Pueblo Libre aprueba oficializa su Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa 2023)

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El «Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa 2023) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre» se constituye en la herramienta de gestión que orienta el cumplimiento y ejecución de las actividades de supervisión, evaluación y potestad sancionadora en materia ambiental que se desarrollan en la jurisdicción del distrito. Sobre ello, la institución edil encarga a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y a la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas el cumplimiento de lo que expresa la resolución. El texto íntegro del plan se publica en portal institucional de la municipalidad www.muniplibre.gob.pe[MPL, R. de Alc. 094-2022-MPL, 22/03/2022] Leer más

Vivir en la playa | Lineamientos del MVCS para el análisis y diseño estructural de obras ubicadas en la zona de playa protegida

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Este sábado pasado, el titular del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, Geiner Alvarado López, firmó la resolución que oficializa los «Lineamientos para el análisis y diseño estructural de obras ubicadas en la zona de playa protegida», pautas que se aplicarán a los proyectos que no cuentan con un expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o que respecto de los cuales no se haya iniciado el procedimiento de licencia de edificación ante la municipalidad competente. Así, pues, la resolución fija las pautas técnicas mínimas para el análisis y diseño estructural correspondiente a las obras de equipamiento urbano o de uso turístico y recreacional que se vayan a ejecutar en la zona de playa protegida, y debidamente autorizadas por la autoridad competente. Las reglas reducen los daños y el riesgo de colapso de las obras que se ejecutarán en la zona de playa protegida ante un evento de inundación por oleajes anómalos o tsunamis. Leer más

Mejora el saneamiento, mejora la vida | El reglamento de tarifas de los servicios de saneamiento en unidades de gestión municipal en pequeñas ciudades

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En una Separata Especial de la Edición de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) publicó el «Reglamento general de tarifas de los servicios de saneamiento brindados por unidades de gestión municipal en las pequeñas ciudades». Este reglamento, vigente desde este último domingo, se aplica a las unidades de gestión municipal que brindan los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano. En el documento se establece que, por ejemplo, el esquema regulatorio de bandas tarifarias prioriza la viabilidad financiera y el acceso de los servicios de saneamiento considerando las características técnicas, geográficas, infraestructura actual, disponibilidad de las fuentes de agua del prestador y el cumplimiento progresivo de los objetivos de cobertura y calidad de los servicios de saneamiento. Según el artículo 9° del reglamento, el periodo regulatorio tiene una duración de tres años y se inicia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la resolución tarifaria. [Sunass, R. 023-2022-Sunass-CD, 19/03/2022] Leer más

La Suprema interpreta: la condición suspensiva pactada en el contrato de préstamo dinerario no puede depender de la venta de todos los departamentos

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Corte Suprema | Casaciones. Con el artículo 168 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que el acto jurídico se interpreta de acuerdo con lo que haya expresado y según el principio de la buena fe. En el caso, la sala superior ha efectuado una interpretación del contrato de préstamo dinerario que va en contra de lo estipulado en la cláusula tercera del documento, pues en ninguna parte del texto se señala que la devolución del préstamo y los intereses se encuentre condicionada a la venta de todos los departamentos, como lo ha sostenido la parte demandada a lo largo del proceso. «La devolución del préstamo dinerario no puede sujetarse al hecho que se vendan todos los departamentos, pues ello significaría que estaríamos a merced de la voluntad de una de las partes y que tal vez dicha condición nunca se produciría, teniendo en cuenta que la venta de departamentos de un proyecto inmobiliario es algo incierto y que depende de muchos factores, teniendo en cuenta además, que desde la fecha del préstamo hasta la interposición de la demanda han transcurrido más de 3 años sin que se efectúe su devolución; por lo que debe entenderse que la devolución del monto otorgado en calidad de préstamo debía producirse a medida que se iban vendiendo los departamentos» (sic). Leer más

Nuevo TUPA de la Municipalidad Provincial de Oxapampa

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La Municipalidad Provincial de Oxapampa (MPO) aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conformado por 223 procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y procedimientos estandarizados, de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. Asimismo, deroga la Ordenanza Municipal N.° 519-2020-MPO que aprobó el TUPA anterior. El nuevo documento se publica en el portal institucional: www.munioxapampa.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe[MPO, Ord. 585-2022-MPO, 18/03/2022] Leer más

La consolidación de las normas | La Sunarp publica su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

