Vecinos de Jesús María podrán acogerse a los beneficios tributarios de la Ordenanza N° 614-MDJM hasta el 31 de julio
/0 Comentarios/en Gestión pública, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Distrital de Jesús María prorroga hasta el 31 de julio del 2020, los beneficios otorgados en los artículos cuarto, quinto, séptimo y noveno de la Ordenanza N° 614-MDJM, que otorga beneficios tributarios y no tributarios como apoyo para la reactivación económica ante el estado de emergencia nacional por el brote de la COVID-19. Además, precisa que los pagos a los que se refiere el numeral 1) del artículo séptimo de la ordenanza podrán realizarse presencialmente en las cajas de la municipalidad. [MDJM, D. de Alc. 014-2020-MDJM, 14/7/2020]
Ficha:
Vigencia: 15/7/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
Jesús María extiende hasta el 31 de julio sus beneficios por pronto pago de impuestos
/0 Comentarios/en Gestión pública, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesPara mantener las facilidades de pago y con ello atender la situación por la que atraviesa el país a causa de la declaratoria del estado de emergencia, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a causa del brote de la COVID-19, la Municipalidad Distrital de Jesús María prorroga hasta el 31 de julio del 2020 el plazo al que se refiere en el artículo 3° de la Ordenanza N° 604-MDJM para los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado. Asimismo, precisa que los beneficios para el pronto pago contenidos en el artículo 6° de la Ordenanza N° 604-MDJM y su Primera Disposición Final Transitoria aplican también para las personas jurídicas que tengan máximo tres predios con uso de casa habitación. [MDJM, D. de Alc. 013-2020-MDJM, 14/7/2020]
Ficha:
Vigencia: 13/7/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
SAT: Este 31 de julio vence la segunda cuota para el pago de tributos 2020
/0 Comentarios/en Gestión pública /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl próximo 31 de julio vence el plazo para que los contribuyentes de Lima paguen la segunda cuota del impuesto vehicular, predial y arbitrios, correspondiente al año 2020, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima. Están comprendidos, los contribuyentes que deben cumplir con sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y de arbitrios municipales registrados en el SAT como propietarios de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Los contribuyentes que deben cumplir con el pago del impuesto al patrimonio vehicular, es decir los propietarios de automóviles, camionetas, station wagon, buses, ómnibus y/o camiones cuyo domicilio fiscal se encuentra en la provincia de Lima. Para los pagos están disponibles los bancos BCP, BBVA Continental, Interbank, Banbif, Scotiabank, en la Caja Metropolitana, Western Union y en los agentes Kasnet. Y, sin salir de casa, a través de la web del SAT. Para mayor orientación se puede comunicar al Aló Sat (01) 315-2400, escribir al chat en línea en la web www.sat.gob.pe, al correo asuservicio@sat.gob.pe o al fanpage SAT de Lima. [SAT, Noticia – SAT (vencimiento), 10/07/2020]
Ficha:
Vigencia: 10/07/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
¿Qué papeletas se pagan en el SAT de Lima?
/0 Comentarios/en Gestión pública /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) informa a la ciudadanía que las papeletas que se pagan en la institución son las relacionadas a las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, transporte de carga y vehículos menores. No se pagan ante el SAT, las papeletas relacionadas con el transporte público (regular de pasajeros, servicio de taxi, transporte escolar, transporte personal y turístico), las que se cancelarán ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Sin embargo, las costas y gastos generados en cobranza coactiva se cancelarán ante el SAT. Además, continúan vigentes los beneficios de descuento de entre 55% y 85% para aquellas personas que paguen las papeletas impuestas por infracciones de tránsito, transporte de carga y vehículo menor, así como multas administrativas, así como un adicional del 5% por pagos virtuales, beneficio que se aplicará sobre el importe total del saldo insoluto de las multas pendientes correspondientes al ejercicio 2020, impuestas hasta el 20 de mayo, y años anteriores. Los pagos fraccionados tendrán descuentos que fluctuarán entre 40% y 70%, según el año de la infracción de tránsito, transporte de carga, transporte en vehículo menor y de la multa administrativa. Los beneficios se aplican desde el 21 de mayo del presente año y rigen por 90 días. Para mayor información visita la página web www.sat.gob.pe o escriba al correo asuservicio@sat.gob.pe o al fanpage SAT de Lima o llamar a Aló SAT (01) 315-2400 o escribir al WhatsApp del SAT. [MML, Noticia – SAT (papeletas), 10/07/2020]
Ficha:
Vigencia: 10/07/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
Barranco establece régimen de beneficios para incentivar el pago voluntario de obligaciones tributarias
/0 Comentarios/en Gestión pública /por Unidad Editorial Lex SolucionesA fin de mitigar entre los vecinos barranquinos los efectos del impacto económico desencadenadas a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el estado de emergencia nacional en la lucha contra la COVID-19, la Municipalidad Distrital de Barranco establece excepcionalmente el régimen de beneficios tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad. Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento; incluso aquella que se genere con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma; así como aquellos convenios de fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
El pago se efectuará al contado aplicándose los siguientes descuentos:
1. Respecto del Impuesto Predial: condonación de 100% de los derechos de emisión, intereses, moras, costas, gastos y otros vinculados al tributo.
