¿El fiscal debe precisar la pertinencia, utilidad y conducencia de cada acto de investigación durante la etapa de investigación preparatoria?
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Con los artículos 60, 64, 65, 122, 336, 337, apartado 1 y 3, del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) advierte que las instancias inferiores consideraron que en las disposiciones fiscales no se precisó el objeto de las testimoniales convocadas, solo se anotó que tales declaraciones eran necesarias, «por lo que, como estimaron que es obligación del fiscal fijar el objeto de un acto de investigación» (sic). Sin embargo, explica la máxima instancia judicial, «como el modelo de investigación implantado por el Código es ‘participativo’, resulta evidente que, de un lado, el imputado y su defensa, así como las demás partes procesales, deben conocer -ser notificados- de los medios de investigación y demás diligencias de investigación que deben realizarse; y, de otro lado, éstos tienen el derecho de intervenir en ellas, así como de solicitar otros medios de investigación, si fueran pertinentes y útiles (…). Sin embargo, el nivel de exigencia o rigurosidad de los juicios de pertinencia y utilidad no es el mismo -o de igual intensidad- luego de la interposición de la pretensión (formulación de la acusación: procedimiento intermedio) o ya en el plenario (procedimiento principal o de enjuiciamiento), en los que (i) ya culminó el procedimiento de investigación preparatoria y (ii) ya se tiene claro el hecho punible indagado y qué medios de pruebas sirven para sostenerlo en el plenario, por lo que el control de su admisión en estas etapas procesales es pleno (…). Leer más
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