Las dos obligaciones básicas que se imponen a todo titular minero

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Los sindicatos no se encuentran dentro del ámbito subjetivo de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Precisó la Corte Suprema (CS) que los sindicatos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1034, «dado a que con su creación no se pretende competir en el mercado, siendo su fin intrínseco la defensa de los derechos laborales de sus agremiados en una relación de subordinación frente a un empleador, cuyo ejercicio es garantizado por la Constitución Política del Perú (artículo 28) y los convenios internacionales de la materia (número 87 de la OIT)» (sic). Además, añade la suprema, «si bien en el ejercicio de la libertad sindical inherente al sindicato, se pueden generar externalidades, la autoridad competente para resolver dichas controversias lo constituye la Autoridad Administrativa de Trabajo; siendo que, en el caso concreto, ante las paralizaciones realizadas por el sindicato de estibadores con la finalidad de que no se contrate personal no sindicalizado (…) y el sindicato de Maniobristas (…), la autoridad competente para resolver o legitimar dichas acciones era la Autoridad Portuaria y Dirección Regional de La Libertad, entidades administrativas a las cuales incluso la empresa (…) acudió antes de interponer su denuncia ante Indecopi, conforme se advierte de las solicitudes presentadas (…). Leer más

Edición Extraordinaria: una mesa ejecutiva para el desarrollo minero del distrito de Ichuña en Moquegua

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Las exportaciones colombianas inician el 2025 con crecimiento

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Derecho Comparado | Colombia. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) de Colombia entregó el informe de exportaciones de enero del 2025. Según el documento, para el primer mes del año, las ventas externas del país fueron US $ 3.776,8 millones FOB y presentaron un aumento de 4,3 % en relación con enero del 2024; este resultado se debió principalmente al crecimiento de 42,5 % en las ventas externas del grupo de agropecuarios, alimentos y bebidas. En el mes de referencia, las exportaciones de combustibles y productos de industrias extractivas participaron con 41,5 % del valor FOB total de las exportaciones; así mismo, agropecuarios, alimentos y bebidas con 30,3 %, manufacturas con 19,5 % y otros sectores con 8,7 %. Respecto a las exportaciones del grupo de manufacturas fueron de US $ 734,7 millones FOB y presentaron un crecimiento de 1,8 % frente a enero del 2024. Este comportamiento se explicó principalmente por el aumento en las ventas externas de productos químicos y productos conexos (6,1 %) y artículos manufacturados, clasificados principalmente según el material (4,9 %), que contribuyeron en conjunto con 3,7 puntos porcentuales a la variación de la agrupación. Leer más

Si el trabajador cobró la indemnización por despido, no puede, luego, pretender la tutela restitutoria

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el caso concreto, la emplazada decidió dar por terminada la relación laboral con el demandante sin expresarle causa justa alguna relacionada con su conducta o capacidad laboral, optando por comunicarle dicha decisión mediante carta notarial. Se configuró de esta manera el despido arbitrario del demandante. Ahora bien, la Corte Suprema (CS) advierte que, «si bien es cierto que no se realizaron dos procesos de consignación, la emplazada en el referido proceso no contencioso de consignación precisó que el monto de S/ 12 263,78 correspondía a la indemnización por el despido arbitrario, advirtiéndose que el accionante en el escrito de oposición tuvo claro que la referida suma consignada por la demandada comprendía tanto el pago por indemnización por despido arbitrario, como por beneficios, máxime si la demandada a través de la carta de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, le comunicó al actor que su representada decidió prescindir de sus servicios, considerando como su último día de labores, la fecha de recibida al presente carta, informándole además que podría acercarse a sus oficinas dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado a fin de recibir su constancia de trabajo y carta de cese para el retiro de la compensación por tiempo de servicios, y realizar el cobro de los beneficios sociales y de la indemnización referida. Leer más

El asegurado deberá conocer los términos exactos de la renovación del seguro

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Convivencia pacífica | La Suprema descarta un riesgo de confusión entre los signos Lotero LT y Lotto

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

No cabe la autorización gratuita de uso de bienes estatales a favor de particulares

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La gravedad de las faltas laborales deben exponer las dos siguientes consideraciones

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Asei formará parte del equipo | Un grupo de trabajo propondrá la actualización de la Norma Técnica E.060 Concreto Armado

El Ejecutivo dispuso la creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), denominado «Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica E.060 Concreto Armado del Reglamento Nacional de Edificaciones». El grupo, que estará vigente durante un año desde su instalación, estará conformado de la siguiente manera: Leer más