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Quien solicita la cancelación de una marca debe demostrar que tiene la intensión de registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado

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En la interpretación del artículo 165 de la Decisión 486, que ha sido materia de la Interpretación Prejudicial 373-IP2019, la Corte Suprema (CS) estableció que «el trámite de cancelación de marca se inicia a solicitud de parte, la cual deberá demostrar su interés, esto es, que tiene la intensión de registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado que constituye una traba para dicho propósito, siendo responsabilidad de la entidad competente verificar si realmente existe dicho interés por parte del solicitante de la cancelación de la marca, a fin de descartar que pueda pedirse para otros fines» (sic). La Suprema precisa que el solicitante pretende utilizar el signo cancelado o uno similar sin cambios sustanciales en el mercado. En este caso, la entidad competente analizará la documentación presentada, que podría ser una solicitud ya radicada del signo idéntico o similar, instrumentos relativos al giro ordinario de los negocios del solicitante, o documentos que demuestren la proyección económica del solicitante en este campo. Leer más

La eventual responsabilidad objetiva debe plasmarse en normas con rango de ley

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Tiene claro la Corte Suprema (CS) que los principios juegan un rol de suma importancia en el marco de la potestad sancionadora que ejerce la administración pública sobre los administrados, pues, con ello, se asegura que la sanción se imponga a quien realmente incurrió en alguna acción propia (y no ajena) que esté prohibida por mandato legal, además, se garantizará el precepto constitucional de presunción de inocencia mientras no se haya probado y declarado la responsabilidad a través de un pronunciamiento administrativo debidamente motivado y firme. Leer más

La sanción tiene que ser impuesta a quien realmente incurrió en alguna acción propia

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Al acreditar la comisión la infracción de Código M01 por parte del demandante, se evidencia que se le sancionó indebidamente, por eso, al emitirse la sentencia recurrida se vulnera el principio de licitud de acuerdo con el criterio contenido en la Casación N.° 18710-2021-Lima, que requería que «la sanción sea impuesta a quien realmente incurrió en alguna acción propia» (sic), lo que no ha sucedido en el caso del demandante. Leer más

Los nuevos proyectos inmobiliarios no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades

Sunat | Informe. En el supuesto de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y que ha destinado al mismo segmento del mercado; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisa expresamente que los gastos de ventas y administrativos vinculados con la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades. Con este nuevo criterio, la Superintendencia deja sin efecto el Informe N.° 173-2016-Sunat-5D0000. Leer más

Colombia: el proceso de declaración de importaciones regresó a la normalidad

Comercio Exterior | Comparado. A través de un comunicado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de Colombia informó que, por primera vez, en más de 20 años, se actualizó la plataforma tecnológica en la que funciona el sistema de importaciones Syga. Según la entidad, el 98,67 % de las declaraciones de importación tramitadas al inicio de la actualización, que comenzó el 15 de noviembre del 2023 y finalizó 10 de enero del 2024, se pudieron hacer electrónicamente, pese al aumento en el número de mensajes de error y a la necesidad de reintentar varias veces los trámites en el sistema. En este sentido, la Dian informó que las dificultades técnicas que llevaron a la proliferación de mensajes de error y a la consiguiente lentitud del sistema han sido resueltas por los equipos de tecnología y aduanas de la Dian. Leer más

La Suprema al Indecopi: es necesario indicar cómo cada uno de los criterios aplicados influyen en la multa total impuesta

