La declaración de una víctima menor de agresión sexual se recaba como prueba anticipada
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El artículo 242 del Código Procesal Penal precisa que la declaración de una menor víctima de agresión sexual se recaba como prueba anticipada (cfr., Decreto Legislativo N.° 1386, Ley N.° 30862, el fundamento 13 del Acuerdo Plenario N.° 5-2016/CJ-116 y el Protocolo de entrevista única para niños, niñas y adolescentes en cámara Gessel, aprobado por la Resolución Administrativa N.° 277-2019-CE-PJ). En el caso, la entrevista de la menor agraviada se recabó bajo la dirección del fiscal, pese a que se debió tramitar como prueba anticipada, por eso, no reúne los requisitos (constitucionales) indispensables para su validez. Leer más
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