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El día de hoy se publicó la resolución que aprueba la consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que consta de tres títulos, setenta y siete artículos y su organigrama; correspondientes a la Sección Primera, aprobada por el Decreto Supremo N.° 018-2021-JUS, rectificado por error material con el Decreto Supremo N.° 001-2022-JUS, y a la Sección Segunda, aprobada con la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 211-2021-Sunarp/SN. Esta decisión deja sin efecto el artículo 1° de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 002-2022-Sunarp, que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; sin embargo, se mantiene la vigencia de sus artículos 2° y 3°. La resolución completa se publicará en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) y en el portal de transparencia de la entidad. [Sunarp, R. 035-2022-Sunarp/SN, 17/03/2022] Leer más

Carmen Cecilia Lecaros Vértiz es la nueva viceministra del MVCS

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San Luis adecua al D. S. 200-2020-PCM diez procedimientos administrativos de su TUPA referidos a la obtención de la licencia de funcionamiento

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Con este decreto la Municipalidad Distrital de San Luis (MDSL) adecua su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), modificado por la Ordenanza N.° 278-MDSL/C a las disposiciones del Decreto Supremo N.° 200-2020-PCM, que aprobó doce procedimientos administrativos estandarizados, que comprenden, a su vez, once procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas. Los cambios en el TUPA estandarizan diez procedimientos administrativos referidos a la obtención de la licencia de funcionamiento, tal como dispone el cuadro adjunto a la norma. [MDSL, D. de Alc. 004-2022-MDSL-DA, 16/03/2022] Leer más

Es el fiduciario y no el fideicomitente el que tiene potestades de administración, uso y disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido

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Tribunal Registral | Propiedad inmueble. Con esta resolución, el Tribunal Registral (TR) deja en claro que, en virtud del contrato de fideicomiso, el fiduciario ejerce el dominio fiduciario que le confiere potestades de administración, uso y disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, y estos actos no pueden ser ejercidos por el fideicomitente, salvo que se le autorice expresamente. Así, en el caso, a efectos de inscribir la compraventa de una sección exclusiva que forma parte de una edificación, el Tribunal Registral explica que deberá inscribirse previamente o acompañarse simultáneamente la documentación que dé mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica, el reglamento interno e independización respectiva, cumpliendo con los requisitos establecidos normativamente. Según detalla la instancia registral, «se debe tener en cuenta que el dominio fiduciario es un dominio imperfecto que se ejerce sobre un patrimonio separado, escindido, que confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. Si bien es un derecho exclusivo, es temporal y no es absoluto porque cumple con una finalidad específica establecida en el contrato. La transferencia fiduciaria es formal y a título de confianza, es un medio y no un fin en sí mismo. Sobre este tema, tenemos la Resolución N.° 316-2008-Sunarp-SN que aprobó la Directiva N.° 007-2008-Sunarp-SN, estableciendo en su artículo 2° que la inscripción de la transferencia a favor del fiduciario, en el rubro títulos de dominio, importa que aquel tiene el poder de disposición para transferir, constituir derechos y gravar el mismo. Luego de la citada inscripción, no procederá la inscripción de transferencia o gravámenes sobre el bien transferido en fideicomiso, efectuadas por el fideicomitente. Del mismo modo, tampoco procederá la inscripción de embargos o cualquier otra medida cautelar, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposición de la acción de anulación de la transferencia fiduciaria» (sic). (Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral Nora Mariella Aldana Durán) [Sunarp, R. 813-2022-Sunarp-TR, 4/03/2022] Leer más

Contratos de construcción: la obligación del IGV nace al percibir el ingreso o emitir el comprobante de pago, lo que ocurra primero

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Tribunal Fiscal | Impuesto General a la Ventas. Una empresa constructora recibió cierta cantidad de dinero por obras de habilitación urbana ejecutadas a favor de una asociación en el marco de un contrato de construcción con recibos simples. Sobre esto, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, de acuerdo con el inciso e) del artículo 4° de la Ley del Impuesto a General a las Ventas, en los contratos de construcción, la obligación tributaria del IGV nace en la fecha en la que se emite el comprobante de pago, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, o en la fecha de percepción del ingreso, lo que ocurra primero. Esto significa que, una vez percibido el ingreso, se origina el nacimiento de la obligación tributaria, aun cuando no se haya emitido el comprobante de pago respectivo. Así, en este caso, el hecho de no emitir el comprobante de pago no enerva que la obligación tributaria del IGV nazca con la percepción de los ingresos. (V. P. Amico de las Casas) [TF, RTF 02936-5-2021, 23/07/2021] Leer más