El fin del proceso penal por conclusión anticipada no impide a la parte agraviada promover una acción indemnizatoria en la vía civil

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El iura novit curia no permite al juez penal cambiar la pretensión determinada o incurrir en una resolución extra petita

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Contra la investigación preparatoria, incluido el periodo de diligencias preliminares, que conduce por el Ministerio Público (MP), solo proceden determinados remedios jurídico procesales taxativamente estipulados en el Código Procesal Penal, los que pueden ser planteados ante el juez de la investigación preparatoria; entre estos, la tutela de derechos, los controles del plazo, la admisión de medios de investigación rechazados por la fiscalía [vid.: artículos 71, apartado 4; 334, apartado 2; 337, apartado 5; 342, apartado 2; 343, apartado dos, del Código Procesal Penal]. Estos «remedios» pueden tener como efecto, según los casos, que se declare la ineficacia de determinadas disposiciones o diligencias fiscales o que se dicte una decisión sustitutiva u otra de corrección, enmienda o protección respecto del trámite seguido, sin que ello signifique inmiscuirse en la estrategia investigativa o afectar sus potestades reconocidas, entre otros, en el artículo 65 del Código Procesal Penal. Leer más

El principio de confianza no funciona cuando se trata de alcaldes y caudales públicos

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«[E]s deber del alcalde la custodia de los caudales públicos que se hallan bajo su administración, así como la tutela de los intereses del municipio que representa. Así, sobre él recae la posición de garante en relación con la municipalidad que representa. De igual modo, le corresponde el deber de controlar y supervisar, debido a su especial posición, que deriva de la Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, no es posible compatibilizar sus actuaciones con el principio de confianza en relación con los caudales de la municipalidad, pues existía un deber de garante que obligaba al alcalde a supervisar y cautelar los bienes de la referida municipalidad» (sic). Leer más

La reconvención se materializa en el mismo escrito de la contestación y no en el plazo de esta

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En este proceso de declaración de paternidad, el voto en mayoría de la Corte Suprema (CS), bajo el artículo 445 del Código Procesal Civil, explica: «la oportunidad para reconvenir está ligada al acto de contestación y no al plazo para hacerlo, de allí que se exige que la reconvención se materialice en el mismo escrito de la contestación y no en el plazo de esta; en ese sentido, aun cuando haya existido un plazo adicional para reconvenir, este lo perdió al no haberlo hecho al momento de contestar la demanda» (sic). Leer más

El vínculo laboral antiguo no es suficiente para causar el apartamiento del juez

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A juicio de la Corte Suprema (CS), la teoría de las apariencias no puede aplicarse lineal y superficialmente a la hora de decidir si en un caso en concreto hay una razón justificada para dudar de la parcialidad de un juez específico o de una sala, el punto de vista de la persona afectada es importante, pero no decisivo. «Lo que es decisivo es determinar si dicho temor puede considerarse objetivamente justificado. El vínculo laboral antiguo no es suficiente para causar el apartamiento, porque las relaciones labores no permanecen necesariamente cordiales con el paso del tiempo; por lo demás, los intereses recíprocos que tuvieron pertenecen al pasado, y para tener suficiencia requiere que cobren actualidad de cualquier forma, extremo en el que el pedido de apartamiento nos deja en ayunas (…). Leer más

Es irrazonable exigir un poder específico y concreto para que el apoderado interponga, en cada caso, determinadas demandas judiciales

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La Corte Suprema (CS) deja en claro que, «si bien el artículo 75 del código adjetivo establece que el otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad, no presumiéndose la existencia de facultades no conferidas explícitamente, ello no significa en modo alguno que deba otorgarse un poder específico y concreto para que el apoderado interponga, en cada caso, determinadas demandas judiciales, resultando suficiente y aceptable para que el apoderado judicial realice todos los actos previstos en dicho numeral, como refiere Hinostroza Minguez, que el otorgamiento de facultades especiales se haga con remisión al artículo 75 del Código Procesal Civil (…). Leer más

Sala vulnera la cosa juzgada si acepta que la demanda es una de naturaleza civil y luego la remite al juzgado de familia

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A la Corte Suprema (CS), en este proceso, le queda claro que «no se puede declarar la improcedencia de una demanda de nulidad de acto jurídico relacionado con el cuestionamiento de un acta de nacimiento, cuando la sala de mérito en un anterior pronunciamiento, precisó que lo pretendido en la demanda se enmarca en lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 219 del Código Civil» (sic). Leer más

En caso de derechos indisponibles, no es exigible la conciliación

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A juicio de la Corte Suprema (CS), en este caso de mejor derecho de propiedad, el procurador público «del Ministerio del Interior no podría haber solicitado la conciliación de manera directa, toda vez que el predio materia de litis es un bien del Estado de uso público, por tanto al tratarse de derechos no disponibles, no es exigible la conciliación conforme al artículo 7°-A inciso i) del Decreto Legislativo N.° 1070, que modifica la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación» (sic). Leer más

El juez del tribunal revisor tiene la capacidad para declarar de oficio una nulidad absoluta, incluso cuando no sea parte del ámbito de impugnación

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El peligro de fuga no se da en función de los diversos viajes fuera del país que pueda realizar un imputado extranjero o peruano

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En sentencia pasada, la Corte Suprema (CS) explicó que, en este caso, un criterio tomado en cuenta para determinar el peligro de fuga fue el intenso movimiento migratorio del imputado, aunque se trata de viajes por motivos laborales vinculados con su labor profesional, de corto alcance y de regreso inmediato al Perú. Al respecto, la suprema recuerda que la «Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (…) recaída en el Asunto Stogmüller contra Austria, estableció que la simple posibilidad o facilidad que tiene el procesado para pasar la frontera no implica peligro de fuga. De esta forma, no puede estimarse el peligro de fuga en función a los diversos viajes fuera del país que puede realizar un imputado extranjero o peruano. No es concluyente, por tanto, los pocos o muchos viajes que un encausado realice al extranjero. Leer más