No existe fin ilícito cuando solo una de las partes se conduce por un motivo ilícito

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El artículo 219 inciso 4 del Código Civil establece que el acto jurídico es nulo cuanto su fin sea ilícito; «es así que el fin debe entenderse como la causa que llevó a las partes a celebrar el acto jurídico, En ese sentido, debemos entender a la finalidad como el motivo determinante por el que la parte o partes han decidido celebrar el acto jurídico, de lo que se puede extraer que no existe fin ilícito cuando solo una de las partes se conduce por un motivo ilícito, y cuando este permanece en su fuero interno sin ser exteriorizado» (sic). Leer más

Flexibilizar el principio de acumulación de pretensiones: el juez no solo debe ver la nulidad del matrimonio, también si la segunda cónyuge obró con buena fe

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La Corte Suprema (CS) anota que, si bien en términos formales solo se demandó la nulidad de matrimonio, no es menos cierto que el examen que debe realizar el juez no puede circunscribirse solo a dicho supuesto, también exige verificar -en caso optara por la invalidez- si la segunda cónyuge al contraer matrimonio obró o no con buena fe. Según esta sentencia, Leer más

No cabe correr traslado de las observaciones realizadas a la pericia oficial si los plazos ya están vencidos

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El proceso tutelar contra los niños o adolescentes menores de catorce años de edad se tramita bajo un proceso especial

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Los jurisdiccionales deben evitar que el criterio antiformalista conduzca a prescindir de los requisitos procesales establecidos por las leyes

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Para la Corte Suprema (CS) existe «un doble control de admisibilidad puesto que lo que se quiere es depurar los casos que no corresponda su conocimiento por falta de requisitos formales de medio impugnatorio interpuesto. Inicialmente, y en forma general, antes del señalamiento de día y hora de la audiencia de apelación. Pero si se omitió ello y se advierte durante o al terminar la audiencia de apelación, también debe declararse la inadmisibilidad: a) Porque ‘los requisitos de admisibilidad de un acto procesal están dados por los elementos que determinan la aptitud de este para producir efectos al interior del proceso’. b) La inadmisión es una garantía del procedimiento, ‘así los jurisdiccionales deben evitar que el criterio antiformalista conduzca a prescindir de los requisitos procesales establecidos por las leyes, que ordenan el proceso y los recursos en garantía de los derechos de todas las partes. Esto es debido a dos razones: Leer más

Otorgamiento de escritura pública: el contrato de compraventa se puede celebrar de forma verbal o por escrito

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En un caso de otorgamiento de escritura pública, la Corte Suprema (CS) ratificó que «el contrato de compraventa puede celebrarse de manera verbal o por escrito, sin que ello impida que las partes a fin de lograr establecer una forma más acorde con sus intereses -ya porque lo permita la ley o porque así lo acordaron- que puedan mutar sus declaraciones privadas en escrituras públicas que les permitan oponer con mayor eficacia sus derechos a terceros. Tal es el sentido del proceso de otorgamiento de escritura pública, mediante el cual un tercero -el notario- da fe de la suscripción del contrato» (sic). Leer más

El principio de legalidad compele a que se ponderen todas y cada una de las causales de disminución o aumento de punibilidad

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La Corte Suprema (CS) determina que el principio de legalidad compele a que se ponderen todas y cada una de las causales de disminución o aumento de punibilidad, y las circunstancias de atenuación o agravación concurrentes, de acuerdo a su condición, naturaleza, dimensión y eficacia. Para la corte, «dada la casuística, concierne abordar el problema jurídico que se suscita frente a la coexistencia simultánea de una ‘causal de disminución de la punibilidad’ y de una ‘circunstancia agravante cualificada’, ambas con efectos punitivos contrapuestos en la alteración de los extremos máximos y mínimos legales de la pena abstracta. Leer más

El requerimiento notarial del pago de la deuda permite resolver el contrato de compraventa

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La Corte Suprema (CS) rechazó este recurso de casación (infundado), pues, si bien el recurrente denunció las infracciones procesales sobre la tutela jurisdiccional, debido proceso y motivación de las resoluciones, ninguna de estas fueron debidamente sustentadas. Leer más

La tentativa permite al juez disminuir la pena prudencialmente

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Sobre la determinación de la pena, en esta casación, la Corte Suprema (CS) explica que el artículo 16 (la tentativa) del Código Penal permite al juez disminuir la pena prudencialmente, pero no implica que esta pueda reducirse a libre criterio del juzgador, porque la disminución tiene que efectuarse respetando todas reglas mínimas. Así, «La tentativa, prevista en el artículo 16 del Código Penal, es una causal de disminución de la punibilidad y, como tal, una circunstancia que se construye desde el grado de realización del delito. La consecuencia de la tentativa es que: ‘El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena’ -no es, propiamente, una causa de atenuación privilegiada- (…) desde el principio de legalidad -específicamente, la garantía penal-, en el sub-lite concurren dos causales de disminución de la punibilidad: tentativa y minoría relativa de edad. Leer más

Los informes psicológicos practicados a los progenitores resultan de especial relevancia para determinar la tenencia del menor a favor de uno u otro

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En este caso de tenencia y custodia de menor, la Corte Suprema (CS) determinó que, «de acuerdo a la Convención sobre los derechos de los niños, así como de los instrumentos normativos en nuestro derecho interno, este tribunal de casación observa que los informes psicológicos practicados a los progenitores -los cuales no han sido valorados por parte de la sala superior-, resultan de especial relevancia para determinar la tenencia a favor de uno u otro de los padres de la menor, lo cual se condice con lo previsto por el artículo 8° in fine del Código de los Niños y Adolescentes (…). Leer más