Tras una rectificatoria, corresponde cobrar intereses moratorios a los pagos a cuenta del IR cuando no se efectuaron en la forma y el íntegro del monto que correspondía

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La Corte Suprema (CS) señala que el pago parcial o incompleto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) no podrá ser considerado oportuno desde que no logra extinguir la totalidad de lo adeudado dentro del plazo establecido legalmente, lo cual implica que el pago que pueda efectuar un contribuyente cuando haya realizado una liquidación errónea de la obligación tributaria al momento de calcularla no podrá servir para sostener que se cumplió con pagar lo adeudado al fisco en la oportunidad en que debía hacerlo, por no tratarse de un pago completo o integral. Leer más

La facultad de la Sunat para determinar la obligación aduanera y aplicar sanciones y exigir su pago no es simultánea, se trata de momentos diferentes e identificables

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De una interpretación sistemática de los artículos 43, 44, 45 y 46 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; la Corte Suprema (CS) advierte que la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria (aduanera) y aplicar sanciones así como para exigir el pago de estas no acontece de forma simultánea, sino en dos momentos diferentes e identificables; por lo que el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de ambas facultades es secuencial. Leer más

En aplicación de la Norma IX del CT, el incumplimiento de las normas de Produce no puede impedir que una empresa se acoja a los beneficios del Convenio PECO

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La Norma IX del Texto Único Ordenado del Código Tributario (CT) señala que en lo no previsto por dicho código o en otras normas tributarias podrá aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen; en tal sentido, en el presente caso, la Corte Suprema (CS) resuelve que no corresponde invocar la aplicación de normas del Ministerio de la Producción (Produce), Leer más

Un gasto se considerará deducible al determinar la renta neta de tercera categoría si cumple con el «principio de causalidad»

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¿Una inmobiliaria puede tardar más de siete años en cumplir con independizar el departamento vendido?

Tribunal del Indecopi | Derecho del consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, en el presente caso, para efectos del cómputo del plazo de prescripción, revisó la minuta del contrato de compraventa suscrita por la inmobiliaria y los consumidores. Así, de acuerdo con el documento, «existía una obligación de independizar el bien inmueble sin que se hubiera establecido un plazo para cumplir con ello, siendo el hecho denunciado precisamente la falta de independización que se mantenía hasta la fecha de la denuncia» (sic). Se trata de una presunta infracción de carácter permanente, porque la permanencia de la situación antijurídica (falta de independización del bien) tuvo origen en la inacción del proveedor que prolongó la consumación de la infracción y mantuvo la omisión hasta la fecha de la denuncia. Distinto es el caso, por ejemplo, en el que se denuncia la entrega de un inmueble que presenta fisuras o rajaduras, pues en dicho supuesto, más allá de que los efectos de la conducta infractora permanezcan por voluntad del proveedor, la infracción se configura en una oportunidad determinada: el acto de la entrega del inmueble, en tanto se trata de una infracción de carácter instantáneo, marca el momento de inicio del cómputo del plazo de prescripción. Leer más

CS: el cobro de intereses por la demora en resolver recursos impugnatorios a nivel administrativo contraviene el principio de capacidad contributiva

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Un gasto es deducible si cumple con el principio de causalidad y se demuestra documentariamente que corresponde a una operación real

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La Corte Suprema (CS) señala que, para que un gasto se considere deducible a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado principio de causalidad que regula el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, a efectos de la deducción de los gastos, se debe demostrar que el desembolso efectuado por el bien o servicio adquirido efectivamente se produjo, esto es, acreditar con la documentación sustentatoria que el gasto corresponde a una operación real. Para la Corte, si bien la fehaciencia no es un elemento que se encuentre expresamente señalado en la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de la deducción de los gastos, responde estrictamente a demostrar que el desembolso efectuado por el bien o servicio adquirido efectivamente se produjo, esto es, acreditar con la documentación sustentatoria que el gasto corresponde a una operación real. Leer más

La apreciación subjetiva y objetiva de la buena fe | Al comprador se le exige desvirtuar todo atisbo o sospecha de inexactitud del registro

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En el presente caso de mejor derecho de propiedad, la máxima instancia judicial detecta que la sala revisora, al concluir que se debe amparar la demanda porque el demandante cuenta con su derecho inscrito en el registro, no motiva razonadamente la decisión impugnada, pues no analizó ampliamente la buena fe objetiva del demandante. Leer más

El divorcio: la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente

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En virtud del artículo 348 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que «el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio (…). El divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley, y con la cual se pone fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales, si es que los cónyuges optaron por dicho régimen patrimonial» (sic). Leer más

La causal de divorcio por adulterio se restringe estrictamente a la presencia de relaciones sexuales extramatrimoniales

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La Corte Suprema (CS) ha establecido que, en el divorcio, la causal de adulterio no implica todo tipo de relaciones extramatrimoniales, como, por ejemplo, comunicaciones, encuentros, viajes, entre otras, «e incluso, la sola sospecha de infidelidad justificada o no; lo cual no pro-cede conforme a la naturaleza de las normas que prevén las sanciones, las cuales, por razones de garantía jurídica, solo pueden ser interpretadas en un sentido limitado y restrictivo» (sic); además, sustenta que en «…el caso de la causal de adulterio es de vital importancia acreditar las relaciones sexuales extramatrimoniales del cónyuge culpable y recién producida ésta o tomado conocimiento de su producción por parte del cónyuge inocente, recién se empezará a computar el plazo de caducidad, lo que estaría configurado con el acta de nacimiento del me-nor de iniciales (…) que fue admitido como medio probatorio extemporáneo y debe ser valora-do positiva o negativamente (…). Leer más