Al variar el horario de inmovilización social obligatoria, Pueblo Libre deroga el límite horario para la venta de alimentos al público
El Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo del 2020, estableció las medidas que la ciudadanía debe observar hacia una nueva convivencia social y prorrogó el estado de emergencia al disponer en su artículo 18 que, durante la vigencia del mismo, el Gobierno nacional dicta las normas y medidas referidas a la restricción de horarios de inmovilización social obligatoria, limitación de tránsito, entre otras propias de la excepción. Es todo este contexto el que lleva a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre a derogar el literal a) del inciso 1.1. del artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 006-2020-MPL, norma edil que dispuso que la venta de alimentos al público se debía realizar de 08:00 a 16:00 horas para facilitar el retorno de los trabajadores a sus hogares. [MPL, D. de Alc. 010-2020-MPL, 11/06/2020]
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