Solo los nuevos elementos de convicción pueden sustentar una variación de medida coercitiva de carácter personal

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La Suprema sentencia en el caso que «el requerimiento de comparecencia con restricciones formulado recién con ocasión de la presentación del requerimiento acusatorio y justificado en la existencia de peligro procesal -fuga u obstaculización- no se habría solventado en nuevos elementos de convicción, más aun considerando que el procesado, durante el curso de la investigación preparatoria, estuvo bajo el régimen de comparecencia simple y que estos elementos de convicción se encuentran referidos a la vinculación del encausado con los hechos objeto de delito que se le atribuyen. Leer más

La improcedencia de acción no viabiliza la valoración probatoria y tampoco prospera ante un eventual errado juicio de tipicidad del fiscal

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En el caso de la excepción de improcedencia de acción, vinculada a la viabilidad de la causa penal, la Corte Suprema (CS) tiene claramente establecido que «esta importa un cuestionamiento acerca del juicio de subsunción normativa de puro derecho. Ello significa, primero, que solo se debe tomar en cuenta el relato del Ministerio Público, plasmado como tal en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria o, de ser el caso, en la acusación fiscal -no puede negarse, agregarse, reducirse o modificarse algún pasaje del relato incriminatorio, no se pueden alegar hechos nuevos-; y, segundo, que las solicitudes probatorias, para justificar alguna proposición de las partes, en mérito de lo anteriormente precisado, están vedadas. Leer más

Una autorización indefinida para el viaje del menor, sin precisar tiempo de retorno, impide amparar la restitución

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Una sentencia incongruente: sentenciar por extorsión agravada cuando se tiene un único responsable, tras absolver al coprocesado

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El recurrente sostiene que se le atribuyó haber cometido el delito de extorsión junto a (…); sin embargo, en la sentencia de primera instancia, este último fue absuelto, ya que no se demostró que hubiese realizado las llamadas extorsivas, decisión que quedó consentida. En tal sentido, al no imputarse a ninguna otra persona la responsabilidad de las llamadas, no se configuró la coautoría ni la agravante. La Sala Penal de Apelaciones, a fin de justificar la coautoría y la agravante, se pronunció sobre la participación del absuelto y concluyó que existía suficiente material probatorio para condenarlo, pero al haber fallecido con posterioridad a la sentencia de primera instancia su persecución penal se canceló definitivamente, ello a pesar de que esta persona fue absuelta y el fiscal provincial no impugnó esta decisión. Leer más

El médico legista (que es un perito) está comprendido dentro del tipo penal de cohecho pasivo específico

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La Corte Suprema (CS) recordó su posición jurisprudencial establecida sobre el sujeto activo del delito de cohecho pasivo específico, pues se trata de «una norma abierta que comprende, en primer lugar, al magistrado, arbitro, fiscal, perito, miembro de tribunal administrativo y, en segundo lugar, a cualquier otro análogo con características de ser funcionario público y con capacidad decisoria y resolutiva. En lo que concierne a los peritos, viene a colación la posición jurisprudencial establecida en sede suprema: ‘Que del segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal propende una extensión de los posibles sujetos activos del delito de cohecho pasivo, comprendiendo también a los peritos y a los árbitros. En el primer caso, referido a los peritos, lo que interesa destacar es que este debe asumir tal calidad de manera oficial y, en dicha virtud, su aporte es valioso para la norma penal, pues lo que se trata de asegurar es la vigencia del principio de imparcialidad. Leer más

La pacificidad en una prescripción adquisitiva no implica determinar el cómo se ingresó a poseer el bien, sino el cómo se permaneció en la posesión

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Sobre el requisito de pacificidad en una prescripción adquisitiva, la Corte Suprema (CS) señala que, en este caso, «la parte medular en la que han sustentado sus decisiones las instancias de mérito, no implica, per se, determinar la forma de cómo se ingresó a poseer el bien, sino importa cómo se permaneció en la posesión, de allí que el Segundo Pleno Casatorio Civil en el literal b del fundamento 44 expone que: ‘La posesión pacífica se dará cuando el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la fuerza; por lo que, aún obtenida violentamente, pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia que instauró el nuevo estado de cosas’ (…). Leer más

Una cosa es no contar con la balanza y otra es que la balanza con la que se cuenta no cumpla con los requisitos que la norma estipula

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A consideración de los magistrados Toledo Toribio y Sánchez Melgarejo, en este caso (ver Información relacionada), a diferencia del voto en mayoría, «se desprende con meridiana claridad que su finalidad consiste en dejar establecido que la balanza utilizada por la demandante no era la establecida por la norma para pesar el recurso hidrobiológico, en el caso específico, perico, no obstante, la entidad demandada consideró que la infracción cometida por la demandante era la establecida en el numeral 45 del artículo 134, lo cual, a criterio de este supremo tribunal constituye un error, pues, una cosa es no contar con la balanza y otra es que la balanza con la que se cuenta no cumpla con los requisitos que la norma estipula (…). Conforme a lo antes expuesto, la demandante, por lo menos, contaba con una (1) balanza de plataforma y, aunque, dicha evaluación arrojara un resultado negativo (No conforme) en relación a la normativa vigente al momento de la inspección, ello no quiere decir que el EIP haya venido operando sin contar con los instrumentos de pesaje respectivos como ha sido asumido por la recurrente (…). Leer más

La ley prohíbe que los adicionales de obra sean sometidos a arbitraje

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registro, inscripción

Multas por ejecutar obras de instalación de servicios públicos sin autorización municipal se sujetan a los límites del artículo 231-A de la ley del procedimiento administrativo

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El artículo 231-A de la Ley N.° 2744 regula el límite que debe tener la sanción de multa que tenga como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, tales como la obtención de licencias o autorizaciones en caso de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos. En este recurso de casación interpuesto, la parte recurrente alega que la sentencia de vista no ha tenido en cuenta que se aplicó indebidamente el artículo 231-A de la Ley N.° 27444 al caso de autos, pues correspondía sancionar a la parte demandante con la multa señalada en la Ordenanza N.° 1680-MML, por considerar que esta última norma, por su especialidad, es la pertinente en el caso de autos. Leer más

Mientras el instigador aumenta el riesgo al bien jurídico protegido, la concertación en el delito de colusión implica siempre un acuerdo sobre algo

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Al resolver esta casación, la máxima instancia judicial vuelve a desarrollar el tema de la instigación y autoría en el delito de colusión y la recalificación jurídica en segunda instancia. Así, según la Corte, «a. La instigación tiene un elemento objetivo, consistente en la causación objetivamente imputable, mediante un influjo psíquico en otro, de la resolución por parte de este para la realización de un tipo doloso de autoría. El instigador debe haber aumentado el riesgo al bien jurídico protegido, generando en el instigado la voluntad criminal de realizar el delito. No existe tal aumento del riesgo, si la determinación delictiva ya existía en el realizador del hecho punible. b. La concertación, en el delito de colusión, implica siempre un acuerdo sobre algo, entre dos o más personas. Su configuración requiere de bilateralidad, entre el sujeto activo, con poder funcional en el proceso de contratación, y el particular interesado. Leer más