No puede haber homologación salarial válida si los beneficios económicos derivan de los pactos colectivos

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No opera la caducidad automática de los convenios colectivos al año de su vigencia

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Sobre la correcta interpretación del literal c) del artículo 43 del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, la Corte Suprema (CS) explica que, «con relación a la vigencia de los convenios colectivos, esta sala suprema aplicando el método de interpretación sobre la vigencia de los convenios colectivos regulado en el literal c) del artículo 43 del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, este supremo tribunal mediante Casación Laboral N.° 19367-2015-Junín, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha declarado como principio jurisprudencial el pronunciamiento de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores, que dicha norma debe ser entendida de la siguiente manera: Leer más

Una vez declarada la relación laboral, se otorgan los beneficios colectivos

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La Corte Suprema (CS) confirma que, «cuando el trabajador no haya podido afiliarse a una organización sindical en razón de haberse encontrado impedido de hacerlo por una decisión del empleador, como son los casos en que se encontraba vinculado por contrato de locación de servicios o una intermediación fraudulenta, el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional (2019) ha establecido lo siguiente: […]. En caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponde otorgarle al trabajador los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos, tomando en cuenta los siguientes parámetros: Leer más

La Convención Colectiva de Trabajo tiene fuerza vinculante, incluso para los trabajadores bajo una contratación fraudulenta

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Señala la Corte Suprema (CS) que «la Convención Colectiva de Trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron; sin embargo, también será extensible lo pactado en ella, cuando el trabajador se ve imposibilitado de afiliarse a una organización sindical como consecuencia de una contratación fraudulenta en la que el empleador lo ha mantenido» (sic). En el caso, la máxima instancia judicial explicó que «es importante precisar que, el actor laboró para la demandada mediante contratos de locación de servicios por el periodo que va desde el uno de agosto de dos mil nueve en adelante; contratación que fue desnaturalizada conforme al proceso signado en el Expediente N.° 191-2010, llevado entre las mismas partes, en el que se le reconoció la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, pasando a ser parte del régimen previsto por el Decreto Legislativo número 728, a partir del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, conforme consta en el contrato de trabajo a plazo indeterminado (…). Leer más

La facultad de negociación colectiva no es ilimitada

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La prevalencia de la actividad intelectual en las labores diferencia al empleado del obrero

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Arriba a la siguiente conclusión la Corte Suprema (CS): «un empleado es aquel que, de alguna u otra forma, no aplica su esfuerzo directamente sobre la materia o a la máquina o herramienta que opera sobre la materia, como sí lo hace un obrero, por lo que si prevalece la actividad intelectual estaremos ante un empleado y si, por el contrario, prevalece la actividad manual por sobre la intelectual, estaremos ante un obrero, correspondiéndole que se le aplique lo establecido en el artículo 37 de la LOM» (sic). Leer más

Las reglas de la Suprema para comparar y homologar remuneraciones

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Sobre los parámetros de comparación que deben tenerse en cuenta para determinar si procede o no la homologación de remuneraciones, la Corte Suprema (CS) recuerda que «es conveniente realizar un debido análisis del caso, estableciendo de manera clara y precisa, en primer lugar: la identificación del trabajador homólogo o comparativo respecto del cual supuestamente el empleador habría efectuado un trato salarial discriminatorio en relación a la demandante; en segundo lugar, determinar si en la práctica han efectuado idénticas funciones; en tercer lugar, evaluar la existencia de las causas objetivas: la experiencia, trayectoria laboral, el perfil académico y/o laboral, entre otros; a fin de determinar si corresponde o no el mismo trato remunerativo entre un trabajador jurisdiccional y otro trabajador administrativo; extremos que no han sido acreditados por la demandante, lo que conlleva la inexistencia de un comparativo válido» (sic). Leer más

CS: no corresponde indemnización vacacional si se gozó de, por lo menos, 15 o hasta 7 días de descanso, tampoco corresponde pago de la indemnización vacacional fraccionada

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Una homologación de remuneraciones no procede si existen incrementos otorgados por convenios colectivos

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Según la entidad recurrente, ante la pretensión de reintegro de remuneraciones por trato salarial desigual entre la demandante y la homóloga propuesta existen razones objetivas válidas que justifican la diferenciación salarial por efecto de la antigüedad, pues la homóloga percibe beneficios económicos que derivan de pactos colectivos celebrados en el transcurso del tiempo, ya que ingresó a laborar en el año 2005, mientras que la demandante ingresó recién en el año 2011. «En la sentencia de vista, la Sala Superior se limita a señalar que no resulta necesario verificar el trato salarial desigual por existir cosa juzgada en otros procesos llevados entre las mismas partes y sobre la misma pretensión, consecuentemente estando a que la homóloga propuesta y la demandante vienen desempeñando el mismo cargo de trabajadora de limpieza pública, corresponde amparar su demanda. Leer más

El incumplir una promesa no puede ser equiparada a la falta grave de entregar información fraudulenta

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Con lo dispuesto en el artículo 25 del TUO del D. Leg. 728, la Corte Suprema entiende que, en este caso, «se desprende de este dispositivo normativo, (…) un supuesto de hecho contrario al principio de la buena fe, por lo que, se puede advertir que este se encuentra íntimamente relacionado a tal principio (…). Para la configuración de este supuesto de hecho, se deben presentar por un lado la entrega de información falsa y de otro que dicha entrega conlleve un perjuicio hacia el empleador o se obtenga de ella una ventaja (…) La conducta desarrollada por el demandante, por el cual fue objeto de despido, se encuentra señalada en las cartas de pre aviso de despido y de despido, y se resumen básicamente en que el demandante se comprometió (a través de una declaración jurada) a no criar ninguna clase de aves (gallos de pelea, gallinas, patos, pavos, palomas, pericos, loros) en el domicilio que consignó ante la demandada (…). Leer más