No se puede decretar la sustracción de la materia si ya se emitió un pronunciamiento sobre la pretensión demandada
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En términos de la máxima instancia judicial, la sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional es una forma especial de conclusión del proceso, a través de la cual el órgano jurisdiccional dispone el fin de los actos procesales por un hecho producido de manera posterior a la calificación positiva de la demanda y antes de emitirse sentencia, debido a que el proceso deja de cumplir su finalidad concreta al no poder resolver el conflicto de intereses generado entre las partes. Leer más
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