Es la Dicapi y no la APN la que puede dar en uso determinada área acuática y efectuar el cobro del tributo respectivo
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La existencia de dos normas contradictorias que regulan un mismo supuesto de hecho dentro del ordenamiento jurídico se decanta utilizando los criterios que el sistema proporciona (jerarquía, especialidad, temporalidad o competencia), para establecer la norma aplicable al caso. Lo que sucede en este proceso es que «ha quedado corroborado que el Decreto Legislativo N.° 1147, norma emitida con posterioridad a la Ley N.° 27943 -que otorgaba competencia expresa a favor de la Autoridad Portuaria Nacional – APN para otorgar derechos de uso de área acuática y efectuar el cobro por tal tributo-, otorgó competencia expresa a favor de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI para otorgar derechos de uso de área acuática y efectuar el cobro del referido tributo. Leer más
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