Paternidad

La presunción «pater is est quem nuptiae demonstran»: el hijo tenido por mujer casada se reputa como hijo del marido

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Al igual que en la Casación N.° 1182-2004-Junín (ver Información relacionada), la máxima instancia judicial recuerda que la filiación deriva del simple estado matrimonial, pues se constituye sobre la base de la presunción «pater is est quem nuptiae demonstran»; es decir, que el hijo tenido por mujer casada se reputa como hijo del marido. Leer más

Sin sistema isotérmico | Es una infracción aduanera trasladar atún congelado a granel en volquetes sin tolva

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La Corte Suprema (CS) valida las sentencias dictadas en las instancias precedentes que determinaron que la empresa recurrente no tuvo la diligencia debida con el cuidado, el control y el traslado del atún congelado a granel, ya que utilizó volquetes sin tolva como medio de transporte. De esta manera, la máxima instancia judicial confirma que el comerciante recurrente cometió la infracción tipificada en el numeral 5 del inciso f) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, que señala que los almacenes aduaneros cometen faltas sancionables con multa cuando se evidencia la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad. Leer más

Si pese a habérselo comunicado la Sunat no designa a un funcionario para que presencie la destrucción de las existencias en desmedro, no podrá cuestionar las actas notariales

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Para la deducción los desmedros de existencias del inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria (Sunat), como ente exclusivo fiscalizador, aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante notario público, siempre que se le comunique previamente, en un plazo no menor de seis (6) días hábiles (hoy 2 días) anteriores a la fecha en que se llevará a cabo; en tanto el notario público da fe de la destrucción de desmedros de existencias y la administración tributaria es la encargada de fiscalizar en materia tributaria. La razón de ser de este requisito -que se comunique previamente a la Sunat-, señala la Corte Suprema (CS), es precisamente para que la administración tributaria pueda ejercer su función fiscalizadora. Leer más

Cinco requisitos para dar pase al principio de la buena fe registral

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La protección que ofrece el artículo 2014 del Código Civil exige una serie de requisitos concurrentes para que despliegue sus efectos: «a) que el adquirente lo sea a título oneroso; b) que el adquiriente actúe de buena fe, tanto al momento de la celebración del acto jurídico del que nace su derecho como al momento de la inscripción del mismo; c) que el otorgante aparezca registralmente con capacidad para otorgar el derecho real del que se tratase; d) que el adquiriente inscriba su derecho; y e) que ni de los asientos registrales ni de los títulos inscritos en los Registros Públicos resulten causas que anulen, rescindan o resuelvan el derecho del otorgante. Leer más

Cuando el monto cobrado tiene el carácter de confiscatorio deviene en un pago indebido

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La comisión de una infracción tributaria se determina objetivamente y no se requiere medir la intencionalidad de la conducta

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Para determinar si se ha cometido una infracción tributaria bastará que la administración tributaria verifique si la conducta realizada por el contribuyente se subsume dentro de la descripción normativa de una conducta tipificada como tal, pues dicha comisión se determina objetivamente y no se requiere medir la intencionalidad de la conducta. Leer más

Son nulos los actos emitidos por órganos incompetentes por razón de la materia

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En este caso, la Corte Suprema (CS) determina que los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sí tenían competencia, por razón de la materia, para iniciar las acciones de fiscalización a la recurrente, a fin de corroborar la veracidad de sus obligaciones tributarias asociadas a tributos internos, tales como el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, puesto que, de acuerdo con el artículo 50 del Código Tributario, la Sunat es la entidad competente para la administración de los tributos internos y los derechos arancelarios; gracias a dicha competencia material cuenta con la potestad discrecional de organizarse internamente para una óptima ejecución de sus funciones; Leer más

No son necesarios los cargos de recepción de las muestras médicas si se comprueba fehacientemente su entrega efectiva con otros documentos

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Para que un gasto se considere deducible para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado principio de causalidad, regulado en el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre el tema, la Corte Suprema (CS) señala que, si bien dicha norma no establece una forma o nivel de probanza del gasto y su causalidad; empero, es el contribuyente quien debe demostrarlos, y en el caso de las muestras médicas corresponde que el contribuyente acredite su entrega a un profesional o personal de la salud determinado para que se concluya que este gasto generó la renta gravada; para lo cual, debe aportar documentación que contenga información o datos suficientes de los que se desprenda que en efecto se realizó la entrega, sin que ello implique presentar un cargo de recepción firmado por los profesionales de la salud. Leer más

El Tribunal Fiscal está obligado a pronunciarse sobre los valores impugnados por el contribuyente

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La Corte Suprema (CS) advierte que el Tribunal Fiscal (TF) está obligado a dictar sus resoluciones de acuerdo con el sentido y alcances de las peticiones formuladas por las partes, por lo que, en el caso del recurso de apelación, correspondía a dicho órgano administrativo resolver en función de los agravios y errores de hecho y de derecho en los que se sustentó la pretensión impugnatoria expuesta por la parte apelante a nivel administrativo. Leer más

El contribuyente no puede alegar la caducidad de su derecho de acción para cuestionar una resolución si recepcionó los documentos, pero se negó a suscribir el acuse

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El artículo 104 del Código Tributario establece que la notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario rechace la recepción del documento que se pretende notificar o, recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva, hechos que se cumplieron en el presente caso. Leer más