¿El fiscal debe precisar la pertinencia, utilidad y conducencia de cada acto de investigación durante la etapa de investigación preparatoria?

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Con los artículos 60, 64, 65, 122, 336, 337, apartado 1 y 3, del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) advierte que las instancias inferiores consideraron que en las disposiciones fiscales no se precisó el objeto de las testimoniales convocadas, solo se anotó que tales declaraciones eran necesarias, «por lo que, como estimaron que es obligación del fiscal fijar el objeto de un acto de investigación» (sic). Sin embargo, explica la máxima instancia judicial, «como el modelo de investigación implantado por el Código es ‘participativo’, resulta evidente que, de un lado, el imputado y su defensa, así como las demás partes procesales, deben conocer -ser notificados- de los medios de investigación y demás diligencias de investigación que deben realizarse; y, de otro lado, éstos tienen el derecho de intervenir en ellas, así como de solicitar otros medios de investigación, si fueran pertinentes y útiles (…). Sin embargo, el nivel de exigencia o rigurosidad de los juicios de pertinencia y utilidad no es el mismo -o de igual intensidad- luego de la interposición de la pretensión (formulación de la acusación: procedimiento intermedio) o ya en el plenario (procedimiento principal o de enjuiciamiento), en los que (i) ya culminó el procedimiento de investigación preparatoria y (ii) ya se tiene claro el hecho punible indagado y qué medios de pruebas sirven para sostenerlo en el plenario, por lo que el control de su admisión en estas etapas procesales es pleno (…). Leer más

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Que la marca a registrar lleve un término de uso común para la clase que distingue no significa que exista semejanza y que genere riesgo de confusión

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  La Corte Suprema (CS) explica, en este caso, que «si bien es cierto que en las marcas en conflicto existe un término semejante, como lo es SURE, pero, atendiendo a las pautas establecidas por la Comunidad Andina (…), la apreciación en conjunto de las mismas (desde el punto de vista fonético) evidencian que aquellas presentan notorias diferencias, pues en el caso de la marca de la demandante, se encuentra conformada por vocales y consonantes son: E-U-E / N-S-R; mientras que en el caso de la marca de la empresa codemandada, (…) se conforma de vocales y consonantes que son: E-A-U-E / N-F-S-R; por consiguiente, de la combinación de aquellas vocales y consonantes, evidencian que la pronunciación presentan notorias diferencias (…). Leer más

La Constitución proscribe las expropiaciones indirectas

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En línea con lo señalado por el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) explica: «si bien la Constitución Política no hace mención a la proscripción de las expropiaciones indirectas, ello no significa que las tolere, pues una interpretación constitucional válida lleva a concluir que toda vez que la Constitución reconoce, respeta y protege el derecho de propiedad de los privados, como parte del modelo de economía social de mercado al que se adscribe, al establecer la exigencia de un adecuado procedimiento expropiatorio que incluya un pago en efectivo de indemnización justipreciada para intervenir sobre la propiedad de privados, las expropiaciones indirectas se encuentran proscritas. Las bases constitucionales que fundamentan la protección contra las expropiaciones regulatorias o indirectas se encuentran en los artículos 2°, inciso 2, 63, 70, 71 y 61 de la Constitución Política del Estado» (sic). Leer más

Corte Suprema: la pertenencia o integración a una organización delictiva es un criterio clave para atender a la existencia de un serio peligro procesal

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El plazo de caducidad para impugnar acuerdos de una asociación civil no sirve para objetar judicialmente acuerdos de asamblea general de una comunidad campesina

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Ninguna municipalidad puede fijar un plazo mayor al que establece la ley para mantener vigente su facultad sancionadora

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Valoración de la testimonial de la víctima de violación sexual: «no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales»

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mineria, informal

La presunción «iure et de iure» del artículo 161 de la Ley General de Minería afecta el derecho de defensa

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La revisión no es un recurso impugnatorio, sino un procedimiento especial: la prueba nueva en un caso falso de violación sexual

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El perito que realizó el nuevo examen médico legal indicó que con relación a la hipotonía del ano se refiere a que es laxo, lo que puede derivar en varias conclusiones que, en el caso concreto, del examen, no se visualizó la presencia de cicatrices -los pliegues eran normales-; que, por ello, la hipotonía no es un indicador concluyente para determinar el acto sexual. Sobre el ano infundibuliforme, el médico señala que es una descripción anatómica, y por ello no se considera como un indicativo concluyente; para que sea concluyente, se requiere la presencia de cicatrices -si es antiguo- o lesiones recientes. Sobre el colposcopio, señala que no se utiliza para ver la región anal, sino solo la parte del himen. Leer más

El fiscal en la requisitoria oral debe mantener la identidad esencial del hecho y solo puede variar las modalidades del suceso y sus circunstancias

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El principio acusatorio impide que se traspasen los límites de la pretensión procesal, que queda acotada en la acusación escrita por los hechos que en ella se comprenden y por las personas a quienes se imputen. Para la Corte Suprema (CS), «el fiscal, a su vez, en la requisitoria oral debe mantener la identidad esencial del hecho objeto de acusación escrita -los hechos básicos- (artículo 387 numeral 1 y 3, del Código Procesal Penal) -está prohibido, por tanto, las alteraciones esenciales, no meramente formales (conforme: STSE de diez de mayo de 2007)-. Solo se podrá variar, en este extremo objetivo, las modalidades del suceso y sus circunstancias, las que no modifican esencialmente la imputación ni provocan indefensión, como indica el señalado apartado 3) del artículo 387 del citado código. Leer más