El plazo para impugnar el despido de hecho corre desde que se produce la real cesación de la prestación de servicios
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Sobre la fecha de inicio del cómputo del plazo para cuestionar el despido, la doctrina señala que la caducidad empieza a correr como plazo extintivo desde el momento en que nace el derecho. Con esto, la Corte Suprema (CS) anota que, «en el derecho laboral, la doctrina ha señalado que ‘el plazo comienza al día siguiente a aquel en el que el despido tuvo lugar de forma efectiva, por quedar acreditada de forma concluyente la voluntad inequívoca del empresario de poner fin a la relación laboral’. Así, desde una perspectiva general se puede señalar que la fecha de inicio del cómputo del plazo de la caducidad ha de coincidir con el día siguiente en la que se produce el cese efectivo de la presentación personal del servicio. No obstante, el contrato de trabajo no siempre se extingue de forma explícita (despido explícito, documentado, entre otros), donde existe una manifestación expresa de la voluntad del empleador de extinguir el contrato de trabajo; sino también, cuando existe la inequívoca intención de extinguir el vínculo laboral; a este tipo de despido la doctrina española lo ha denominado como despido tácito, en el derecho laboral peruano se le denomina despido de hecho. (…). Leer más
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