Penalizar toda crítica severa al desempeño de un funcionario público desalienta la participación de la ciudadanía

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La estructura típica del delito de difamación está condicionada a la propagación de un hecho, cualidad o conducta que mellen el honor o reputación de una persona, frente a una pluralidad de sujetos, indistintamente de si están reunidos o separados, pero de tal modo que ello permita la difusión de la noticia -en otras palabras, aquí lo central es la publicidad-. Desde luego, constituyen agravantes específicas si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social o si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131 del Código Penal, es decir, que lo atribuido sea una calumnia. En este caso, para la Corte Suprema (CS), «ambas cartas fueron remitidas por conducto institucional al Consejo de Defensa Jurídica del Estado y a la Presidencia del Consejo de Ministros. De los términos de la imputación, no se advierte que las comunicaciones se hayan dirigido a un grupo de personas reunidas o separadas que permita la difusión del contenido de las mismas. Además, los términos expuestos en dichos documentos revelan la puesta en conocimiento de presuntos hechos ilícitos, los cuales constituyen asuntos de interés público a fin de esclarecerse, investigarse y, eventualmente, sancionarse. Por tanto, no se cumple con este elemento típico en el aspecto objetivo del ilícito penal de difamación (…). Leer más

Suspender el cobro de intereses por la demora del Tribunal Fiscal en resolver no vulnera el derecho al plazo razonable, el acceso a los recursos en sede administrativa y el principio de razonabilidad

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Los recuperos de cobranza dudosa son ingresos extraordinarios que se devengan en el ejercicio en que se producen

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En esta sentencia, la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) señala que, a pesar de que todos los alcances de la teoría del flujo riqueza no se encuentran regulados en nuestra legislación, corresponde calificarla como renta que grava el total de ingresos materiales que recibe una empresa; esto es, el total de enriquecimiento que proviene de terceros hacia el contribuyente en un momento dado, cualquiera sea su origen y sean o no periódicos. Leer más

El 23 de julio del 2023 será feriado no laborable por el día de la FAP

El Congreso de la República declaró Día de la Fuerza Aérea del Perú y feriado nacional el 23 de julio de cada año, en conmemoración al heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales. La disposición se expresa en la Ley N.° 31822, que modifica la Ley N.° 16126, que declara héroe nacional al capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales. Además, el dispositivo legal cambia la denominación de la Base Aérea Las Palmas a «Base Aérea Las Palmas Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales». Como disposición complementaria se establece la modificación del artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 713, para consolidar la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. [PL, Ley 31822, 8/07/2023] Leer más

Una RTF que revoca una resolución de intendencia de cumplimiento de la Sunat agota la vía administrativa y pasa a la vía judicial

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Ante la decisión fiscal de actuación de determinada diligencia u acto de investigación, el afectado puede cuestionar su pertinencia, utilidad y, en su caso, conducencia

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La actuación de un acto de investigación, como la diligencia de constatación de recorrido, está en función a las necesidades de averiguación y a las postulaciones fácticas que plantean las partes, de modo que (i) su pertinencia -relación del acto de investigación con los hechos objeto de indagación-, (ii) su utilidad -idoneidad o cualidad de la diligencia para corroborar el dato que se busca obtener- y (iii) su conducencia -legalidad de su actuación como diligencia hábil y necesaria- constituyen requisitos indispensables para su eficacia procesal. Leer más

En el delito de omisión, es la infracción al deber y no el dominio del hecho lo que determina si la conducta atribuida tiene contenido penal

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Sobre el motivo de casación, en el caso, es decir, si es viable la concertación a partir de conductas de omisión que impliquen la comisión del delito de colusión agravada; la Corte Suprema (CS) precisa que «es la infracción al deber, y no el dominio del hecho, lo que marca la pauta para determinar si la conducta atribuida tiene contenido penal; desde esta perspectiva, existen deberes positivos, que obligan un actuar de parte del agente al servicio del Estado; en ese caso, la infracción a ese deber puede desplegar una conducta omisiva, un ‘no hacer’ o ‘no cumplir’ el deber a que está obligado; como también deberes negativos, que prohíben o impiden al agente al servicio del Estado actuar o hacer un determinado acto; en ese caso, la infracción a este tipo de deberes es comisiva, puesto que, para incumplir la prohibición o el impedimento, el intraneus tendrá que desplegar un hacer. Leer más

Falta de motivación, ausencia de juicio de tipicidad y error en la reconstrucción del «factum» criminal son impertinentes para construir una excepción de improcedencia de acción

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En el caso, la Corte Suprema (CS) aprecia, entonces, que el investigado esgrimió agravios que no se condicen con los alcances y la naturaleza de la excepción de improcedencia de acción. Así, no cuestionó la tipicidad -relativa o absoluta- ni la antijuridicidad de las conductas atribuidas -que constituyen el injusto penal-. Tampoco postuló, de ser el caso, la presencia de una excusa absolutoria o la falta de una condición objetiva de punibilidad. Leer más

El contrato de mutuo sustenta el incremento patrimonial si cuenta con fecha cierta o con la legalización de sus firmas

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En el marco del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), para sustentar el incremento patrimonial no justificado por depósitos en el sistema financiero no sustentados, la demandante presentó el contrato de préstamo que no es de fecha cierta y señaló que este requisito solo era aplicable para el mutuante, mas no para el mutuario. Para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el depósito no esta sustentado, porque el contrato de mutuo no presentaba las firmas legalizadas que pudieran dar certeza a la fecha de la operación observada, hecho que contraviene lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 60-A del Reglamento de la LIR. Leer más

En el delito de colusión no se criminaliza la negligencia o imprudencia

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En este caso de colusión simple en agravio del Estado no hay un punto de referencia en una delegación de funciones acordada a los funcionarios de línea de la municipalidad. «Lo central, entonces, es determinar el rol que le correspondió al alcalde en el proceso de contratación y si su contribución al riesgo típico fue dolosa -en el delito de colusión no se criminaliza la negligencia o imprudencia-. Recuérdese que es de analizar las atribuciones normativas del alcalde y de los demás funcionarios públicos comprometidos desde la ley administrativa (específicamente el alcance de su obligación) y concretamente qué actos omitió (imputación de comisión por omisión) o, si así fuera, qué ilicitudes dispuso realizar a sus subordinados en concordancia con las suyas propias (imputación por autoría material relacionada con la autoría específica de sus subordinados o, de ser el caso, por autoría mediata por dominio de organización) (…). Leer más