Separata Especial: Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030

El Ejecutivo aprobó, vía decreto supremo, la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030, dada la necesidad de fortalecer la protección y el empoderamiento de los consumidores en un entorno socioeconómico y tecnológico en constante cambio. La medida se oficializa con el Decreto Supremo N.° 075-2025-PCM, que establece que esta política es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General o aquellas que las reemplacen. Asimismo, es de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil. Las entidades de la administración pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias y funciones, asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales. Además, precisa que la rectoría de esta política nacional está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa esta estrategia respecto a las entidades públicas del ámbito nacional y regional, con responsabilidad en la prestación de los servicios y actividades operativas comprendidas en ella. De igual modo, refiere que se implementa a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda. Agrega, además, que su implementación se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, en el marco de sus respectivas competencias, conforme con las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. [PCM, D. S. 075-2025-PCM, 31/05/2025] Leer más

Nueva «Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental»

El Ministerio del Ambiente (Minam) dictó una nueva «Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental». El documento, elaborado en coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) toma en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la prepublicación, cuenta, además, con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Minam. Lo decidido deja sin efecto la «Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA», aprobada por la Resolución Ministerial N.° 455-2018-Minam. [Minam, R. M. 00143-2025-Minam, 1/06/2025] Leer más

El nuevo aeropuerto Jorge Chávez | Así devolverá Sunat el IGV a los turistas

Con esta resolución, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modifica el artículo 8° (Del puesto de control habilitado) de la Resolución de Superintendencia N.° 000097-2023-Sunat, que establece el procedimiento de devolución de IGV a los turistas ante la entidad colaboradora, señala fecha de operatividad del primer puesto de control habilitado y regula otras disposiciones. La modificación se realiza para señalar la ubicación específica del puesto de control habilitado en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y la fecha en que este se encontrará operativo, el 1 de junio del 2025. [Sunat, R. 000176-2025/Sunat, 30/05/2025]

Sunat simplifica la aplicación del SPOT en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera

En línea con lo indicado en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 000086-2025-Sunat, que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004-Sunat, que aprueba las Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; la a Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la reubicación de los minerales de oro y sus concentrados gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), así como de los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1 de esta última norma. Ahora, la Sunat dispone como conveniente excluir del SPOT las operaciones de traslado a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2° de la anotada Resolución de Superintendencia N.° 183-2004-Sunat concordado con el inciso c) del artículo 3° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF. [Sunat, R. 000175-2025-Sunat, 30/05/2025]

 

Creación de nuevas aduanas | El reglamento de la Ley de la Participación en Renta de Aduanas

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¿Exige la norma que el estudio especializado de seguridad integral se someta a algún tipo de revisión?

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) resolvió dos interrogantes:

¿Exige la norma que el estudio especializado de seguridad integral «Estudio de Estimación de Riesgos» se someta algún tipo de revisión?

¿Teniendo el proyecto de arquitectura aprobado, es correcto que los revisores de otras especialidades (estructuras, sanitarias o eléctricas) observen o emitan opinión del estudio especializado de seguridad integral de estimación de riesgos?

Pues bien, según la autoridad administrativa, las respuestas son las siguientes: Leer más

Sobre el impacto ambiental | Cinco procedimientos nuevos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Edición Extraordinaria. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó la incorporación de los siguientes cinco procedimientos administrativos, con sus correspondientes requisitos y derechos de tramitación, a cargo del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML):

(1) Evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)

(2) Evaluación de la ficha técnica socio ambiental (Fitsa) Leer más

Guerra comercial y factores internos afectan la logística del comercio exterior: Analdex de Colombia

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Arequipa es inversión | Terrenos sin utilidad agrícola de la Autodema serán adjudicados para desarrollar viviendas

Con esta ley se autoriza la separación de los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola adjudicados a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) en mérito a la Ley N.° 23740, Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 1984, y su transferencia en favor de los gobiernos locales del departamento de Arequipa, referidos en el artículo 2°. Según la norma, la puesta a disposición en favor del Gobierno Regional de Arequipa se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. Se excluye de esta disposición los terrenos incursos en procedimientos judiciales. Corresponde a la Autodema identificar los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola, los que, en consecuencia, no resultan de utilidad para el cumplimiento de los fines del Proyecto Especial Majes-Siguas. Los terrenos se transfieren a título gratuito a los siguientes gobiernos locales del departamento de Arequipa, exclusivamente para fines de vivienda y desarrollo urbano: Leer más

El Convenio de Londres y su protocolo | Lineamientos para prevenir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias

Se oficializaron los «Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo», por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Estos lineamientos establecen los aspectos técnicos necesarios y definen, en este sentido, un proceso que permite evaluar las solicitudes presentadas ante la Autoridad Marítima Nacional para efectuar el vertimiento al mar de objetos voluminosos, materiales de dragado, materiales orgánicos, materiales inorgánicos inertes, buques y plataformas, regidos por el Protocolo de Londres 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias de 1972; con la finalidad de prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, cuando no sea posible eliminar las causas que la genera y preservar el medio ambiente acuático dentro de la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional. [MD, R. D. 400-2025 MGP-Dicapi, 27/05/2025]