2. Respecto de los arbitrios municipales: condonación del 100% de intereses, moras, costas, gastos y otros vinculados al tributo. Adicionalmente, hasta un máximo de 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala:
Arbitrios de 2020: descuento del 15%
Arbitrios de 2019: descuento del 20%
Arbitrios de 2018: descuento del 30%
Arbitrios de 2017: descuento del 40%
Arbitrios de 2016: descuento del 50%
Arbitrios de 2015: descuento del 60%
Arbitrios de 2014 y años anteriores: descuento del 90%
3. Respecto de las multas tributarias: condonación del 100% de la multa tributaria, siempre y cuando se encuentre pagada la deuda del Impuesto Predial del año que originó su imposición.
Sobre el Impuesto Predial vinculado a la multa tributaria, corresponderá la condonación total de dicha multa.
Respecto a la tasa de estacionamiento vehicular: exonerar del pago en zonas urbanas del distrito hasta el 31 de diciembre de 2020. [MDB, Ord. 546-2020-MDB, 9/07/2020]
Ficha:
Vigencia: 10/07/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
San Borja aprueba Formato de Autorización de Notificación Electrónica
/0 Comentarios/en Comercio, Gestión pública /por Unidad Editorial Lex SolucionesSan Borja regula el servicio de entrega rápida a través de vehículos menores y prohíbe que desarrollen el servicio de transporte de pasajeros
/0 Comentarios/en Comercio, Comunicaciones, Gestión pública /por Unidad Editorial Lex SolucionesCon una ordenanza, la Municipalidad Distrital de San Borja regula el servicio de entrega rápida a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en su jurisdicción y establece la prohibición del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores en todo el distrito, en cualquiera de las modalidades utilizadas, así como el servicio de mototaxi o el taxi en moto lineal.
Lima establece obligaciones para las actividades económicas y de servicios en el marco de la emergencia sanitaria nacional
/0 Comentarios/en Comercio, Gestión pública /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) establece diversas disposiciones de obligatorio cumplimiento para los titulares o conductores de actividades económicas y/o prestadores de servicios ante crisis sanitarias provocadas por enfermedades infecciosas; en cumplimiento de las diversas normas y lineamientos emitidos por el Gobierno nacional y de competencia municipal, dentro del marco del actual periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional.
SAT de Lima tiene nuevo horario de atención a partir del 1 de julio
/0 Comentarios/en Gestión pública /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) informa a la ciudadanía que, a partir del 1 de julio ampliará el horario de atención presencial en la sede principal, ubicada en el Jr. Camaná 370, y la agencia de la Av. Argentina 2926, ambas en el Cercado de Lima, lugares en los que se respetará el aforo señalado en la norma. El horario será de lunes a viernes de 10:15 a.m. a 6 p.m. y sábados de 9 a.m. a 1 p.m. En estas oficinas, los ciudadanos podrán realizar trámites sobre consultas tributarias, no tributarias, beneficios vigentes, emisión de estados de cuenta, presentación de declaraciones juradas del impuesto predial y vehicular, fraccionamientos por deuda tributaria y no tributaria, liquidaciones de alcabala y entrega de respuestas de acceso a la información. También podrán gestionar compromisos de pago para las deudas relacionadas con las infracciones al reglamento de tránsito, de transporte de carga y vehículos menores. La atención para liberar vehículos será previa cita a través de los números habilitados para el efecto. El SAT recomienda la ciudadanía evitar movilizarse para realizar trámites y priorizar sus consultas a través de los canales virtuales en la página web www.sat.gob.pe, el correo asuservicio@sat.gob.pe, Aló Sat (01) 315-2400 y redes sociales @SATdeLima. [SAT, Noticias – SAT (Horario), 3/07/2020]
Ficha:
Vigencia: 3/07/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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