El ingreso por derecho de llave establecido en los contratos de arrendamiento se devenga con la suscripción del contrato

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En el contrato de arrendamiento se cede temporalmente un bien a cambio de una renta; en el derecho de llave, se otorga el acceso de privilegio a un determinado bien que puede generar beneficios económicos, ya sea por la clientela, por la ubicación del lugar, por el prestigio de que se goza, entre otros. Los pagos retribuyen prestaciones diferentes y los ingresos de ambos conceptos no tienen la misma naturaleza. Leer más

Se acogen al «drawback» las exportadoras que elaboren las mercancías a exportar de forma directa o por encargo

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Corte Suprema | Comercio Exterior. Luego de revisar en conjunto las normas que regulan el acceso al régimen del «drawback», la Corte Suprema (CS) arriba a la conclusión de que, para ser parte de este régimen, «las empresas exportadoras deben elaborar o producir las mercancías a exportar, de forma directa o mediante terceros por encargo» (sic). Leer más

La depreciación se acepta si consta en los libros contables y se acredita la existencia y propiedad del activo fijo

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De una interpretación conjunta del artículo 41 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 22 de su reglamento, la Corte Suprema (CS) concluye que, para que la deducción por depreciación sea aceptada por la administración tributaria, no solamente debe constar en los libros contables, sino que se debe acreditar de acuerdo con lo prescrito por el literal f) del artículo 37 de la misma ley. Leer más

El deudor tributario no puede transferir su obligación a un tercero en virtud de un acuerdo

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Del análisis del artículo 26 del Código Tributario, se desprende claramente que el sentido de aquella norma está referido a que los actos o convenios celebrados por un deudor tributario para el traslado de su obligación tributaria a un tercero no surten efectos frente a la administración tributaria; por su parte, el primer párrafo del artículo 47 de la Ley del Impuesto a la Renta también regula, en el mismo sentido, que el código antes señalado, precisa que: «El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero […]» (sic). Leer más

La declaración jurada rectificatoria que recoge los reparos de la Sunat impide que el contribuyente presente una reclamación

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DUA, comercio

Cruces de información necesarios | La Suprema enseña cómo aplicar correctamente el cuarto método para establecer el valor en aduana

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En el caso, ante el descarte de los tres primeros métodos, la administración aduanera analizó el valor en aduana conforme con el cuarto método de valoración, según el valor deductivo que regula el artículo 5° del Acuerdo del Valor de la OMC. Este método, analiza la Corte Suprema (CS), señala que, «para establecer el valor en aduana en aplicación del cuarto método se debe partir de la determinación del precio unitario; y, conforme al artículo 15 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, la factura comercial interna es el principal instrumento para establecer el precio unitario» (sic). Leer más

Antes de establecer si concurren los elementos constitutivos para que opere la usucapión, se debe identificar con claridad el bien

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La debida motivación es más que la coherencia entre las «premisas» y la «decisión adoptada»

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  Para que una resolución judicial esté debidamente motivada, no basta que exista coherencia entre las «premisas» y la «decisión adoptada», también se requiere que dichas premisas se encuentren debidamente justificadas en el material probatorio existente y que, al hacerlo, se haya dado respuesta a todos los cuestionamientos de las partes. Leer más

«Drawback»: no se necesita que la declaración de exportación esté regularizada al momento de presentar la solicitud de restitución arancelaria

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El Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, llamado Reglamento del «Drawback», aprobado por el Decreto Supremo N.° 104-95-EF, señala en sus artículos 6° y 7° los requisitos necesarios para gozar de dicho beneficio arancelario y, según entiende la Corte Suprema (CS), los más resaltantes son los siguientes: Leer más

CS: no se admite la indeterminación del crédito en la legislación civil

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Con lo desarrollado por la doctrina nacional, la Corte Suprema (CS) explica que el artículo 1099 del Código Civil, en relación con la especialidad hipotecaria, y en cuanto al crédito, señala lo siguiente: «Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable (…). En doctrina y conforme al ‘principio de especialidad’, ‘sólo se pueden gravar bienes determinados y existentes (especialidad en cuanto al bien) y en garantía de obligaciones individualizadas y hasta por montos determinados (especialidad en cuanto al crédito)’ (Avendaño). (…), se refiere al principio de especialidad en cuanto al crédito garantizado. Respecto al fundamento del principio de especialidad, éste permite a los terceros ‘conocer la causa y el monto del mismo y la parte por la cual el bien hipotecado está libre de deudas; y hace posible al deudor obtener créditos garantizables con el mismo bien’ (Messineo); este principio evita la constitución de ‘gravámenes universales’ (Arias Schreiber). (…). Estaremos frente a una ‘obligación determinada’ cuando la obligación está perfectamente establecida en el contrato; asimismo, se estará ante una ‘obligación determinable’ cuando no estando determinada en el contrato, puede llegarse a establecer directa o indirectamente, sin necesidad de nuevo acuerdo de voluntades (Exposición de Motivos Oficial del Código Civil) (…). Sobre el mencionado principio, Del Risco Sotil señala lo siguiente: ‘En este orden de ideas, de acuerdo con el Código Civil, pueden constituirse hipotecas en seguridad de obligaciones actuales o futuras, siempre que estas obligaciones sean determinadas o determinables. No se admite la indeterminación del crédito en la legislación civil, proscribiéndose fórmulas de aseguramiento generales, tales como aquellas destinadas a cubrir ‘todas las obligaciones entre las partes, presentes o futuras, directas e indirectas’. Dichas fórmulas sí son posibles con la hipoteca sábana (…). Sobre el mismo principio, Ortega Piana expresa lo siguiente: ‘El principio de especialidad del gravamen hipotecario respecto al crédito garantizado, pretende destacar qué es lo que se garantiza. Leer más