La ley prohíbe que los adicionales de obra sean sometidos a arbitraje

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

registro, inscripción

Multas por ejecutar obras de instalación de servicios públicos sin autorización municipal se sujetan a los límites del artículo 231-A de la ley del procedimiento administrativo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El artículo 231-A de la Ley N.° 2744 regula el límite que debe tener la sanción de multa que tenga como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, tales como la obtención de licencias o autorizaciones en caso de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos. En este recurso de casación interpuesto, la parte recurrente alega que la sentencia de vista no ha tenido en cuenta que se aplicó indebidamente el artículo 231-A de la Ley N.° 27444 al caso de autos, pues correspondía sancionar a la parte demandante con la multa señalada en la Ordenanza N.° 1680-MML, por considerar que esta última norma, por su especialidad, es la pertinente en el caso de autos. Leer más

Mientras el instigador aumenta el riesgo al bien jurídico protegido, la concertación en el delito de colusión implica siempre un acuerdo sobre algo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Al resolver esta casación, la máxima instancia judicial vuelve a desarrollar el tema de la instigación y autoría en el delito de colusión y la recalificación jurídica en segunda instancia. Así, según la Corte, «a. La instigación tiene un elemento objetivo, consistente en la causación objetivamente imputable, mediante un influjo psíquico en otro, de la resolución por parte de este para la realización de un tipo doloso de autoría. El instigador debe haber aumentado el riesgo al bien jurídico protegido, generando en el instigado la voluntad criminal de realizar el delito. No existe tal aumento del riesgo, si la determinación delictiva ya existía en el realizador del hecho punible. b. La concertación, en el delito de colusión, implica siempre un acuerdo sobre algo, entre dos o más personas. Su configuración requiere de bilateralidad, entre el sujeto activo, con poder funcional en el proceso de contratación, y el particular interesado. Leer más

En aplicación del principio de «unicidad», el TF determina que la venta de un sistema de aire acondicionado junto con un inmueble constituía una operación accesoria

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En este caso, la recurrente vendió un inmueble que era una planta de transmisión de telecomunicaciones vía fibra óptica por cable submarino que, entre los componentes del área técnica, contenía el sistema de aire acondicionado que era necesario para el enfriamiento de los equipos. Del análisis conjunto de la documentación presentada, tales como, el contrato de compra venta y la tasación comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones (Conata), el Tribunal Fiscal (TF) advierte que el equipamiento de aire acondicionado constituía un accesorio de la planta, por lo que resultaba razonable que fuera transferido conjuntamente con esta última. Además, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no acreditó que la planta podría ser transferida con prescindencia del equipo y, por ende, que la transferencia de este último, al tratarse de un bien mueble, se encontraba gravada con el IGV. Leer más

El Código Civil no protege al heredero aparente por el hecho de haber logrado acceder al registro

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

 

El delito de conspiración al tráfico de drogas adelanta la barrera punitiva

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En este delito (artículo 296 del Código Penal), según explica la Corte Suprema, «la conducta típica y punible consiste entonces en tomar parte de decisiones y prácticas conspirativas como son las coordinaciones, intercambios y acciones de cualquier naturaleza idónea que permitan la realización en un futuro mediato de conductas que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilícito de drogas. Se trata, pues, de actos previos y no de conductas de tráfico ilícito de drogas en los términos descritos y exigidos por el párrafo primero del artículo 296 del Código Penal, las que en todo caso sólo forman parte de ese proyecto ulterior y de eventual realización futura. Es pertinente precisar que quienes conspiran se deben concertar y vincular siempre con una finalidad común de potencial realización posterior y no inmediata. De allí, pues, que sea suficiente para la tipicidad de la conspiración el tomar parte de un acuerdo común, expreso o tácito, que relaciona y compromete a los conspiradores con aquel propósito común, pero de concreción todavía futura e incierta. Leer más

El proceso no puede caer en abandono si está suspendido por mandato judicial

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

 

La posesión real y efectiva (y no la prueba formal) del predio en litis es lo que exige el ejercicio de la acción del interdicto de recobrar

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El procedimiento para proteger la naturaleza de la complejidad de la investigación preparatoria es la tutela de derechos y no el control del plazo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Un nombre comercial no utilizado en el mercado y una razón social en sí no permiten anular una marca por supuesta mala fe

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema precisa que «la causal de nulidad relativa de un registro de marca por haberse efectuado de mala fe es una causal abierta para que se proscriba cualquier conducta que pretenda falsear el propio ordenamiento jurídico, la competencia en el mercado o hacer daño a un competidor determinado; empero un nombre comercial no utilizado en el mercado y una razón social en sí no confieren un derecho que permita anular una marca por supuesta mala fe». Al revisar este caso, y expuestas las razones esenciales que sustentan la recurrida, la Corte Suprema aprecia que «esta tiene determinadas premisas fácticas [pf], consistente en las proposiciones fácticas comprobadas determinadas por el órgano jurisdiccional de segunda instancia tras la valoración probatoria, las mismas que residen básicamente en las siguientes: [pf1]. Corporación 911 no acreditó la titularidad del nombre comercial ‘Seguridad 911’ con el que sustentó su pedido de nulidad de la marca registrada a favor de Goe 911. [pf2]. (…) Leer más