Nuestro ordenamiento civil admite la declaración recognoscitiva abstracta de la obligación, y no resulta exigible una forma determinada para su reconocimiento

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Es improcedente exigir el cumplimiento de una obligación contenida en un contrato que ha sido resuelto

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mineria, informal

La ley de expropiaciones no adiciona una causal de extinción de las concesiones mineras

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Un problema de servidumbres | Mientras el deslinde traza el plano, el amojonamiento marca con hitos los linderos

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Corte Suprema | Casaciones. Con el artículo 966 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que el deslinde procede cuando entre dos inmuebles contiguos existen límites confusos que, en consecuencia, impiden identificar el perímetro de cada uno de los bienes, «por lo que, en estos casos, durante ese proceso se procurará esclarecer cuáles son los linderos del predio; se trata de una operación por la cual se traza en el propio terreno o en una superficie imaginaria (plano) los linderos que dividen dos o más fincas. En cambio, el amojonamiento implica plasmar físicamente los límites del predio, marcándose con hitos o mojones los linderos. En tal sentido, una demanda de deslinde y amojonamiento permite la identificación de los límites con los predios vecinos, y sobre la base de ello, efectuar la demarcación física» (sic). La máxima instancia cita al autor nacional Gunther González Barrón, para señalar que el deslinde «procede siempre que exista confusión de límites y es utilizado principalmente en dos casos: a) Cuando existe indeterminación de los linderos, sea porque los títulos son defectuosos, o simplemente porque los títulos no existen; y, b) Cuando los linderos se encuentran perfectamente establecidos en los títulos, pero resulta necesario practicar la demarcación sobre el terreno, entonces se busca eliminar en la realidad física toda duda sobre los confines de las fincas en litigio, indicando que en este caso, se trata de una operación material de fijación de linderos y que inmediatamente resuelto el deslinde de las fincas ‘sobre el terreno’, se realiza el amojonamiento, es decir, la colocación de hitos o señales que dividen a los inmuebles físicamente» (sic). En otro extremo, la Suprema entiende que, como la servidumbre es inseparable al predio dominante y le otorga derechos al propietario para practicar ciertos actos de uso, como el derecho de paso, «es evidente que dicho propietario puede reclamar judicialmente el deslinde y amojonamiento no solo en cuanto al predio sobre el que ostenta derecho de propiedad sino también en razón de la servidumbre existente a favor de dicho inmueble– respecto de los predios que colindan con el área sobre la cual se instituyó la servidumbre (…)» (sic). (V. P. Romero Díaz) [CS, Cas. 1808-2015-Cusco, 4/06/2018] Leer más

Nuevo «Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación»

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Vivienda) aprueba el «Reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación”, que consta de cinco (5) títulos, ochenta y nueve (89) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria.

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La rebaja de las remuneraciones en la jurisprudencia

Jurídicamente, la rebaja de las remuneraciones puede darse en tres supuestos:

1.- Por acuerdo de partes, con base en la antigua Ley N° 9463. Es válida si cuenta con fundamento suficiente y no existe un vicio en la voluntad del trabajador.

2.- Por acto unilateral e inmotivado del empleador. Constituye un acto de hostilidad ante el cual el trabajador puede recurrir en la vía judicial o dar por terminada su relación laboral –artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral– con el consecuente pago de la indemnización por despido arbitrario.

3.- Por acto propio, razonable y motivado del empleador. Sería factible interpretando a contrario sensu el mencionado artículo 30. Se trata de una situación especialísima que tiene como finalidad evitar un mal mayor, como el despido masivo o el cierre de la empresa.

(Abogado Laboralista: Germán Serkovic González)

Descargue la Cas. Lab. 00489-2015-Lima