportes y velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias de prevención de la COVID-19. Los citados documentos se publican en el portal web www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado peruano www.peru.gob.pe. [MDMM, Ord. 090-2020-MDMM, 6/06/2020]

Ficha:
Vigencia: 7/06/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Municipalidad de Magdalena fija giros adicionales que podrán realizar los establecimientos comerciales del distrito

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19; bajo este contexto los siguientes establecimientos comerciales del distrito de Magdalena del Mar podrán excepcionalmente y por el plazo que dure el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno nacional desarrollar los giros adicionales a los autorizados con licencia de funcionamiento vigente de acuerdo con el siguiente detalle:

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«Hagámoslo Juntos» es el régimen extraordinario de incentivos tributarios para regularizar deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Surquillo

La Municipalidad Distrital de Surquillo establece un régimen extraordinario de incentivos denominado «Hagámoslo Juntos» a favor de los contribuyentes que paguen sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, que va desde el 5 de junio hasta el 31 de julio del 2020. Así, para el Impuesto Predial hay un 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2020, incluidos los gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. Para los arbitrios municipales, el descuento del 100% sobre el interés moratorio, costas y gastos procesales generados por las deudas pendientes de pago hasta el año 2020, así como los gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. Entre otros que detalla la ordenanza aprobada. [MDS, Ord. 457-MDS, 4/06/2020]

Ficha:
Vigencia: 5/06/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Surco aprueba medidas de control y prevención de la COVID-19 en establecimientos comerciales

La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco aprueba diversas medidas de observancia obligatoria para los conductores de establecimientos comerciales que, dentro del estado de emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional, estén autorizados para el desarrollo de sus actividades económicas y para los ciudadanos que concurran a éstos. También dicta medidas correctivas dentro de la capacidad sancionadora para garantizar los servicios de atención al público con higiene, inocuidad, prevención y protección de la vida y salud pública dentro del distrito. [MSS, Ord. 620-MSS, 4/06/2020]

Ficha:
Vigencia: 5/06/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Santiago de Surco otorgará hasta 15% de descuento al cancelar las deudas tributarias del 2020

La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco establece un beneficio tributario excepcional por el pago oportuno de los arbitrios municipales del ejercicio 2020, mismo que alcanza a todos los sujetos obligados al pago del tributo municipal, indistintamente del tipo de uso del predio materia de afectación y de su condición de deudor o no de deudas tributarias de períodos anteriores al ejercicio 2020. El descuento estará vigente desde el 5 de junio hasta el 30 de junio del 2020. El incentivo consiste en otorgar a los sujetos un 15% de descuento del monto insoluto de las cuotas pendientes de pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2020 (1°, 2°, 3°, 4° y 5° cuotas), de forma individual o conjunta, siempre que se paguen hasta el 30 de junio del 2020. [MSS, Ord. 619-MSS, 4/06/2020]

Ficha:
Vigencia: 5/06/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Los Olivos prorroga vencimientos de obligaciones tributarias municipales

La Municipalidad Distrital de Los Olivos prorroga los siguientes vencimientos:

– hasta el 31 de julio del 2020, el plazo para presentar la declaración jurada de autovalúo del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2020, prorrogado mediante Ordenanza N° 523-CDLO y los decretos de alcaldía N° 002-2020, 005-2020 y N° 008-2020.
– hasta el 30 de setiembre del 2020, la vigencia del plazo del vencimiento previsto para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2020, establecido mediante la Ordenanza N° 514-CDLO, prorrogado mediante los decretos de alcaldía N° 005-2020 y N° 008-2020.
– hasta el 30 de noviembre del 2020, la vigencia del plazo de vencimiento de la tercera cuota del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2020, establecido en la Ordenanza N° 514-CDLO.
– hasta el 31 de diciembre del 2020, la vigencia del plazo de vencimiento de la cuarta cuota del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2020, establecido en la Ordenanza N° 514-CDLO.
– hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia del plazo establecido en el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, prorrogado mediante los decretos de alcaldía N° 002-2020 y N° 008-2020. [MDLO, D. de Alc. 009-2020, 4/06/2020]

Ficha:
Vigencia: 5/06/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.