El juez no puede dejar sin efecto la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria

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La Corte Suprema (CS), en este acuerdo plenario, abordó el problema relativo al cuestionamiento de la disposición de formalización de la investigación preparatoria a través de la audiencia de tutela; es decir, si es posible activar -desde la defensa- una vía de control judicial de la referida disposición fiscal. «Sobre el particular y, en principio, debemos descartar esta posibilidad, fundamentalmente porque, como se ha enfatizado, la vía de la tutela sólo está habilitada para aquellos casos en los que se vulnere algunos de los derechos esenciales asociados en términos amplios a la defensa.

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Es posible ordenar la formalización de la escritura pública de una compraventa verbal

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Al revisar este proceso, «se incurre en interpretación errónea del artículo 1412 del Código Civil si la instancia de mérito ordena formalizar la escritura pública de un contrato de compraventa verbal sobre el cual no se cumple con acreditar que haya bien objeto de venta determinado o determinable conforme lo exige los alcances del artículo 1529 del Código Civil» (sic). El argumento central y trascendente que expone el recurrente en el recurso es que no debió ordenarse el otorgamiento de escritura pública, ya que la demandante no ha podido demostrar la existencia de los tres requisitos que debe tener un contrato verbal de compraventa de terreno como son el consentimiento, el precio y la cosa. Para la Corte Suprema (CS), «debe considerarse que el ejercicio de la acción de otorgamiento de escritura pública se orienta a dar formalidad a los actos jurídicos con la finalidad de otorgarles seguridad y afianzamiento, porque lo determina la ley o porque así lo han acordado las partes, de modo tal que para el amparo del mismo se requiere indefectiblemente de la existencia de un contrato cuya solemnidad se persigue (…). Ahora bien, es un hecho admitido por los diversos criterios delineados por esta sala suprema que el contrato de compraventa tiene dos elementos fundamentales: el bien y el precio, sin los cuales no puede formarse. Aún más, tal como señala el profesor Castillo Freyre, ‘sin bien que se venda la obligación del vendedor carecerá de objeto, por lo que el contrato será nulo. Esto, naturalmente, en el supuesto en que el contrato de compraventa verse sobre un bien que no es susceptible de tener existencia, vale decir, de un bien que nunca ha existido, que ya no existe, o que nunca podrá ser susceptible de tener existencia’ (…). Leer más

El equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral | Se oficializa la Ley del Teletrabajo en el Perú

El día domingo se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobada por insistencia por el Congreso de la República. La ley regula el teletrabajo en las entidades públicas e instituciones y empresas privadas dentro del marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. La norma precisa que el teletrabajador tendrá los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca. De igual forma, tendrá derecho a recibir los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación por el consumo de energía eléctrica. También tendrá derecho a la desconexión digital, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo. Serán infracciones leves, no comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir para realizar el teletrabajo; impedir la concurrencia del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo para consultas relacionadas con su vínculo laboral, el manejo de los sistemas o programas específicos que le permitan realizar su labor o participar de las actividades de bienestar. Como infracción grave está considerada la de aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, excepto aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad directriz. De igual forma, no cumplir con la provisión de equipos, el servicio de acceso a internet y la capacitación del trabajador o teletrabajador. Será infracción muy grave no respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo. Se deroga la Ley N.° 30036, Ley que regula el Teletrabajo. [PL, Ley 31572, 11/09/2022] Leer más

El Ejecutivo modifica el reglamento de la ley de relaciones colectivas y empodera a los sindicatos

Con la finalidad de armonizar las disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-92-TR, a las decisiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y a las observaciones de la Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modifica los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 12, 16, 16-A, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 38, 46, 47, 55, 59, 61-A, 61-C, 65, 67, 68, 68-A, 70 y 71 del reglamento citado. En este mismo reglamento se derogan los artículos 3°, 6°, 13 y 63. Los cambios principales incentivan una mayor afiliación de trabajadores a los sindicatos, además de alentar su constitución con mayores facultades. Fortalece, también, la negociación colectiva por rama y en otros niveles de negociación; otorga a los sindicatos la posibilidad de acudir a un arbitraje en caso no exista acuerdo entre las partes y amplía las condiciones para que más huelgas puedan ser consideradas legales al flexibilizar los requisitos. [MTPE, D. S. 014-2022-TR, 24/07/2022] Leer más

La Suprema interpreta: la condición suspensiva pactada en el contrato de préstamo dinerario no puede depender de la venta de todos los departamentos

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Corte Suprema | Casaciones. Con el artículo 168 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que el acto jurídico se interpreta de acuerdo con lo que haya expresado y según el principio de la buena fe. En el caso, la sala superior ha efectuado una interpretación del contrato de préstamo dinerario que va en contra de lo estipulado en la cláusula tercera del documento, pues en ninguna parte del texto se señala que la devolución del préstamo y los intereses se encuentre condicionada a la venta de todos los departamentos, como lo ha sostenido la parte demandada a lo largo del proceso. «La devolución del préstamo dinerario no puede sujetarse al hecho que se vendan todos los departamentos, pues ello significaría que estaríamos a merced de la voluntad de una de las partes y que tal vez dicha condición nunca se produciría, teniendo en cuenta que la venta de departamentos de un proyecto inmobiliario es algo incierto y que depende de muchos factores, teniendo en cuenta además, que desde la fecha del préstamo hasta la interposición de la demanda han transcurrido más de 3 años sin que se efectúe su devolución; por lo que debe entenderse que la devolución del monto otorgado en calidad de préstamo debía producirse a medida que se iban vendiendo los departamentos» (sic). Leer más

MML aprueba ordenanza contra el acoso político contra las mujeres

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) reconoce el acoso político como una expresión de la violencia de género hacia las mujeres de urgente atención. En este sentido, publica una ordenanza, aplicable en su jurisdicción, que establece los mecanismos para su prevención, sanción y erradicación, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos en pie de igualdad y libre de violencia.

Personas sujetas de protección:

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Vinculación laboral de venezolanos no se sujeta a límites de contratación de extranjeros

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Estos son los 224 cambios realizados al TUPA del MTPE

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) cumplió con publicar en su página web los 224 cambios que realizó a su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Tales cambios se oficializaron con la publicación de la norma aprobatoria en el Diario Oficial “El Peruano” el pasado viernes 16 de junio. En el detalle, la entidad elimina 11 procedimientos administrativos, elimina la base legal de 9 procedimientos administrativos, modifica la calificación de 7 procedimientos administrativos, fusiona 2 procedimientos administrativos, reduce plazos de atención en 3 procedimientos administrativos, elimina 106 requisitos innecesarios en 32 procedimientos administrativos, modifica 55 requisitos en 31 procedimientos y elimina 2 servicios prestados en exclusividad. Además, elimina 26 requisitos innecesarios en 3 servicios que se prestan en exclusividad; así como 3 publicaciones especializadas. [MTPE, R. M. 107-2017-TR, 16/06/2017]