No solo la ley y el contrato | Los usos y costumbres del mercado inmobiliario también determinan lo que se entiende por un inmueble de buena calidad
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesSentencia del Indecopi | Segunda Instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi recuerda que, tratándose de los servicios inmobiliarios y de construcción, un consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado espera que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en los documentos anexos, tales como, por ejemplo, la fecha de entrega, la independización e inscripción del inmueble, la colocación de los acabados ofrecidos, entre otros aspectos. Igualmente, en ausencia de mandato legal y pacto u ofrecimiento expreso del proveedor, este debe ceñirse a los usos y costumbres del mercado a fin de ofrecer un producto o servicio idóneo. En materia inmobiliaria, los artículos 76, 77 y 78 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establecen el deber de los proveedores de productos y servicios inmobiliarios de informar a los consumidores sobre las características del inmueble adquirido así como proporcionar toda aquella documentación relevante (la habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción, licencia de obra, los planos de ubicación, instalaciones, arquitectónicos, parámetros urbanísticos, declaratoria de fábrica, entre otros). En el caso, por ejemplo, la Sala concluye que la constructora ofreció al consumidor que los muros portantes y paredes iban a ser construidos con ladrillo de tipo King Kong 18 huecos maquinado, lo contrario afectaría las expectativas del consumidor. Leer más
Solo diez días para leer y comentar | Vivienda saca a consulta pública su proyecto de modificación de la Norma Técnica E.010 Madera del Reglamento Nacional de Edificaciones
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publica el proyecto de la resolución ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica E.010 Madera del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, modificado por el Decreto Supremo N.° 005-2014-Vivienda, en su portal institucional (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez días hábiles, contado a partir de mañana. Será la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento la unidad responsable de consolidar las sugerencias, comentarios y/o aportes que se reciban. [MDVCS, R. M. 240-2021-Vivienda, 13/08/2021] Leer más
El certificado de vigencia de poder también debe consignar la ampliación de poderes realizada al cargo
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Registro Publicidad. En el presente caso, se solicita la expedición del certificado de vigencia de poder del apoderado de la sociedad. El abogado certificador expidió el documento solicitado en el que se certifican las facultades del apoderado inscritas en la partida registral. Sin embargo, el interesado solicitó la aclaración del certificado de vigencia de poder, pues da cuenta de la omisión de consignar la ampliación de poder del apoderado, inscrito en el asiento C00138 del registro. «El abogado certificador denegó la aclaración solicitada señalando que se debe indicar un solo asiento a fin de expedir la vigencia solicitada, al ser facultades distintas«. Leer más
El duplicado de la tarjeta y el cambio de las características vehiculares se tramitarán sin el formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada
/0 Comentarios/en Civil, Comunicaciones, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn el recuento normativo de esta disposición se tiene que el Decreto Supremo N.° 036-2001-JUS reguló los requisitos, entre otros, para la inscripción del cambio de las características registrables del vehículo y para la emisión del duplicado de la tarjeta de identificación vehicular ante su pérdida, destrucción o deterioro. Con el Decreto Supremo N.° 002-2021-JUS se modificó el Decreto Supremo N.° 036-2001-JUS y se sustituyó el requisito de presentar el «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante» por el formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y la certificación notarial de firma por el uso del sistema de verificación biométrica por comparación de huella dactilar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec); manteniendo la certificación notarial de firma en el formulario de la Sunarp, únicamente para los casos en los que la solicitud sea presentada al registro por un tercero distinto al titular registral o a su representante expresamente designado. En esta línea, la Sunarp elimina el requisito «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante» de los procedimientos registrales recogidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), referidos al trámite de inscripción del cambio de las características registrables del vehículo. [Sunarp, R. 103-2021-Sunarp/SN, 12/08/2021] Leer más
Ni piropos ni elogios | San Luis castigará el acoso sexual en comercios y obras de edificación con hasta el 50% de la UIT
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex Soluciones«Las y los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda:
“‘Se encuentra prohibido realizar comportamientos físicos o verbales de connotación sexual que agravie a cualquier persona que se encuentre y/o transite por este establecimiento comercial y/u obra en edificación
Ordenanza N.° 316 -MDSL/C«. Leer más
En pandemia, caminos y pagos seguros | Medidas de bioseguridad y control para prevenir la COVID-19 en establecimientos y actividades comerciales de cualquier índole en San Luis
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Distrital de San Luis (MDSL) dicta esta ordenanza para coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención sanitaria, protocolos de bioseguridad y otros similares, a fin de evitar la propagación de la COVID 19. Así, en esta norma fija las disposiciones de obligatorio cumplimiento para los titulares o conductores de actividades económicas y/o prestadores de servicios, en cumplimiento de las diversas normas y lineamientos emitidos por el Gobierno y las que sean de competencia municipal, dentro del marco del periodo de emergencia sanitaria, estado de emergencia y sus posteriores fases de prevención y control. Leer más
¿Cómo quedan los títulos ante la vigencia de la ordenanza de Lima sobre la ejecución de proyectos de habilitación para vivienda de interés social?
