La depreciación se acepta si consta en los libros contables y se acredita la existencia y propiedad del activo fijo
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De una interpretación conjunta del artículo 41 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 22 de su reglamento, la Corte Suprema (CS) concluye que, para que la deducción por depreciación sea aceptada por la administración tributaria, no solamente debe constar en los libros contables, sino que se debe acreditar de acuerdo con lo prescrito por el literal f) del artículo 37 de la misma ley. Leer más
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