CS: el derecho no se respeta solo escuchando al niño, incluye la obligación de tener en cuenta lo que diga
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El derecho del niño a ser escuchado que establece el artículo 12 de la Convención de los derechos del niño no solo se refiere a recabar su opinión en los asuntos que lo afecten, también incluye la obligación de tomar en cuenta esta opinión. Para la Corte Suprema (CS), «el derecho no se respeta solo con la escucha del niño, sino que incluye la obligación de tener ‘debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño’, siendo que la idea de madurez debe ser entendida como aquél momento en el que el menor sea capaz de comprender las ventajas y riesgos, de diferenciar lo bueno y lo malo, y a partir de ello decidir lo adecuado sobre el tema que será materia de decisión, como se mencionó anteriormente en la Casación 1551-2020, Sullana, con vista de doctrina especializada, en la que se agregó que para que el juez pueda determinar si el menor tiene el grado de madurez necesario y otorgar mayor peso a la opinión del menor, debería no sólo ordenar audiencia especial en la que el menor será oído, sino valerse de todo aquel medio que le sirva de ayuda, como pueden ser informes médicos especializados» (sic). Leer más
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