No existe fin ilícito cuando solo una de las partes se conduce por un motivo ilícito
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El artículo 219 inciso 4 del Código Civil establece que el acto jurídico es nulo cuanto su fin sea ilícito; «es así que el fin debe entenderse como la causa que llevó a las partes a celebrar el acto jurídico, En ese sentido, debemos entender a la finalidad como el motivo determinante por el que la parte o partes han decidido celebrar el acto jurídico, de lo que se puede extraer que no existe fin ilícito cuando solo una de las partes se conduce por un motivo ilícito, y cuando este permanece en su fuero interno sin ser exteriorizado» (sic). Leer más
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