La disposición de los derechos y acciones adquiridos por sucesión no está sujeta a la inscripción previa de la transferencia sucesoria

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. «De conformidad con el artículo 660 del Código Civil, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores; en consecuencia, para efectos de disponer de los derechos y acciones adquiridos por sucesión no se requiere la previa inscripción de la transferencia sucesoria, lo que sí se requerirá para registrar el acto de disposición» (sic). Así resuelve el Tribunal Registral (TR) que, además, precisa que, «por imperio de la ley, la transmisión sucesoria toma en consideración la fecha de fallecimiento del causante y no la de su inscripción, siendo que el hecho que la transferencia de propiedad por sucesión se haya registrado luego de la compraventa no altera ni condiciona la eficacia de la transferencia por sucesión inscrita en el asiento (…) de la partida (…). Asimismo, si bien es cierto que al momento de otorgar la escritura pública (…) los vendedores (…) no detallaron que la compraventa comprendía las cuotas ideales adquiridas de su madre (…) también es verdad que de la redacción de la cláusula segunda del instrumento se colige que la transferencia de propiedad comprendió la totalidad de las acciones y derechos de los vendedores sobre el predio inscrito en la partida (…). Leer más

Redes

El paso a paso para realizar el relanzamiento del «Sunarp en tu Pueblo»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Luego de aprobar el relanzamiento del programa de inclusión registral «Sunarp en tu Pueblo» (ver Información relacionada), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), con una propuesta de la Dirección Técnica Registral, publica los lineamientos que establecen las acciones para la realización de este programa de inclusión registral, que establecen todas las medidas para su planificación, difusión, ejecución, seguimiento y evaluación. [Sunarp, R. 036-2022-Sunarp/DTR, 21/07/2022] Leer más

Dinero

Adultos mayores no pensionistas de Surquillo gozarán de beneficios en el pago del Impuesto Predial y arbitrios

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) establece diversos beneficios para los contribuyentes adultos mayores no pensionistas registrados como contribuyentes del distrito o que realicen su inscripción durante la vigencia de la presente ordenanza y que cuenten, además, con la resolución de reconocimiento de adulto mayor, conforme a lo dispuesto por la Ley N.° 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor. Entre estos: Leer más

A menos de un mes y medio, la SBN vuelve a reemplazar a su gerente general

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Luego de dar por concluida la designación del señor Edgar Jesús Lucio Roque (R. 0045-2022/SBN, del 9 de junio del 2022) (ver Información relacionada), la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) designa al señor Abner Rubén Romero Vásquez en el cargo de confianza de gerente general de la SBN. [SBN, R. 0054-2022/SBN, 21/07/2022] Leer más

Al no ser habitables, en los estacionamientos en sótanos basta una sola escalera de evacuación

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Opinión vinculante | Vivienda. La autoridad de Vivienda, en el año 2019, despejó la consulta formulada sobre las escaleras de evacuación hacia sótanos de estacionamientos en una edificación de hospedaje, y si deben o no contar con dos escaleras de evacuación bajo las mismas características del concepto de ruta alterna de escape (inciso d del artículo 27 de la Norma A.010 del Reglamento de Edificaciones), sin importar si cumplen con el aforo y la distancia total máxima de viaje del evacuante que permite una sola escalera. Concluye la autoridad que «los estacionamientos en sótanos no son considerados habitables, su uso se limita al estacionamiento de vehículos automotores y albergar equipamiento de la edificación, por tanto (…) [p]ara acceder a los estacionamientos en sótanos se puede emplear la continuidad de la escalera de evacuación (equipada con una barrera de contención y direccionamiento en el primer piso), con las características de la escalera de evacuación tipo cerrada. Basta una sola escalera de evacuación si la distancia de viaje del evacuante y el nivel de mayor aforo lo permiten; para determinar si se requieren escaleras adicionales es necesario analizar el nivel más restrictivo» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 034-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 14/08/2019] Leer más

¿Cómo se acredita que la subcontratación del servicio de construcción de pistas y veredas es real?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. Para desvirtuar el reparo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) por operaciones no reales de diversas facturas emitidas por la subcontratación del servicio de construcción de pistas y veredas de su proveedor, el contribuyente presentó como pruebas la copia del contrato del servicio de construcción, las copias de las facturas observadas, los vouchers de depósitos en efectivo, el voucher de traspaso de cuenta a cuenta, la constancia de detracción, el «resumen de valorización», la «valorización de obra» y el «cuadro de valorización» correspondientes a la construcción de pistas y veredas, las actas de liquidación final, las declaraciones juradas del proveedor y el registro de compras y ventas. Para el Tribunal Fiscal (TF), toda esta documentación no resultó suficiente para demostrar la realidad del servicio subcontratado. Sus razones son las siguientes: Leer más

El actuar diligente en el negocio | Una inmobiliaria debe dejar constancia de las condiciones en las que entrega el bien al consumidor

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Sentencia del Indecopi | Segunda instancia. El consumidor comunicó a la inmobiliaria los desperfectos del bien inmueble recibido a fin de obtener una solución; sin embargo, si bien el proveedor no alegó ni presentó alguna respuesta formal ante el reclamo, en sus alegatos de defensa señaló que su personal técnico se apersonó a la vivienda del denunciante con el objeto de levantar las observaciones. La inmobiliaria alegó que las fallas denunciadas del bien inmueble fueron ocasionadas por el mismo consumidor, pues se lo entregaron sin los desperfectos que denuncia. Señaló que el consumidor había ejecutado obras de remodelación y ampliación en su vivienda, lo que pudo generar el deterioro de algunas piezas de cerámico. Leer más

Construcción

La Perla aprueba su programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora 2022

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de La Perla (MDLP) aprueba su Programa local de vigilancia y monitoreo de contaminación sonora 2022, texto que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Asimismo, encarga a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta norma y el programa en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el portal del Estado peruano (www.peru.pob.pe). [MDLP, D. de Alc. 008-2022-MDLP, 14/07/2022] Leer más

El Callao dicta el reglamento que regula la circulación del transporte de carga y uso de vías en su jurisdicción

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Con la finalidad de mantener ordenada y planificada la circulación de los vehículos pesados, la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) dicta el Reglamento que regula la circulación del transporte de carga y/o mercancías y uso de vías en el ámbito de su jurisdicción, que consta de siete títulos, noventa y dos artículos, dos disposiciones complementarias transitorias y tres anexos. Leer más

Zonas de evacuación seguras | ¿Qué resistencia al fuego debe tener la puerta que sirve a un ascensor?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Opinión vinculante | Vivienda. En el año 2019, dos arquitectos plantearon una consulta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) referida a la resistencia al fuego que debería tener la puerta que sirve a un ascensor ubicado dentro de la zona compartimentada a la cual descarga la escalera de evacuación. Con el literal c) del artículo 25 y el literal b) del artículo 26 de la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, la autoridad administrativa entiende que la escalera de evacuación debe entregar directamente al exterior o, en su defecto, a un espacio compartimentado que se configura como la extensión de la zona segura. Leer más