La SGCA implementó el intercambio electrónico de la Declaración Andina del Valor entre las aduanas de los países miembros

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La mera alegación de una recesión económica no justifica la postergación de la entrega del departamento

Indecopi | Protección al consumidor. Según resuelve la Comisión del Indecopi, en su escrito de denuncia, la señora (…) señaló que la inmobiliaria no cumplió con entregarle el inmueble que separó en preventa con el pago de S/ 40 000.00, ubicado en el proyecto denominado «Residencial Cuzco», debido a su falta de ejecución. La inmobiliaria señaló que por motivos de recesión económica se vio obligada a reprogramar la fecha de entrega de sus proyectos. Así determinados los puntos, la autoridad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señala que «la finalidad de pactar contractualmente la fecha exacta de entrega de un bien inmueble es limitar el tiempo que el proveedor tiene para realizar las acciones pertinentes para la construcción, saneamiento y entrega del bien» (sic). En el expediente obra copia de las constancias de depósito del 13 de noviembre y 21 de septiembre de 2023, con sus respectivos comprobantes de pago, de dichos documentos se verifica que la denunciante abonó a favor de la empresa la suma total de S/ 40 000.00 por concepto de separación para la adquisición del inmueble ubicado en el departamento N.° 303 en el Proyecto Residencial Cuzco. Y si bien en el expediente no obra medio probatorio que permita corroborar que la fecha máxima de entrega del inmueble materia de denuncia sería en marzo 2024, lo cierto es que la inmobiliaria, en su escrito de descargos, no desconoció el acuerdo de este plazo; por el contrario, reconoció que su incumplimiento se generó por una presunta recesión económica que reprogramó la fecha de entrega de su proyecto hasta julio 2025. Para la Comisión, «el argumento de (…) respecto a que se vio afectada por la recesión económica, no tiene sustento probatorio alguno; por lo que, de ningún modo califica como un caso fortuito o fuerza mayor, teniendo en cuenta los conocimientos con que encuentra y los riesgos típicos que enfrenta como proveedor al realizar su actividad en el mercado» (sic). (Pres. Juan Ever Pilco Herrera). [Indecopi, R. 041-2025-Indecopi-JUN, 14/02/2025] Leer más

Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Mincetur

El Ejecutivo aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), que consta de tres (03) títulos, ciento cincuenta y siete (157) artículos y un (01) anexo con el detalle del organigrama ministerial. La norma aprobatoria dispone la publicación de este reglamento en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en la sede digital del Mincetur. [Mincetur, R. M. 216-2025-Mincetur, 21/08/2025]

El Agustino se renueva | Lima incorpora el nuevo trazo y sección vial normativa de la avenida Las Lomas

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó la modificación del plano del Sistema Vial Metropolitano para incorporar el nuevo trazo y sección vial normativa de la avenida Las Lomas, tramo: vía Malecón – Evitamiento, con un ancho normativo de 46,40 m.; la continuidad de la vía Malecón, tramo: Las Lomas , Rey David, con un ancho normativo entre 36,00 m. – 35,00 m.; una intersección a diferente nivel y/o sujeta a estudios especiales Las Lomas – Evitamiento; y la reclasificación a vía local distrital de la vía colectora C-02-A22, en el distrito de El Agustino. La ordenanza detalla que estas modificaciones del Sistema Vial Metropolitano se encuentran a nivel de planeamiento, por lo que los trazos y secciones viales normativas son referenciales, los que deben, posteriormente, precisarse mediante estudios específicos de ingeniería, cumpliendo las disposiciones normativas de las vías metropolitanas. Además, con el desarrollo del proyecto, la unidad formuladora encargada deberá coordinar con la Municipalidad Distrital de El Agustino (MDEA) los aspectos vinculados a obtener la libre disponibilidad del terreno donde se plantea el nuevo trazo. También deberá coordinar con la Autoridad de Transporte Urbano y la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima para considerar la utilización de la nueva vía por el transporte público. El Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima realizará los cambios necesarios, tanto del plano del Sistema Vial Metropolitano, las secciones viales normativas y del plano de zonificación del distrito de El Agustino. [MML, Ord. 2766, 20/08/2025] Leer más

Envíos libres de tierra | Perú impone requisitos para importar fibra de algodón de México

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  El Perú estableció requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos. Lo exigido detalla:

«1. La fibra de algodón es originaria y procede de áreas bajo control oficial para Anthonomus grandis en los siguientes estados productores en los Estados Unidos Mexicanos: Coahuila (excepto el municipio de Sierra Mojada), Tamaulipas, Durango, Sonora (excepto municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado) y Sinaloa. El nombre del estado productor será consignado en el certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Unidos Mexicanos. Leer más

Guía para la descripción de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

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Guía para la evaluación económica de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático

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Aunque el edificio esté destinado solo a estacionamientos, deberá cumplir con todos los requisitos para el uso al que se encuentra adscrito

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) respondió una consulta relacionada con la cantidad de escaleras de evacuación y las condiciones de seguridad que se debe considerar para un edifico de estacionamientos, sabiendo que este edificio forma parte de un conjunto residencial (la edificación funciona independientemente de las edificaciones de vivienda). Luego de revisadas las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la autoridad precisó que, en caso el edificio destinado exclusivamente al estacionamiento de vehículos se proyecte independientemente de cualquier otro uso; en otros términos, no se encuentre sujeto a otro uso, corresponderá, para su aprobación, aplicar los aspectos generales establecidos en las normas técnicas A.010, A.130 y A.120 del RNE. Y, si no se consideraron las excepciones para el uso de dos escaleras de evacuación y para el caso de la protección contra incendios, corresponderá aplicar los requerimientos establecidos para el centro comercial. En suma, la autoridad concluyó expresamente lo siguiente: «(…) siempre que el edificio esté destinado exclusivamente al estacionamiento de vehículos, independiente de la(s) edificación(es) de uso predominante (vivienda, comercio, oficinas, entre otros), debe cumplir con todos los alcances requisitos y requerimientos para el uso al que se encuentra adscrito, como las consideraciones para la evacuación, número y ancho de escaleras, y sus excepciones, entre otras que correspondan» (sic). (Director general de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Rubén Segura de la Peña) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 027-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL, 21/05/2025] Leer más

La Sunat no puede desconocer el crédito fiscal cuando la factura no detalla el servicio

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. La administración tributaria reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) del contribuyente del caso al detectar que las facturas no describían de forma precisa las actividades de los servicios por los que fueron emitidas, lo que generó que el costo o gasto no sea deducible del Impuesto a la Renta. Según verificó el Tribunal Fiscal (TF), las facturas consignaban como descripción: «Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior». Además, consignaban los periodos a los cuales corresponden; en este sentido, a diferencia de los señalado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para el colegiado, las facturas cumplen con describir el servicio por las que fueron emitidas conforme con el acápite 1.9 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. No es necesario que describan en forma detallada cada una de las actividades comprendidas en el servicio contratado por la recurrente, pues el citado reglamento no lo exige. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 06423-10-2025, 11/07/2025]

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Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2025/2026

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