La Suprema advierte que se debe aplicar el precedente vinculante sobre la inaplicación de intereses moratorios fuera del plazo legal

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Pese a que la inaplicación de intereses moratorios no forma parte de la controversia materia del presente caso, la Corte Suprema (CS) advierte que la sala superior tenía la obligación de analizar si resultaban aplicables las reglas sustanciales establecidas en los párrafos segundo y tercero del precedente contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 03525-2021-PA-TC. Leer más

El crédito fiscal por donaciones en situaciones de desastre natural cumple con los requisitos establecidos en la Ley del IR

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

¿Debe pagarse el Impuesto de Alcabala si el contrato de compraventa del inmueble se resuelve?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

 

Notificación de la resolución de determinación que no reconoce el crédito por ITAN no interrumpe la prescripción para que el contribuyente pueda solicitar la devolución del saldo no aplicado

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La recurrente del caso presentó la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2014 el 7 de mayo del 2015, allí consignó el saldo del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) no aplicado. El cómputo del plazo prescriptorio de la facultad para exigir la devolución se inició el 1 de enero siguiente a la fecha en que nació el crédito por dicho tributo; es decir, el 1 de enero del 2016 y culminó el 1 de enero del 2020, al no haber evidencia de algún acto de interrupción o de suspensión del referido plazo. Leer más

El cambio arbitrario e intempestivo de notificación de la resolución de cobranza coactiva de buzón electrónico a domicilio fiscal no interrumpe la prescripción de la deuda tributaria

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
De acuerdo con la Corte Suprema (CS), la prescripción consiste en la extinción de la deuda tributaria por el transcurso del tiempo. El artículo 43 del TUO del Código Tributario dispone que el plazo aplicable para exigir el pago es de cuatro años y, de no mediar actos interruptorios o suspensivos, la acción de la administración para ejercer el cobro prescribirá por la inacción de ella misma. Por su parte, el inciso f) del artículo 45 del TUO del Código Tributario establece que el plazo de prescripción de la facultad de cobro de la deuda se interrumpe por la notificación del requerimiento de pago en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Leer más

El centro de trabajo no solo se identifica con el lugar específico de las tareas, sino también con la unidad de producción minera

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

CS: no hay nulidad del laudo arbitral laboral por prescindir del informe económico a cargo de la autoridad laboral

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Una condición esencial: el «drawback» solo se solicita de manera electrónica y no por escrito

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La administración aduanera rechazó la solicitud de acogimiento al «drawback» presentada por una empresa porque el pedido se planteó mediante un documento físico que se tramitó por medio de la mesa de partes de la autoridad aduanera y no mediante el portal web institucional habilitado para tal efecto, incumpliéndo así con el procedimiento previsto reglamentariamente. Sin embargo, la empresa alegó que no pudo presentarlo electrónicamente porque el sistema habilitado impidió que se registraran las respectivas subpartidas nacionales, que posteriormente fueron rectificadas por la administración aduanera al advertir que estaban excluidas del «drawback». La empresa, por su parte, alegó que la culpa fue de la propia administración, que la obligó a consignar una determinada subpartida nacional en las declaraciones aduaneras de mercancías de exportación bajo apercibimiento de no regularizarlas. Los argumentos transitaron por el contencioso administrativo, donde el juzgado correspondiente declaró infundada la demanda, y la sala superior competente, que confirmó la decisión de la primera instancia judicial. Leer más

La resolución de multa es nula si la administración tributaria varía la infracción atribuida al contribuyente

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el caso, la administración tributaria modificó la infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma, debido a que en el Oficio N.° (…) se consigna que el incumplimiento de la obligación tributaria acarrea comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del TUO del Código Tributario; sin embargo, al cierre del Requerimiento N.° (…), la administración tributaria modifica la infracción y señala que el incumplimiento del contribuyente acarreó la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del citado artículo 177 del TUO del Código Tributario y, posteriormente, la administración tributaria sancionó al contribuyente mediante la Resolución de Multa N.° (…); es decir, por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del indicado código. Leer más

Subsanación voluntaria del informe de auditoría no exime de la sanción impuesta por la SMV si el informe inicial se presentó a la Junta y se lanzó al Mercado de Valores

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el caso, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) sancionó con una multa a una sociedad auditora debido a que en el dictamen de la empresa auditada señaló que los estados financieros se elaboraron cumpliendo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); sin embargo, luego reformuló su dictamen debido a que no se habían aplicado las NIIF, sino los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). Leer más