Corte Suprema | Jurisprudencia. La Corte Suprema (CS) es enfática en señalar que no es suficiente con precisar los criterios de graduación, sino que, además, es necesario indicar cómo cada uno de éstos influye en la multa impuesta. Ahora, si bien se han dado facultades discrecionales a la administración para que fije las sanciones, también es cierto que la graduación de las mismas se debe al deber de motivación. En tal sentido, la corte contrasta lo sostenido por la sala superior con la resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que fundamentó la gradualidad de la sanción en los términos siguientes: «(iii) De la infracción de Corporación (…). Para graduar la sanción a imponer a Corporación (…), deben tomarse en consideración los siguientes aspectos: (i) Perjuicio generado al consumidor: la conducta infractora generó que el denunciante viera frustradas sus expectativas, en tanto no se le realizó un servicio de instalación del sistema de gas GLP idóneo, lo que ocasionó que el vehículo sufriera un siniestro a los pocos días de realizado el servicio. (ii) Efectos generados en el consumidor. Se han producido efectos negativos en el consumidor, al producirse desconfianza en el sector que brinda servicios de instalación del sistema de gas vehicular GLP, en la medida que se podría considerar que los proveedores en dicho mercado pueden incurrir en la conducta infractora, y no realizar una instalación adecuada. (iii) Beneficio ilícito: el beneficio obtenido por el denunciado es el ahorro que significó el no adoptar las medidas necesarias para contar con un área encargada de verificar los servicios que ofrecen en relación a la instalación del sistema de gas vehicular, con la finalidad de que el consumir contrate un servicio adecuado de instalación del sistema de gas vehicular GLP (iv) Circunstancia agravante: la conducta infractora puso en riesgo la vida y la seguridad del consumidor, puesto que su vehículo sufrió un siniestro -incendio-, el cual ocasionado por una fuga de gas en la instalación del sistema de GLP. (…). Es así que, si bien los denunciados son responsables solidarios en la comisión del hecho infractor, se debe tener en cuenta que Corporación (…) ejecutó de manera directa la instalación del servicio de conversión a gas GLP en el vehículo del denunciante, siendo (…) solo el encargado de verificar que el procedimiento realizado por Corporación (…) haya sido el correcto (…)» (sic). (e) (V. P. Cartolín Pastor) [CS, Cas. 118-2022-Lima, 16/03/2023] Leer más

La sanción se impone a quien realmente incurrió en alguna acción propia

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En el caso, al acreditarse la comisión de la infracción de Código M01 por parte del demandante, se evidencia que se sancionó indebidamente; por eso, al emitir la sentencia recurrida se vulnera el principio de licitud de acuerdo con el criterio contenido en la Casación N.° 18710-2021-Lima: «se requiere que la sanción sea impuesta a quien realmente incurrió en alguna acción propia» (sic), lo que no ha sucedido en el caso del demandante. Leer más

Si hay un artículo que permite la variación de la prisión o cese, no se puede utilizar otros procedimientos para analizar situaciones que no corresponden

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Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) entiende que «el juez y las partes han llevado la discusión por un terreno que no corresponde, para eso existe la variación de prisión preventiva oficiosa o a pedido de parte; si los medios de convicción han desaparecido o se han precipitado o fuera una modificación de corroboración manifiestamente patente. El juez tiene que cumplir la ley y ordenar las cosas en el cauce que corresponda, es decir, si hay un artículo que permite la variación de la prisión o cese ese es su camino, no se puede utilizar otros procedimientos para analizar situaciones que no corresponden. Leer más

Información

Todo seguro y directo al buzón de correo | Se impone la notificación electrónica de los actos que expide Sunarp

Con la finalidad de otorgar celeridad a los procedimientos de notificación y considerando que se cuenta con la disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a los administrados, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad por la Sunarp. Leer más

Anunciar para vender | Tres cambios a la ordenanza que regula la publicidad exterior en Miraflores

Se modifica el numeral 7 del artículo 9°, el numeral 2 del literal A del artículo 23 y el artículo 54 de la Ordenanza N° 527-MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores y modificatorias. Según estos cambios, por ejemplo, una autorización temporal es aquella que se otorga a elementos publicitarios no rígidos con naturaleza temporal; son elementos de publicidad exterior no rígidos las banderolas, gigantografías y pantalla flexible de LED (malla LED); Leer más