El respeto de los horarios de vuelo constituye una condición básica para su prestación

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Luego de que la Corte Suprema (CS) descartase que, en el caso, existiese afectación en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la aerolínea, para acreditar que dicha empresa fue responsable de la comisión de la infracción contemplada en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, «(…) puede concluir que la aerolínea sancionada no ha logrado desvirtuar mediante prueba útil e idónea no haber cometido la infracción; por lo que, Indecopi se encontró plenamente facultado para sancionar la falta de idoneidad en el servicio por parte de la empresa demandante. Al respecto, la falta de idoneidad en el servicio debe ser considerada como una obligación en la cual, el pasajero esperaría razonablemente que al contratar dicho servicio se le asegure el traslado a su lugar de destino en la fecha y hora ofrecida. Por tanto, un consumidor consideraría cumplido el servicio cuando se haya alcanzado el resultado ofrecido por la línea aérea; por ello, dada la naturaleza del servicio y la regulación que lo rige, el respeto de los horarios de vuelo constituye una condición básica para su prestación, de allí que el retraso en la salida o más aún, en la cancelación o reprogramación del vuelo, en principio, configura un servicio no idóneo (…). Leer más

El empleador puede perfectamente dar por concluida la encargatura temporal del puesto de trabajo

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Con el literal b) del artículo 30 del Decreto Legislativo N.° 728, la Corte Suprema (CS) recuerda que es un acto de hostilidad equiparable al despido la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría, «que se configura, según lo señala el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo número 001-96-TR, cuando su reducción es dispuesta por decisión unilateral del empleador y carece de motivación objetiva y legal, incluyendo esta última norma como excepción cuando el pago de la remuneración se encuentra sujeta a condición (…). Para analizar esta causal, conviene precisar qué implica el término ‘categoría’ en la doctrina laboral, según Alonso Olea ‘(…) cada trabajador posee una calificación o categoría profesional que se tiene en cuenta al tiempo de contratar y a lo largo de la ejecución del contrato de trabajo, en virtud de la cual se le clasifica profesionalmente (…)’. Por su parte, Blancas Bustamante opina que: ‘(…) categoría profesional y puesto de trabajo devienen conceptos distintos. Leer más

Jueces deben evaluar los indicios para determinar una eventual desnaturalización de la tercerización

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Recordó la Corte Suprema (CS) que, para que no se desvirtúe la figura jurídica de la tercerización laboral, tienen que presentarse en forma conjunta los cuatro requisitos del primer párrafo del artículo 2° de la Ley N.° 29245:
«1) Que la empresa tercerizadora asuma los servicios prestados por su cuenta y riesgo;
2) Que cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales;
3) Que sean responsables por los resultados de sus actividades; y,
4) Que sus trabajadores estén bajo exclusiva subordinación. Leer más

La administración tributaria no puede notificar simultáneamente el informe con las conclusiones de la fiscalización y las resoluciones de determinación y de multa que correspondan

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El TF tiene la facultad para emitir pronunciamientos sobre vicios de nulidad no invocados, pero detectados de oficio

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El personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros

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Un cambio de función o especialidad no evidenciaría un acto de discriminación si no se dictó únicamente para el demandante

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Trabajador minero que proporciona datos falsos para recibir visitas familiares quiebra la buena fe laboral y justifica su despido

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Se le imputa al trabajador haber proporcionado datos falsos al empleador para recibir visitas familiares y amicales dentro del campamento minero en el que prestó servicios, pues las personas cuya entrada se autorizó eran trabajadores del local entregado al sindicato de trabajadores, «entregado a la esposa del demandante para el desarrollo de una concesión de alimentos. Ahora, a efecto de analizar si la falta grave contenida en el literal a) del artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR se ha configurado, la Corte Suprema (CS) precisa que la buena fe laboral es un principio considerado como una de las premisas que nuestro ordenamiento jurídico ha adoptado con el objeto de servir de guía, directriz y pauta de conducta para las partes contractuales. La buena fe se configura, respecto del derecho laboral, como su base axiológica, a modo de principio fundamental que lo informa y que, por tanto, queda plasmado en sus diversas normas, ya sea explícita o implícitamente (…). Leer más

El plazo prescriptorio laboral corre a partir del momento en que ocurra el cese laboral del trabajador y no es aplicable la norma civil

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El plazo prescriptorio laboral corre a partir del momento en que ocurra el cese laboral del trabajador y no es aplicable lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 2001 del Código Civil (diez años), dado que su aplicación es subsidiaria, sentencia la Corte Suprema. En el caso, el tema en controversia se encuentra relacionado a determinar si el derecho que el demandante pretende ha prescrito o no, como lo ha señalado la Sala Superior o si, por el contrario, debe revocarse dicho extremo. Leer más

El trabajo de confianza no es un trabajo especial, se trata de una relación especial entre el patrón y el trabajador

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