Si la venta fue realizada a favor de un copropietario, no existe la posibilidad de retracto
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Al revisar este proceso, la Corte Suprema advierte que, «si bien un copropietario tiene derecho de retracto, empero, es necesario e indispensable que para que proceda dicho retracto el comprador sea un tercero extraño a la copropiedad; lo cual no sucede en el caso de autos, en tanto (…) (vendedor) e (…) (comprador), tienen la calidad de copropietarios del bien inmueble sub litis; pues a la fecha de la venta materia de retracto ya era copropietaria del inmueble; pues (…) [la inmobiliaria] adquirió derechos y acciones del bien en litis de (…) Leer más
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