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesOpinión vinculante | Vivienda. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) emite esta opinión vinculante sobre la situación jurídica de los títulos habilitantes en materia urbanística y edificatoria ante la entrada en vigencia de la Ordenanza N.° 2361-2021-MML, que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima (ver Información relacionada). En el desarrollo del informe la autoridad ratifica que el reglamento especial es la norma técnica, obligatoria a nivel nacional, que establece las disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social, con la finalidad de permitir el acceso de la población, en especial de aquellas personas de escasos recursos económicos, a viviendas dignas y adecuadas, para reducir la brecha habitacional existente y mejorar la competitividad económica de las ciudades. Leer más
Tener otra ciudad es posible | Los pedidos de cambios de zonificación seguirán estas reglas en Chiclayo
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesEste último sábado, la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCH) dictó una ordenanza que regula el procedimiento de cambio de zonificación en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas. La norma municipal recuerda que la aprobación de la zonificación de los usos del suelo constituye el ejercicio de una función de gobierno del concejo provincial. El pedido de cambio de zonificación tiene la naturaleza de una petición de gracia y, de conformidad con el artículo 104 del Decreto Supremo N.° 022-2016-Vivienda, las peticiones de cambio de zonificación tienen que superar los siguientes requisitos: Leer más
¡Atención con esta oportunidad! | Gobiernos regionales y municipalidades podrán promover directamente la construcción, equipamiento y mejoramiento de los mercados de abastos
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa construcción, equipamiento y mejoramiento de los mercados de abastos a cargo de municipalidades provinciales y distritales, que coadyuve con el impulso de la provisión y distribución de alimentos a la población, bajo condiciones adecuadas de calidad y salubridad es lo que promueve la ley que se publica el día de hoy. En esta línea, y sobre los proyectos en los mercados de abastos, la ley dispone que los gobiernos locales, en el marco del proceso de reactivación económica contra los efectos económicos de la pandemia de la COVID-19, priorizan, formulan y ejecutan proyectos de inversión destinados a la construcción, equipamiento y mejoramiento de los mercados de abastos bajo estándares de calidad y normas técnicas referidas a infraestructura, instalaciones y equipos complementarios; satisfaciendo, además, las normas sobre limpieza y seguridad, buenas prácticas de manejo de residuos sólidos, sanidad e inocuidad. Estos proyectos forman parte de la contribución en la inversión nacional en infraestructura productiva. Sobre el financiamiento, la norma autoriza excepcionalmente a las municipalidades, durante el año fiscal 2021, para que efectúen las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar los proyectos referidos. Los gobiernos regionales, por su parte, y dentro del marco de su competencia en materia de promoción del desarrollo económico y social, pueden financiar su ejecución. Para efectos de implementar la presente ley, se exceptúa a los gobiernos regionales y gobiernos locales de las restricciones establecidas en el artículo 13 de la Ley N.° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. [PL, Ley 31327, 6/08/2021] Leer más
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